La Gran Sala del Tribunal Europeo dictamina que la condena del denunciante en el caso Luxleaks vulneró su derecho a la libertad de expresión.

Luxleaks

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que la condena penal impuesta en Luxemburgo en 2016 a Raphaël Halet, el denunciante del caso Luxleaks, constituyó una violación de su derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 10. Al hacerlo, la Gran Sala ha realizado importantes observaciones sobre el papel fundamental que desempeñan cada vez más los denunciantes en las sociedades democráticas. Asimismo, ha reajustado los criterios establecidos en su jurisprudencia anterior para dar cabida a esta evolución.

El caso 'Luxleaks'

El Sr. Halet fue uno de los dos informantes que filtraron documentos internos de PricewaterhouseCoopers (PwC) a un periodista francés, lo que contribuyó a destapar la evasión fiscal generalizada. Los documentos de Luxleaks se utilizaron en un programa de televisión sobre empresas multinacionales y el pago de impuestos. También fueron publicados en línea por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación en 2014. Tras estas revelaciones, la OCDE calificó a Luxemburgo como país que no cumple con los estándares internacionales de transparencia fiscal y lo incluyó en una lista negra de jurisdicciones no cooperativas.

El Sr. Halet fue condenado por los tribunales de Luxemburgo por varios cargos, entre ellos robo, violación del secreto profesional y violación de secretos comerciales. En mayo de 2021, una Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que la condena penal del Sr. Halet era compatible con el derecho a la libertad de expresión. Consideró que los tribunales nacionales habían realizado un análisis adecuado de la ponderación entre el daño aparentemente causado a PwC y el derecho a la libertad de expresión del Sr. Halet. Asimismo, respaldó el criterio del tribunal nacional, según el cual la conclusión de que los documentos divulgados no contenían información «esencial, nueva y desconocida» constituía una consideración legítima en su análisis de dichos derechos contrapuestos. Posteriormente, el caso fue remitido a la Gran Sala.

La decisión de la Gran Cámara

Al revertir de hecho la decisión de la Sala, la Gran Sala revisó los criterios que había desarrollado previamente para evaluar si una persona que divulga información confidencial obtenida en su lugar de trabajo podía acogerse a la protección prevista en el artículo 10, y en qué medida. Dichos criterios son:

  • si existían canales alternativos para la divulgación.
  • el interés público en la información divulgada
  • su autenticidad
  • el perjuicio para el empleador
  • si el denunciante actuó de buena fe
  • la severidad de cualquier sanción impuesta

 

La Gran Sala reiteró la importancia de garantizar que estos criterios se apliquen cuidadosamente, dado que la condición de denunciante puede proporcionar inmunidad efectiva frente a sanciones penales. Es importante destacar que, en relación con el segundo criterio —cuando un asunto puede considerarse de «interés público»—, la Gran Sala amplió el alcance de este concepto para incluir no solo la denuncia por parte de un empleado de actos ilícitos o actos que, aunque legales, sean «reprochables», sino también:

"Cierta información que concierne al funcionamiento de las autoridades públicas en una sociedad democrática y suscita un debate público, dando lugar a controversia que probablemente cree un interés legítimo por parte del público en tener conocimiento de la información para llegar a una opinión informada sobre si revela o no un daño al interés público.."

 

La sentencia de la Gran Sala reconoce que el interés público que justifica la divulgación debe evaluarse teniendo en cuenta cualquier deber de confidencialidad existente. No obstante, este es un avance importante para la denuncia de irregularidades y, por extensión, para la libertad de prensa. Media Defence interpuso una demanda como tercero en el caso, haciendo hincapié en la importancia de la denuncia de irregularidades, sobre todo para una recopilación de noticias eficaz.

Un aspecto de la recopilación de noticias, relativo al derecho de acceso a la información en poder del Estado, puede reforzarse mediante legislación, como ocurre en muchos Estados miembros del Consejo de Europa. El otro aspecto, más general, se refiere al derecho a recabar información sobre asuntos de interés público para transmitirla a la ciudadanía. Esta distinción resulta relevante al considerar los métodos de recopilación de noticias disponibles para los periodistas y utilizados por ellos, por ejemplo, en el contexto de revelaciones relacionadas con una empresa privada. Asimismo, pone de relieve la estrecha relación entre la protección efectiva de los denunciantes y la salvaguarda de la recopilación de noticias de interés público. Las restricciones estatales a la capacidad de los periodistas para acceder a determinada información deben ser objeto de un examen minucioso por parte del Tribunal.

 

Por lo tanto, el perfeccionamiento del criterio de «interés público» por parte de la Gran Sala constituye un avance importante y positivo para la recopilación de noticias. En su intervención, Media Defence también destacó el creciente consenso legislativo mundial sobre la importancia de garantizar la protección de los denunciantes e identificó factores relevantes a tener en cuenta al considerar la denuncia de irregularidades en el contexto de la empresa privada.

La sentencia de la Gran Sala supone un resultado positivo para la protección de los denunciantes y la libertad de prensa, y es importante porque pone de relieve cómo el Tribunal puede adaptar y perfeccionar la jurisprudencia existente en función de la evolución de la sociedad.

Recursos

La intervención se puede encontrar aquí.

La decisión de una Sala de la Tercera Sección se puede encontrar aquí.

La decisión de la Gran Cámara se puede encontrar aquí.

(Nota: La Gran Sala autorizó a Media Defence a intervenir con la condición de que sus alegaciones escritas no hicieran comentarios sobre los hechos o el fondo del asunto y solo abordaran los principios generales aplicables a la resolución del caso).

Para obtener más información, póngase en contacto con el director jurídico de Media Defence, Pádraig Hughes, en padraig.hughes@mediadefence.org.

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