Defendiendo a los defensores del medio ambiente

Ficha informativa sobre la jurisprudencia relevante para la protección de los periodistas medioambientales.

Los periodistas ambientales informan sobre temas importantes y delicados, como la deforestación, la minería ilegal, la expropiación de tierras y la contaminación. Al investigar y sacar a la luz las actividades privadas y estatales que impactan negativamente en el medio ambiente, brindan al público información esencial.  

Al mismo tiempo, prestan este servicio fundamental a un precio. En muchas partes del mundo, el periodismo medioambiental se considera uno de los trabajos más peligrosos del periodismo, solo superado por la cobertura de conflictos armados. 1 Los periodistas ambientales no solo se enfrentan a restricciones impuestas por el Estado para acceder a la información, sino que también sufren acoso, amenazas, detenciones arbitrarias y la criminalización de su labor periodística. Entre 2018 y 2022, Reporteros Sin Fronteras (RSF) documentó más de cincuenta violaciones a la libertad de prensa, incluyendo diez muertes, relacionadas con el periodismo ambiental. 2 Se estima que el número de periodistas medioambientales asesinados entre 2009 y 2021 podría ascender a treinta. 3

La defensa legal de los periodistas ambientales es fundamental para garantizar que puedan continuar con su labor informativa. Esta ficha informativa describe algunos de los desafíos que enfrentan los periodistas ambientales y destaca jurisprudencia relevante de diferentes jurisdicciones.  

Acceso a la información 

Para que los periodistas puedan informar eficazmente sobre temas ambientales y brindar información importante al público, el acceso a lugares, personas e información es fundamental. Sin embargo, las leyes nacionales sobre seguridad nacional, secreto de Estado y sedición se utilizan con frecuencia para negar a periodistas y defensores de los derechos humanos el acceso a información ambiental y de otro tipo. 4

Los tribunales y organismos internacionales han sostenido reiteradamente que la información sobre actividades con un impacto ambiental potencial debe considerarse de interés público. 5 y por lo tanto sujeto a los requisitos legales de acceso a la información. Los instrumentos internacionales vinculantes y no vinculantes establecen expresamente que los Estados deben facilitar el acceso a la información sobre cuestiones ambientales. Esto incluye, por ejemplo, el Principio 10 de la Declaración de Río, 6 que subraya la importancia de que la información medioambiental esté ampliamente disponible para el público y, a nivel regional, el Convenio de Aarhus. 7 en Europa y el Acuerdo de Escazú 8 para sus estados signatarios de América Latina y el Caribe. 

La jurisprudencia internacional también respalda el acceso efectivo a la información ambiental. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por ejemplo, sostuvo que el acceso a dicha información permite el ejercicio de otros derechos, incluida la participación pública, y por lo tanto debe proporcionarse de manera “asequible, efectiva y oportuna”, sin necesidad de probar un interés directo o una participación personal. 9 Subrayando el principio de máxima divulgación, la CIDH dictaminó en el caso de Claude Reyes contra Chile que la negativa a conceder acceso a la información ambiental en poder del Estado constituye una injerencia en la libertad de expresión y solo puede justificarse si se cumplen las condiciones acumulativas de la prueba de tres partes bien establecida. 10

Del mismo modo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha aclarado que el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra la libertad de expresión, abarca el derecho de los medios de comunicación y de otros a acceder a la información de interés público en poder de las autoridades para cumplir su función de vigilancia pública.11 In Guerra y otros contra ItaliaEn un caso en el que 150 personas sufrieron intoxicación aguda por arsénico debido a fugas de una fábrica química cercana, el TEDH dictaminó que se había violado el derecho de los demandantes a la vida privada y familiar debido a que el Estado no proporcionó a la población local información esencial sobre los riesgos. 12

En el contexto africano, el artículo 24 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul), que estipula el derecho a un medio ambiente generalmente satisfactorio, se ha interpretado en el sentido de que implica el derecho procesal de acceso a la información que afecta al medio ambiente para permitir la participación pública en las decisiones con impacto ambiental. 13

Demandas estratégicas contra la participación pública

Los periodistas medioambientales también suelen sufrir represalias por sus reportajes en forma de demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés). 14 Las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés), a menudo interpuestas por personas influyentes o funcionarios públicos, son demandas infundadas y abusivas cuyo objetivo es silenciar la crítica en asuntos de interés público. Si bien adoptan diversas formas, el denominador común de estas demandas es el intento de intimidar a los periodistas y desviar su atención de la labor informativa mediante litigios prolongados y costosos. 

Algunas jurisdicciones, como Canadá, Estados Unidos y la Unión Europea, han adoptado o están en proceso de adoptar la denominada legislación anti-SLAPP. Con disposiciones como el desestimiento anticipado de demandas manifiestamente infundadas o las medidas correctivas contra procedimientos judiciales abusivos, estas leyes deben equilibrar cuidadosamente el derecho de acceso a la justicia con la libertad de expresión. Si bien estos avances legislativos generalmente fortalecen la protección jurídica de los periodistas, las demandas SLAPP siguen representando un desafío para el periodismo ambiental en muchas partes del mundo. 

La naturaleza abusiva de las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP) y su efecto perjudicial sobre el ejercicio de la libertad de expresión han sido reconocidos por tribunales internacionales y nacionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por ejemplo, sostuvo que las SLAPP constituyen “un uso abusivo de los mecanismos judiciales que deben ser regulados y controlados por los Estados, con el fin de permitir el ejercicio efectivo de la libertad de expresión”. 15

En un caso relativo a demandas por difamación presentadas por varias compañías mineras contra activistas y sus abogados en relación con declaraciones críticas a sus operaciones mineras, el Tribunal Superior de Ciudad del Cabo señaló el desequilibrio de poder "evidentemente obvio" y determinó que la demanda no era "genuina y De buena fesino un mero pretexto con el único propósito de silenciar a sus oponentes y críticos.” 16 Este fallo fue posteriormente ratificado por el Tribunal Constitucional. 17 y el Tribunal Superior de Pietermaritzburg 18 Recientemente ha aceptado la defensa SLAPP en un caso penal. En Colombia, la Corte Constitucional declaró inconstitucional una ley que facilitaba las demandas SLAPP. 19

Persecución y criminalización

Más allá de las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP), los periodistas ambientales también se enfrentan a otros muchos tipos de acoso legal, incluida la criminalización de su trabajo. Las disposiciones penales, como las leyes de difamación, se utilizan a menudo de forma indebida para silenciar a los periodistas y generar un efecto disuasorio en el periodismo de interés público.20 Las leyes sobre difamación penal, en particular cuando conllevan la imposición de una pena de prisión, constituyen una injerencia desproporcionada en la libertad de expresión.

Esta opinión es compartida por numerosos tribunales y organismos internacionales. Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU considera que el encarcelamiento nunca es una pena apropiada para la difamación y aboga por su despenalización. 21 El TEDH también considera, en general, que las penas de prisión por ejercer la libertad de expresión son desproporcionadas. 22 También ha calificado la imposición de otras sanciones, incluida una multa, como "una especie de censura", que disuade tanto al periodista condenado como a otros de contribuir a los debates de interés público. 23

En el contexto de las leyes sobre difamación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció el efecto disuasorio que tanto las condenas penales como las sanciones civiles tienen sobre el trabajo de los periodistas. 24 Asimismo, determinó que la condena a un año de prisión con suspensión de la pena y la imposición de una multa por comentarios críticos sobre una investigación judicial eran desproporcionadas y constituían una injerencia injustificada en la libertad de expresión. 25 La Comisión Interamericana también condenó recientemente la criminalización de los defensores del medio ambiente mediante el mal uso de las leyes penales en general, y subrayó las obligaciones de los Estados de respetar los derechos de los defensores del medio ambiente, prevenir los actos de violencia contra ellos, proteger sus derechos e investigar, enjuiciar y castigar los delitos cometidos contra ellos. 26

En un enfoque similar, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha dejado claro que nadie debe ser sometido a sanciones u otros daños por publicar información sobre actos ilícitos o amenazas graves, Entre otros, el medio ambiente de buena fe. 27 Tanto la Comisión como la Comisión 28 y el Tribunal Africano 29 reconoció el efecto perjudicial que tienen las leyes de difamación penal sobre la libertad de expresión. Los tribunales regionales y nacionales, incluido el Tribunal de la CEDEAO, adoptaron posiciones similares. 30 El Tribunal Superior de Kenia 31 y el Tribunal Constitucional de Zimbabue. 32

Referencias

  1. GIJN, Por qué cubrir el medio ambiente significa arriesgar la vida en muchas partes del mundo (2 de septiembre de 2021), disponible en https://gijn.org/stories/why-covering-the-environment-means-risking-your-life-in-many-parts-of-the-world/
  2. RSF, Alerta roja para el periodismo verde: 10 reporteros ambientales asesinados en cinco años (21 de agosto de 2020), disponible en https://rsf.org/en/red-alert-green-journalism-10-environmental-reporters-killed-five-years#:~:text=A%20total%20of%2020%20journalists,)%20and%20India%20(4).
  3. GIJN, Por qué cubrir el medio ambiente significa arriesgar la vida en muchas partes del mundo (2 de septiembre de 2021), disponible en https://gijn.org/stories/why-covering-the-environment-means-risking-your-life-in-many-parts-of-the-world/.
  4. ONU ACNUDH, Comentario a la declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (2016) p. 73-74, disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Defenders/ComentDeclDDH_WEB.pdf
  5. CIDH, Dictamen Consultivo OC-23/17: El medio ambiente y los derechos humanos (15 de noviembre de 2017), párrafo 214; véase también TEDH, Steel y Morris c. Reino Unido, n.º 68416/01, § 89, CEDH 2005-II y TEDH, Mamère c. Francia, n.º 12697/03, § 20, CEDH 2006-XIII.
  6. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (12 de agosto de 1992), Principio 10, A/CONF.151/26 (Vol.); disponible en http://www.un-documents.net/rio-dec.htm;
  7. Convenio sobre el acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental («Convenio de Aarhus»), artículo 4 (25 de junio de 1998), disponible en https://unece.org/DAM/env/pp/documents/cep43e.pdf
  8. Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (“Acuerdo de Escazú”) (4 de marzo de 2018), disponible en https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/7e888972-80c1-48ba-9d92-7712d6e6f1ab/content.
  9. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Dictamen Consultivo OC-23/17: El medio ambiente y los derechos humanos (15 de noviembre de 2017), párrafos 217, 219-220.
  10. Corte IDH, Claude Reyes vs. Chile (19 de septiembre de 2006), Serie C No. 151, párrs. 89-92.
  11. TEDH, Társaság a Szabadságjogokért c. Hungría, núm. 37374/05, §§ 26-27, 38, 14 de abril de 2009.
  12. TEDH, Guerra y otros contra Italia, 19 de febrero de 1998, §§ 58-60 Informes de sentencias y decisiones 1998-I.
  13. Amechi, Polycarp Emeka, Mejora de la protección ambiental y el desarrollo socioeconómico en África: una nueva perspectiva sobre el derecho a un medio ambiente general satisfactorio en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (2009), LEAD Journal 5/1, pág. 63, disponible en https://lead-journal.org/content/09058.pdf; Lugard, Sunday Bontur, El derecho humano a un medio ambiente satisfactorio y el papel de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (2021) KAS African Law Study Library, págs. 404, 410, disponible en https://www.nomos-elibrary.de/10.5771/2363-6262-2021-3-402.pdf.
  14. Véase, por ejemplo, la Resolución 2021/2036 del Parlamento Europeo relativa al fortalecimiento de la democracia, la libertad de prensa y el pluralismo en la UE: el uso indebido de medidas con arreglo al Derecho civil y penal para silenciar a periodistas, ONG y la sociedad civil (11 de noviembre de 2021), M. y N., disponible en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0451_EN.html#def_1_25.
  15. Corte IDH, Palacio Urrutia vs. Ecuador (24 de noviembre de 2021), Serie C No. 446, párr. 95.
  16. Tribunal Superior de Sudáfrica de Ciudad del Cabo, Mineral Sands Resources (Pty) Ltd y otro contra Reddell y otros, (7595/2017 y otros) [2021] ZAWCHC 22, párrafos 60, 66.
  17. Tribunal Constitucional de Sudáfrica, Mineral Sands Resources (Pty) Ltd y otros contra Reddell y otros (CCT 66/21) [2022] ZACC 37 (14 de noviembre de 2022).
  18. Sudáfrica, Tribunal Superior de Pietermaritzburg, Maughan contra Zuma (7 de junio de 20223), caso 12770/22P.
  19. Tribunal Constitucional de Colombia, Caso C-135/21 (13 de mayo de 2021).
  20. Véase, por ejemplo: PACE, Hacia la despenalización de la difamación, Resolución 1577 (4 de octubre de 2007), disponible en: https://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=17588&lang=en,.
  21. Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDH), Observación general No. 34: Artículo 19: Libertades de opinión y expresión Doc. ONU CCPR/C/GC/34 (12 de septiembre de 2011), párrafo 47; véase también CDH de las Naciones Unidas, Observaciones finales sobre Italia, 24 de abril de 2006 CCPR/C/ITA/CO/5 par. 19 y CDH de las Naciones Unidas, Comunicación No. 1815/2008, Adonis v Filipinas, dictamen adoptado por el Comité en su 103º período de sesiones (17 de octubre a 4 de noviembre de 2011), párr. 7.9-10.
  22. TEDH, Cumpǎnǎ y Mazǎre contra Rumania [GS], núm. 33348/96, §§ 115-116 CEDH 2004-XI; Paraskevopoulos c. Grecia, núm. 64184/11, §§ 42-43, 28 de junio de 2018; Sallusti contra Italia, núm. 22350/13, §§ 59, 62, 7 de marzo de 2019.
  23. TEDH, Lingens c. Austria, 8 de julio de 1986, § 44, Serie A n.º 103.
  24. Corte IDH, Palacio Urrutia vs. Ecuador (24 de noviembre de 2021), Serie C No. 446, párrs. 124-125, 160.
  25. Corte IDH, Kimel vs. Argentina (2 de mayo de 2008), Serie C. No. 177, párr. 94.
  26. La OEA y la CIDH publican un informe sobre la situación de los defensores del medio ambiente en los países del norte de Centroamérica (25 de abril de 2023), disponible en https://www.oas.org/en/iachr/jsForm/?File=/en/iachr/media_center/preleases/2023/076.asp.
  27. CADHP, Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información en África (10 de noviembre de 2019), Principio 35(1), disponible en https://achpr.au.int/en/node/902.
  28. CADHP, Resolución sobre la derogación de las leyes de difamación penal en África (10-24 de noviembre de 2010), disponible en https://achpr.au.int/en/adopted-resolutions/169-resolution-repealing-criminal-defamation-laws-africa-achprres169xlvii.
  29. ACtHPR, Lohe Issa Konaté contra Burkina Faso (5 de diciembre de 2014) App. N° 004/2013.
  30. Tribunal de la CEDEAO, Federación de Periodistas Africanos y otros contra Gambia (13 de febrero de 2018), ECW/CCJ/APP/36/15.
  31. Tribunal Superior de Kenia, Okuta v. Attorney General (6 de febrero de 2017), [2017] eKLR (Petición n.º 397 de 2016).
  32. Tribunal Constitucional de Zimbabwe, Madanhire v. Attorney-General (12 de junio de 2014), sentencia núm. CCZ 2/14.

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