Principios clave del derecho internacional y la libertad de expresión

  • Los derechos humanos se han consolidado firmemente en el derecho internacional desde la adopción de la trascendental Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948.

  • Desde entonces, el derecho internacional de los derechos humanos ha adquirido una influencia cada vez mayor en los tribunales nacionales y ha establecido un estándar global para la protección de los derechos humanos. 

  • La libertad de expresión es uno de los derechos que se ha beneficiado de esta tendencia, pero se enfrenta a nuevos desafíos debido a los cambios drásticos en el ecosistema de los medios de comunicación y la información ocasionados por el auge de las tecnologías de la comunicación digital. 

  • Los mecanismos de las Naciones Unidas proporcionan herramientas para quienes buscan impugnar las violaciones de la libertad de expresión.

Introducción

Desde al menos la creación de las Naciones Unidas (ONU) y el establecimiento del régimen moderno del derecho internacional de los derechos humanos tras la Segunda Guerra Mundial, el derecho a la libertad de expresión ha sido universalmente reconocido. Un ejemplo de este reconocimiento universal se encuentra en la protección constitucional de los derechos fundamentales, que, en la mayoría de los casos, es resultado de la codificación de las obligaciones de los tratados internacionales de derechos humanos en los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales. A lo largo de las últimas décadas, la práctica y la aplicación de estas disposiciones han variado entre los distintos ordenamientos jurídicos y jurisdicciones. En los últimos años se ha observado un retroceso en el nivel de aplicación de estos derechos a nivel nacional, hasta el punto de que se han adoptado, aplicado y utilizado leyes regresivas y restrictivas para limitar la libertad de expresión, a pesar de su clara protección en las disposiciones de las constituciones nacionales y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y codificados por los Estados.

La tendencia general apunta a la justificación de las limitaciones a la libertad de expresión, la libertad de palabra y la libertad de prensa y publicación por motivos de seguridad nacional y una nueva serie de leyes relacionadas con los delitos cibernéticos y electrónicos. Estas limitaciones se justifican mediante disposiciones —a menudo constitucionales— que especifican que los derechos no pueden ser derogados salvo en los casos previstos por la ley; por lo tanto, los órganos legislativos pueden —en teoría— y de hecho lo hacen en la práctica— aprobar leyes que limitan estos derechos fundamentales. Esto no es exclusivo de los tribunales y jurisdicciones de la región MENA, pero lo que sí resulta notable es la falta de un ejercicio judicial que implique ponderar los derechos fundamentales que deben disfrutarse con las limitaciones que aplican las instituciones estatales y de seguridad, con el fin de evaluar si dichas limitaciones son proporcionales y, por ende, legítimas. Este ejercicio es bien conocido en muchas jurisdicciones, tanto en la región MENA (especialmente antes de la década de 1990 en Egipto, Líbano y Siria) como en jurisdicciones europeas, americanas y latinoamericanas.

Los tribunales de la región de Oriente Medio y Norte de África (MENA) han adoptado enfoques diversos respecto a la adopción y codificación del derecho internacional de los derechos humanos tras la ratificación de tratados y convenios internacionales en esta materia. Dependiendo del sistema de ratificación (monista o dualista, que se aborda con mayor detalle en las secciones siguientes), en ocasiones esto dio lugar a enmiendas constitucionales y legales a nivel nacional para dar plena vigencia a los tratados internacionales de derechos humanos, o bien, dichos tratados se infirieron del propio proceso de ratificación y fueron aplicados directamente por los tribunales.

El período posterior a la Primavera Árabe se caracterizó inicialmente por la adopción lenta pero constante de enmiendas constitucionales que fortalecieron los derechos y libertades fundamentales, citando a menudo los acontecimientos que motivaron las reformas y los derechos fundamentales inherentes a la Constitución y a los tratados y convenios internacionales de derechos humanos de los que el Estado era signatario. Desde entonces, a pesar de las nuevas enmiendas constitucionales, los Estados —y en particular el poder legislativo— han adoptado leyes regresivas que contradicen directamente los derechos fundamentales previstos en el derecho internacional de los derechos humanos, ya sea de forma directa o mediante disposiciones que afirman explícitamente la supremacía de los tratados y convenios internacionales sobre las leyes nacionales en la Constitución. Ejemplos de tales disposiciones se encuentran en varias Constituciones posteriores a la Primavera Árabe y se describen a continuación.

En general, varias constituciones afirman un compromiso con el derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos:

El preámbulo de la Constitución argelina de 2020 establece:

El pueblo argelino expresa su pleno compromiso con los derechos humanos, tal como se especifica en la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ambos emitidos el 16 de diciembre de 1966), la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos del 27 de junio de 1981 y la Carta Árabe de Derechos Humanos del 23 de mayo de 2004.

De igual modo, el Preámbulo de la Constitución egipcia (2014, enmendada en 2019) también hace referencia a su compromiso con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas:

Estamos redactando una Constitución que nos abre el camino hacia el futuro y que está en consonancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuya redacción participamos y que aprobamos.

El preámbulo de la Constitución del Líbano (1926, enmendada en 2004) confirma que estos principios deben incorporarse en todos los sectores y ámbitos sin excepción:

Líbano posee una identidad y un sentido de pertenencia árabes. Es miembro fundador y activo de la Liga Árabe, comprometido con su Carta; asimismo, es miembro fundador y activo de las Naciones Unidas, comprometido con su Carta y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Estado encarna estos principios en todos los sectores y ámbitos sin excepción.

Dado que el derecho a la libertad de expresión está protegido en numerosos tratados e instrumentos de derecho indicativo, y ampliamente reconocido en las garantías constitucionales nacionales, se ha convertido en un principio del derecho internacional consuetudinario. Sin embargo, el mundo actual, en constante evolución, plantea nuevas e inéditas amenazas para la plena realización de este derecho para muchas personas en todo el mundo, especialmente para periodistas y profesionales de los medios de comunicación.

Para que los defensores de la libertad de expresión en la región de Oriente Medio y Norte de África puedan abordar adecuadamente estos nuevos desafíos, es fundamental comprender a fondo la libertad de expresión en el derecho internacional. Este módulo ofrece una visión general de los principios clave relacionados con la libertad de expresión en el derecho internacional y sienta las bases para comprender cómo aplicar estos principios en el nuevo mundo digitalmente conectado.

En este módulo

  1. Introducción
  2. Principios clave del derecho internacional
  3. El derecho a la libertad de expresión según el derecho internacional
  4. Naciones Unidas
  5. Nuevos desafíos que plantea el auge de las tecnologías digitales.
  6. Conclusión

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