Regresar al sitio principal

    Proteger la propia identidad

    Módulo 6: Acoso en línea y anonimato

    Anonimato, acceso a servicios VPN, uso de cifrado

    El cifrado y el anonimato son vitales para la protección de la libertad de expresión y el derecho a la privacidad en línea.1)

    El anonimato puede definirse como actuar o comunicarse sin usar o presentar el propio nombre e identidad, o como actuar o comunicarse de una manera que proteja la determinación del propio nombre o identidad, o usar un nombre inventado o supuesto que no necesariamente esté asociado con la identidad legal o habitual de uno.2)

    El anonimato puede distinguirse del pseudoanonimato: el primero se refiere a no usar ningún nombre, mientras que el segundo se refiere a usar un nombre falso.3)

    Como reconocen diferentes organismos internacionales,(4El anonimato es crucial para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en línea. La disposición de las personas a participar en debates públicos en línea, en particular sobre temas controvertidos, está estrechamente ligada a la posibilidad de hacerlo de forma anónima. Además, la divulgación de fuentes periodísticas y otros materiales protegidos puede tener consecuencias negativas para la libertad de expresión. Si bien el TEDH determinó que el CEDH no contiene un derecho absoluto a permanecer anónimo en línea, reconoció que el anonimato es una herramienta para “evitar represalias y atención no deseada [y] es capaz de promover el libre flujo de opiniones, ideas e información”.5)

    El cifrado se refiere a “un proceso matemático de conversión de mensajes, información o datos a un formato ilegible para cualquier persona excepto el destinatario previsto” y, al hacerlo, “protege la confidencialidad e integridad del contenido contra el acceso o la manipulación de terceros”.6Con el llamado “cifrado de clave pública” –la forma dominante de seguridad de extremo a extremo para los datos en tránsito– el remitente utiliza la clave pública del destinatario para cifrar el mensaje y sus archivos adjuntos, y el destinatario utiliza su propia clave privada para descifrarlos.7También es posible cifrar los datos en reposo que se almacenan en el dispositivo de uno, como un ordenador portátil o un disco duro.8)

    Contexto internacional

    El anonimato y el cifrado están intrínsecamente ligados a los conceptos de privacidad y protección de datos, ya que son herramientas que pueden utilizarse para proteger y promover estos derechos. En particular, el cifrado y el anonimato se han convertido en formas importantes para que los actores políticos, activistas, periodistas y disidentes protejan su privacidad y libertad de expresión frente a herramientas de vigilancia específicas que acceden a los datos en tránsito. Tal como lo describe el Relator Especial de las Naciones Unidas (REU) sobre la libertad de expresión:9)

    El cifrado y el anonimato, por separado o en conjunto, crean un espacio de privacidad para proteger la opinión y las creencias. Por ejemplo, permiten comunicaciones privadas y pueden proteger una opinión del escrutinio externo, algo especialmente importante en entornos políticos, sociales, religiosos y legales hostiles. Cuando los Estados imponen censura ilegal mediante filtros y otras tecnologías, el uso del cifrado y el anonimato puede empoderar a las personas para sortear barreras y acceder a información e ideas sin la intrusión de las autoridades. Periodistas, investigadores, abogados y la sociedad civil confían en el cifrado y el anonimato para protegerse (a sí mismos y a sus fuentes, clientes y socios) de la vigilancia y el acoso. La capacidad de buscar en la web, desarrollar ideas y comunicarse de forma segura puede ser la única manera en que muchos pueden explorar aspectos básicos de la identidad, como el género, la religión, la etnia, el origen nacional o la sexualidad.

    El cifrado y el anonimato son esenciales para el desarrollo y la difusión de opiniones en línea, especialmente en circunstancias en las que las personas pueden temer que sus comunicaciones sean objeto de interferencia o ataque por parte de actores estatales o no estatales. Permiten a los individuos expresar ideas controvertidas sin temor a represalias y son de particular importancia para los denunciantes, los disidentes y en entornos donde la libertad de expresión está fuertemente censurada.10Por lo tanto, el cifrado y el anonimato son tecnologías específicas mediante las cuales las personas pueden ejercer sus derechos. El papel del cifrado como “facilitador de la privacidad y los derechos humanos” ha sido ampliamente reconocido por organismos internacionales y expertos en derechos humanos.11Por consiguiente, las restricciones al cifrado y al anonimato deben superar la prueba de tres partes para poder justificarse.

    Con preocupación, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) observa que en los últimos años los gobiernos han adoptado cada vez más medidas para socavar la seguridad y la confidencialidad de las comunicaciones encriptadas, subrayando su importancia para que las personas puedan almacenar, expresar e intercambiar opiniones de forma segura.12) En particular, la ACNUDH destaca el papel esencial del cifrado para periodistas, defensores de derechos humanos, mujeres y civiles en conflictos armados.13)

    Según el Representante Especial de la ONU sobre la libertad de expresión, si bien el cifrado y el anonimato pueden frustrar a las fuerzas del orden y a los funcionarios antiterroristas, y complicar la vigilancia, las autoridades estatales generalmente no han proporcionado una justificación adecuada de seguridad pública para respaldar la restricción ni han identificado situaciones en las que la restricción haya sido necesaria para lograr un objetivo legítimo.14Las prohibiciones absolutas del uso individual de la tecnología de cifrado restringen desproporcionadamente el derecho a la libertad de expresión, ya que privan a todos los usuarios en línea de una jurisdicción determinada del derecho a crear un espacio para opiniones y expresiones, sin que exista ninguna alegación específica de que el uso del cifrado tenga fines ilícitos.15Asimismo, la regulación estatal del cifrado puede equivaler a una prohibición, por ejemplo, mediante la exigencia de licencias para su uso, el establecimiento de estándares técnicos débiles para el cifrado o el control de la importación y exportación de herramientas de cifrado.16)

    El Representante Especial de la ONU sobre la libertad de expresión ha instado a los Estados a promover un cifrado robusto y el anonimato, y ha señalado que las órdenes de descifrado solo deberían ser permisibles cuando resulten de leyes transparentes y de acceso público, aplicadas exclusivamente de forma selectiva y caso por caso a individuos (no a una masa de personas), y sujetas a una orden judicial y a la protección de los derechos al debido proceso de los individuos.17Asimismo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) se ha hecho eco de estos llamamientos recomendando que los Estados eviten todas las restricciones generales e indiscriminadas, directas o indirectas, al uso del cifrado, que se dirijan a personas únicamente cuando lo autorice un órgano jurídico independiente caso por caso, y solo cuando sea estrictamente necesario para la investigación o la prevención de delitos graves.18)

    Contexto regional: Unión Europea

    Varias instituciones de la UE han destacado la importancia de las comunicaciones cifradas. Por ejemplo, en 2020 el Consejo de la Unión Europea elaboró ​​una resolución sobre cifrado en la que señalaba que:

    La Unión Europea apoya plenamente el desarrollo, la implementación y el uso de un cifrado robusto. La Unión Europea subraya la necesidad de garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales y humanos y del Estado de Derecho en todas las acciones relacionadas con esta resolución, tanto en línea como fuera de línea. El cifrado es un medio necesario para proteger los derechos fundamentales y la seguridad digital de los gobiernos, la industria y la sociedad. Al mismo tiempo, la Unión Europea debe garantizar la capacidad de las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia penal, por ejemplo, las fuerzas del orden y las autoridades judiciales, para ejercer sus competencias legales, tanto en línea como fuera de línea, protegiendo a nuestras sociedades y ciudadanos.19)

    De manera similar, el Código Europeo de Comunicaciones, Directiva 2018 / 1972 de la UE, también reconoce la necesidad del cifrado como medida de seguridad y dispone que:

    Los Estados miembros garantizarán que los proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles públicamente adopten medidas técnicas y organizativas adecuadas y proporcionadas para gestionar de forma apropiada los riesgos que puedan afectar a la seguridad de las redes y los servicios. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, dichas medidas garantizarán un nivel de seguridad adecuado al riesgo que se presente. En particular, se adoptarán medidas, incluido el cifrado cuando proceda, para prevenir y minimizar el impacto de los incidentes de seguridad en los usuarios y en otras redes y servicios.20)

    Al mismo tiempo, el anonimato en línea y el cifrado han suscitado debates entre legisladores, agencias estatales y actores de la sociedad civil en los últimos años. El uso de comunicaciones cifradas ha generado, en particular, preocupación entre las autoridades policiales en relación con la identificación de terroristas y autores de ciberdelitos, citando el “dilema de la privacidad frente a la seguridad en línea”.21En el contexto de varios atentados terroristas en Europa a mediados de la década de 2010, algunos —entre ellos varios legisladores— comenzaron a percibir el cifrado como un obstáculo para la aplicación de la ley y emprendieron esfuerzos para debilitarlo.22)

    En 2020, se filtró el borrador del documento de la Comisión Europea sobre “Soluciones técnicas para detectar el abuso sexual infantil en comunicaciones cifradas de extremo a extremo”. El documento detalla diferentes opciones para detectar contenido ilegal en comunicaciones cifradas de extremo a extremo,(23) que fueron duramente criticados por los expertos por sus numerosos riesgos de seguridad y privacidad (24).

    El 11 de mayo de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta de ley para “Prevenir y Combatir el Abuso Sexual Infantil” (Reglamento sobre Abuso Sexual Infantil), que impondría a los proveedores de alojamiento web, comunicaciones interpersonales y otros servicios la obligación de detectar, denunciar, eliminar y bloquear el material de abuso sexual infantil. Esta obligación se extiende al material de abuso sexual infantil desconocido en comunicaciones interpersonales cifradas de extremo a extremo, si bien la propuesta no incluía la posibilidad de que los proveedores se negaran a ejecutar una orden de detección por imposibilidad técnica.25Esta propuesta recibió críticas generalizadas, incluso de expertos en tecnología y organizaciones de la sociedad civil. El Supervisor Europeo de Protección de Datos y el Presidente del Comité Europeo de Protección de Datos emitieron un dictamen conjunto, destacando cómo las tecnologías de cifrado “contribuyen de manera fundamental al respeto de la vida privada y la confidencialidad de las comunicaciones, la libertad de expresión, así como a la innovación y el crecimiento de la economía digital”.26En relación con la propuesta de la Comisión, plantearon “serias preocupaciones en materia de protección de datos y privacidad” y solicitaron una propuesta modificada que cumpla con los requisitos de necesidad y proporcionalidad y que “no dé lugar al debilitamiento o la degradación del cifrado a nivel general”.27)

    El 14 de noviembre de 2023, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo adoptó su posición, añadiendo protección para las comunicaciones cifradas de extremo a extremo.28) excluyéndolo del ámbito de las órdenes de detección(29). Ahora la atención se centra en el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre el acceso a los datos para una aplicación eficaz de la ley, copresidido por la Comisión y la Presidencia del Consejo de la UE,(30) para las cuales el cifrado y la anonimización han sido identificados, entre otras cosas, como los problemas más apremiantes (31).

    Contexto regional: Consejo de Europa

    El Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha subrayado que el cifrado es “indispensable para la protección efectiva del derecho a la privacidad, la libertad de expresión y muchos otros derechos humanos”, así como para la confidencialidad de las fuentes periodísticas y la seguridad física de personas como los defensores de los derechos humanos, sus familias, redes, beneficiarios y compañeros.32)

    El 13 de febrero de 2024, el TEDH emitió una sentencia en Podchasov contra Rusia, un caso que se refería a una multa impuesta a la empresa de mensajería Telegram después de que se negara a acatar una orden de las autoridades rusas para revelar información técnica sobre las comunicaciones cifradas de extremo a extremo de varias personas sospechosas de participar en actividades relacionadas con el terrorismo. El Tribunal también destacó la importancia de la tecnología de cifrado para proteger el derecho a la vida privada y la libertad de expresión y como defensa “contra los abusos de las tecnologías de la información, como el pirateo informático, el robo de identidad y datos personales, el fraude y la divulgación indebida de información confidencial”.33El Tribunal continúa explicando que, para permitir el descifrado, sería necesario debilitar el cifrado para todos los usuarios mediante la creación de puertas traseras, lo que haría técnicamente posible realizar una vigilancia general e indiscriminada de las comunicaciones de todos los usuarios.34) Concluye que:

    “La obligación de descifrar las comunicaciones cifradas de extremo a extremo conlleva el riesgo de exigir a los proveedores de dichos servicios que debiliten los mecanismos de cifrado para todos los usuarios; por consiguiente, no es proporcional a los objetivos legítimos que se persiguen.”35)

    Notas a pie de página

    1. Artículo 19, Derecho al anonimato en línea (junio de 2015), pág. 1, (accesible en https://www.article19.org/data/files/medialibrary/38006/Anonymity_and_encryption_report_A5_final-web.pdf). Atras
    2. Fundación Frontera Electrónica, Anonimato y cifrado (2015) en la pág. 3 (accesible en https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Opinion/Communications/EFF.pdf). Atras
    3. Ibíd. Atras
    4. Véase el Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye. (22 de mayo de 2015), A/HRC/29/32, párr. 60, (accesible en https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/095/85/PDF/G1509585.pdf?OpenElement/); Comité de Ministros del Consejo de Europa, Declaración sobre la libertad de comunicación en Internet (28 de mayo de 2003), (accesible en https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectId=09000016805dfbd5). Atras
    5. TEDH, Standard Verlagsgesellschaft MBH c. Austria (n.º 3), solicitud n.º 39378/15, §76, 7 de diciembre de 2021; véase también TEDH [GC], Delfi AS contra Estonia, Solicitud n.º 64569/09, §147, 16 de junio de 2015. Atras
    6. Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de expresión, «Informe sobre el anonimato, el cifrado y el marco de los derechos humanos», A/HRC/29/32 (2015), párrafo 7 (disponible en http://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/CallForSubmission.aspx). Para más información y recursos, véase la Clínica de Justicia Internacional de la Facultad de Derecho de la UCI, «Referencias seleccionadas: Informe complementario no oficial del Informe del Relator Especial (A/HRC/29/32) sobre el cifrado, el anonimato y la libertad de expresión» (disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Opinion/Communications/States/Selected_References_SR_Report.pdf). Atras
    7. Ibíd. Atras
    8. Ibíd. Atras
    9. Informe del Representante Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Expresión, «Informe sobre el anonimato, el cifrado y el marco de los derechos humanos», A/HRC/29/32 (2015), párrafo 12 (disponible en http://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/CallForSubmission.aspx). Atras
    10. Artículo 19, Derecho al anonimato en línea (junio de 2015), pág. 1, (accesible en https://www.article19.org/data/files/medialibrary/38006/Anonymity_and_encryption_report_A5_final-web.pdf). Atras
    11. Consejo de Derechos Humanos, «El derecho a la privacidad en la era digital: Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos» (2022) A/HRC/51/17 (accesible en https://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?OpenAgent&DS=A/HRC/51/17&Lang=E) en los párrafos 20 y 22, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, El caso Apple-FBI podría tener graves ramificaciones mundiales para los derechos humanos (3 de marzo de 2016), (accesible en https://www.ohchr.org/en/press-releases/2016/03/apple-fbi-case-could-have-serious-global-ramifications-human-rights-zeid); véase también: Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 75/176: El derecho a la privacidad en la era digital (16 de diciembre de 2020), A/RES/75/176; Consejo de Derechos Humanos, Resolución 39/6: La seguridad de los periodistas (27 de septiembre de 2018), A/HRC/RES/39/6; Consejo de Derechos Humanos, Resolución 45/18: La seguridad de los periodistas (12 de octubre de 2020), A/HRC/RES/45/18; Consejo de Derechos Humanos, Resolución 48/4: El derecho a la privacidad en la era digital (13 de octubre de 2021), A/HRC/RES/48/4 Atras
    12. Consejo de Derechos Humanos, «El derecho a la privacidad en la era digital: Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos» (2022) A/HRC/51/17 (accesible en https://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?OpenAgent&DS=A/HRC/51/17&Lang=E), párrafo 21. Atras
    13. Ibíd. Atras
    14. Informe del Representante Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Expresión, «Informe sobre el anonimato, el cifrado y el marco de los derechos humanos», A/HRC/29/32 (2015), párrafo 36 (disponible en http://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/CallForSubmission.aspx). Atras
    15. Ibid hasta 40. Atras
    16. Ibid hasta 41. Atras
    17. Informe del Representante Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Expresión, «Informe sobre el anonimato, el cifrado y el marco de los derechos humanos», A/HRC/29/32 (2015), párrafos 59-60 (disponible en http://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/CallForSubmission.aspx). Atras
    18. Consejo de Derechos Humanos, «El derecho a la privacidad en la era digital: Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos» (2022) A/HRC/51/17 (disponible en https://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?OpenAgent&DS=A/HRC/51/17&Lang=E), págs. 16-17. Atras
    19. Consejo de la Unión Europea, «Resolución del Consejo sobre el cifrado: seguridad mediante el cifrado y seguridad a pesar del cifrado» (2020) 13084/1/20 REV 1 (accesible en https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-13084-2020-REV-1/en/pdf), pág. 2. Atras
    20. Artículo 40 del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas. Atras
    21. Europol, «Discurso del director en la conferencia: Privacidad en la era digital del cifrado y el anonimato en línea» (19 de mayo de 2016) (disponible en https://www.europol.europa.eu/media-press/newsroom/news/director's-speech-conference-privacy-in-digital-age-of-encryption-and-anonymity-online). Atras
    22. Citado en Maria Koomen, 'El debate sobre el cifrado en la Unión Europea: actualización de 2021' (2021) en las páginas 1-2 (accesible en https://carnegieendowment.org/files/202104-EU_Country_Brief.pdf). Atras
    23. Consulte Soluciones técnicas para detectar el abuso sexual infantil en comunicaciones cifradas de extremo a extremo (disponible en https://www.politico.eu/wp-content/uploads/2020/09/SKM_C45820090717470-1_new.pdf). Atras
    24. Global Encryption, Desmontando mitos sobre el cifrado: En qué se equivocó el informe filtrado de la Comisión Europea sobre la seguridad en línea (noviembre de 2020), (disponible en https://www.globalencryption.org/wp-content/uploads/2020/11/2020-Breaking-Encryption-Myths.pdf). Atras
    25. CEPD-EDP, Dictamen conjunto 4/2022 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para prevenir y combatir el abuso sexual infantil (28 de julio de 2022), pág. 6, (disponible en https://www.edps.europa.eu/system/files/2022-07/22-07-28_edpb-edps-joint-opinion-csam_en.pdf). Atras
    26. Ibídem. pag. 6. Atras
    27. CEPD-EDP, Dictamen conjunto 4/2022 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para prevenir y combatir el abuso sexual infantil (28 de julio de 2022), pág. 36, (disponible en https://www.edps.europa.eu/system/files/2022-07/22-07-28_edpb-edps-joint-opinion-csam_en.pdf). Atras
    28. Parlamento Europeo, Abuso sexual infantil en línea: medidas efectivas, no vigilancia masiva (14 de noviembre de 2023), (disponible en https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20231110IPR10118/child-sexual-abuse-online-effective-measures-no-mass-surveillance); véase también Andy Yen, El Parlamento Europeo tomó hoy la decisión correcta sobre el control de chats (14 de noviembre de 2023), (disponible en https://proton.me/blog/eu-parliament-chat-control). Atras
    29. Parlamento Europeo, Abuso sexual infantil en línea: medidas eficaces, no a la vigilancia masiva (14 de noviembre de 2023), (disponible en https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20231110IPR10118/child-sexual-abuse-online-effective-measures-no-mass-surveillance). Atras
    30. Comisión Europea, Grupo de Alto Nivel (GAN) sobre el acceso a los datos para una aplicación efectiva de la ley (21 de marzo de 2024), (accesible en https://home-affairs.ec.europa.eu/networks/high-level-group-hlg-access-data-effective-law-enforcement_en); Statewatch, “Going dark”: ¿tendrá lugar el próximo ataque a la privacidad a puerta cerrada? (19 de abril de 2023), (accesible en https://www.statewatch.org/news/2023/april/going-dark-will-the-next-assault-on-privacy-take-place-behind-closed-doors/); Article19, UE: Carta abierta sobre las amenazas encubiertas de seguridad al cifrado (11 de enero de 2024), (accesible en https://www.article19.org/resources/eu-open-letter-on-security-cloaked-threats-to-encryption/). Atras
    31. Consejo de la Unión Europea, Documento preliminar para el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre el acceso a los datos para la aplicación efectiva de la ley (13 de abril de 2023), pág. 5, (disponible en https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8281-2023-INIT/en/pdf). Atras
    32. Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Cifrado en la era de la vigilancia (26 de septiembre de 2023), (accesible en https://www.coe.int/sr-RS/web/commissioner/view/-/asset_publisher/ugj3i6qSEkhZ/content/id/254726841?_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_ugj3i6qSEkhZ_languageId=en_GB#p_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_ugj3i6qSEkhZ). Atras
    33. TEDH, Podchasov c. Rusia, núm. 33696/19, §76, 13 de febrero de 2024. Atras
    34. Ibíd. §77. Atras
    35. Ibíd. §78. Atras