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    Introducción

    Módulo 1: Principios clave del derecho internacional y la libertad de expresión

    Desde al menos la formación de las Naciones Unidas (UN) y el establecimiento del régimen moderno del derecho internacional de los derechos humanos tras la Segunda Guerra Mundial, el derecho a la libertad de expresión ha sido universalmente reconocido. Un ejemplo de este reconocimiento universal se encuentra en el caso de Shreya Singhal contra la Unión de la India del Tribunal Supremo de la India, en el que el Tribunal declaró:

    El preámbulo de la Constitución de la India, entre otras cosas, habla de la libertad de pensamiento, expresión, creencia, fe y culto. También afirma que la India es una república democrática soberana. Es fundamental recalcar que, en lo que respecta a la democracia, la libertad de pensamiento y de expresión es un valor fundamental de suma importancia dentro de nuestro sistema constitucional.

    Corte Suprema de la India, Recurso de Amparo (Penal) N° 167 (2012) en el párrafo 8 (énfasis añadido) (1)

    Debido a que el derecho a la libertad de expresión está protegido en tantos tratados e instrumentos de derecho indicativo, y ampliamente reconocido en las garantías constitucionales nacionales, ha llegado a considerarse un principio del derecho internacional consuetudinario.2Sin embargo, el mundo actual, en constante evolución, plantea nuevas e inéditas amenazas para la plena realización del derecho a la libertad de expresión para muchas personas en todo el mundo, especialmente para periodistas y profesionales de los medios de comunicación. Para que los defensores de la libertad de expresión en el sur y sureste de Asia puedan abordar adecuadamente estos nuevos desafíos, es fundamental comprender a fondo la libertad de expresión en el derecho internacional. 

    Este módulo pretende ofrecer una visión general de los principios clave relacionados con la libertad de expresión en el derecho internacional y sentar las bases para comprender cómo utilizar estos principios en el nuevo mundo digitalmente conectado.

    Notas a pie de página

    1. Corte Suprema de la India, Petición de Amparo (Penal) No. 167 (2012) en el párrafo 8 (accesible en https://indiankanoon.org/doc/110813550/(Énfasis añadido) Atras
    2. Véase el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (1948) (accesible en https://legal.un.org/avl/pdf/ha/sicj/icj_statute_e.pdf) que documenta las cuatro fuentes reconocidas del derecho internacional. Atras