Cuando las fuerzas de seguridad argentinas dispararon una granada de gas lacrimógeno contra un fotoperiodista que cubría una protesta en Buenos Aires en marzo de 2025, se puso de manifiesto una batalla legal que ya llevaba dos años gestándose y que ahora ha llegado al Tribunal Supremo de Argentina.
Media Defence habló con Damián Loreti, el abogado con sede en Buenos Aires que representa a la Unión de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) en una demanda colectiva histórica que impugna la Resolución 943/23, la cual, según los defensores de la libertad de prensa, criminaliza de hecho el acto de informar sobre manifestaciones públicas.
Abogado veterano en litigios sobre libertad de expresión y secretario del consejo directivo del Centro de Estudios Jurídicos y Sociales (CELS), Loreti dedicó más de dos años a preparar el caso. En diciembre de 2025, un tribunal administrativo federal falló a favor de sus clientes, declarando la medida nula e incompatible con las normas constitucionales e internacionales de derechos humanos. Dicho fallo se encuentra ahora en apelación ante la Corte Suprema de Argentina.
Lo que sigue se basa en nuestra conversación para contar la historia de cómo surgió el desafío, qué ha logrado hasta ahora y por qué es importante más allá de las fronteras de Argentina.
Cuando las fuerzas de seguridad argentinas dispararon una granada de gas lacrimógeno directamente contra el fotoperiodista Pablo Grillo mientras fotografiaba a manifestantes en Buenos Aires en marzo de 2025, se concretó lo que los defensores de la libertad de prensa habían estado advirtiendo desde finales de 2023: que un protocolo de seguridad gubernamental no solo restringía el derecho a protestar, sino que ponía en riesgo la vida de los periodistas.
Grillo perdió el conocimiento y necesitó cirugía de urgencia. La lesión lo mantuvo hospitalizado durante muchos meses.
El incidente no fue un hecho aislado. Según los críticos, fue la consecuencia previsible de la Resolución 943/23, una medida emitida por el Ministerio de Seguridad de Argentina en diciembre de 2023, y que un tribunal administrativo federal acabaría declarando inconstitucional casi dos años después, en diciembre de 2025.

Pablo Grillo celebrando su 36º cumpleaños en el hospital con su familia el 30 de noviembre de 2025, más de ocho meses después de haber sido alcanzado por una granada de gas lacrimógeno disparada por la Gendarmería mientras cubría una manifestación en Buenos Aires. Foto: Diario El Ciudadano.
Acerca del protocolo
La Resolución 943/23, conocida popularmente como el protocolo antipiquetes, autorizaba a las fuerzas de seguridad federales a dispersar manifestaciones y desmantelar barricadas sin orden judicial.
Su disposición más drástica declaraba flagrante delito cualquier protesta que obstruyera el tráfico, según el artículo 194 del Código Penal argentino. En la práctica, esto otorgaba a la policía un amplio poder discrecional para actuar contra los manifestantes sin supervisión judicial y para realizar detenciones sin tener que justificar las circunstancias ante la fiscalía.
Las implicaciones para los derechos humanos fueron inmediatas y ampliamente condenadas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expertos de la ONU y organizaciones nacionales de la sociedad civil expresaron su alarma, argumentando que el protocolo violaba las normas internacionales sobre libertad de reunión, libertad de expresión y debido proceso.
CELS impugnó la constitucionalidad del protocolo ante el Tribunal Administrativo Federal casi inmediatamente después de su promulgación.
Pero los efectos del protocolo no se limitaron al mundo de los argumentos legales. En las calles, fueron viscerales.
Desde agosto de 2024, los jubilados, muchos de ellos en situación de extrema pobreza debido a una inflación nacional del 200 por ciento y recibiendo solo una pequeña bonificación gubernamental además de sus pensiones mínimas, se reunían todos los miércoles en Buenos Aires en lo que se conoció como las Marchas de los Jubilados.
La respuesta policial fue contundente: cañones de agua, balas de goma, gas lacrimógeno. A principios de 2025, se calculaba que unas 800 personas habían resultado heridas solo en estas marchas, entre ellas ancianos, niños y periodistas.
La protesta del 12 de marzo de 2025 marcó un punto de inflexión. Se desplegaron más de 800 agentes de policía. Más de veinte personas fueron hospitalizadas, más de cien fueron detenidas, entre ellas dos menores, y casi todas fueron puestas en libertad en cuestión de horas porque la fiscalía desconocía el motivo de su detención.
Al menos quince periodistas se vieron impedidos de informar. Pablo Grillo fue uno de los heridos graves. Según SiPreBA, más de 50 trabajadores de la prensa resultaron afectados por balas de goma y gases lacrimógenos entre 2024 y principios de 2025.

Una manifestante en una de las Marchas de los Jubilados sostiene una bandera argentina y una copia de la Constitución. Su camiseta lleva la inscripción “El sagrado derecho a la desobediencia”. Foto: Juan Moccagatta/Pexels.
Por qué el sindicato de prensa se unió a la demanda colectiva.
El proceso judicial se abrió a nuevas incorporaciones en diciembre de 2024, cuando CELS invitó a otras organizaciones a sumarse como co-peticionarias. SiPreBA se unió junto con Amnistía Internacional Argentina, el sindicato de trabajadores estatales ATE y varios otros grupos de la sociedad civil. Cada organización participante estuvo representada por su propio asesor legal; Loreti representó a SiPreBA.
Loreti explicó que el sindicato decidió unirse por dos razones. Como trabajadores, los miembros del sindicato tienen derecho a protestar, un derecho que el protocolo restringía. Y como periodistas, su capacidad para cubrir las manifestaciones de forma segura se veía directamente amenazada. «La forma en que se habría restringido este derecho de reunión expone a los periodistas a un riesgo para su seguridad y a una limitación de la libertad de información».
“En general, existe un riesgo cuando los periodistas cubren manifestaciones y cuando estas son reprimidas”, añadió, señalando a Grillo como el ejemplo más claro. “Estuvo hospitalizado durante 10 meses”.
“Según este protocolo, toda protesta o manifestación se considera una interrupción ilegal del tránsito o la circulación pública y un estado de emergencia.”
Damián Loreti
Los argumentos legales que ganaron en primera instancia
Tras la escalada de violencia ocurrida en la protesta del 12 de marzo de 2025, las partes demandantes en la acción colectiva presentaron una solicitud urgente de medidas cautelares ante el Tribunal Administrativo Federal el 16 de marzo.
Solicitaron al tribunal que ordenara al Ministerio de Seguridad que instruyera a las fuerzas de seguridad para que cumplieran con las normas de la ONU sobre el uso de la fuerza, que adoptaran medidas concretas de rendición de cuentas para cada operación, que garantizaran la seguridad de los periodistas que cubren las protestas y que suspendieran por completo la Resolución 943/23.
El tribunal rechazó inicialmente la solicitud de suspender provisionalmente la resolución mientras se desarrollaba el proceso. Sin embargo, el juez presidente asistió personalmente a la manifestación del 19 de marzo de 2025 para observar el desarrollo de los acontecimientos de primera mano, ocasión en la que no se registraron detenciones ni heridos. Los demandantes argumentaron que, a pesar de no haber habido detenciones en esa ocasión, la resolución permite indudablemente a las fuerzas de seguridad realizar detenciones arbitrarias, haciendo referencia a las detenciones masivas del 12 de marzo, la mayoría de las cuales resultaron en la liberación en cuestión de horas y sin cargos. Este no fue un incidente aislado, sino un patrón que se repitió en numerosas ocasiones posteriores.
En diciembre de 2025, el Tribunal Administrativo Federal falló a favor de las partes demandantes en la acción colectiva, declarando nula la Resolución 943/23, por considerarla insuficientemente justificada e incompatible con las garantías constitucionales de la libertad de expresión y de reunión, así como con las obligaciones internacionales de Argentina en materia de derechos humanos.
Al preguntársele qué argumentos resultaron decisivos, Loreti identificó dos fallas centrales del protocolo. «La primera fue que reinterpretó el artículo 194 del Código Penal. Según esta reinterpretación, toda protesta o manifestación se considera una interrupción ilegal del tránsito o la circulación pública y un estado de emergencia».
El segundo fallo fue quizás más fundamental. El protocolo no hacía referencia alguna a las normas internacionales de derechos humanos. «El Ministerio no incluyó ni una sola línea que abordara la obligación de establecer controles de condicionalidad conforme a las normas internacionales de derechos humanos. Esta resolución regula y restringe derechos humanos como la libertad de expresión y la libertad de reunión, y no hay nada al respecto [en la resolución]».
En resumen, el poder ejecutivo se había extralimitado en sus funciones por partida doble: al reinterpretar el Código Penal de una manera que excedía su competencia y al regular los derechos fundamentales sin tener en cuenta el marco internacional de derechos humanos que debería limitar dicha regulación. «Diría que estos son los asuntos más importantes», afirmó Loreti.
El fallo también tuvo relevancia por la forma en que fue fundamentado. En correspondencia con Media Defence tras la sentencia, Loreti señaló que el juez había realizado “una revisión de convencionalidad, lo cual es bastante atípico”. Este control de convencionalidad, la práctica de medir el derecho interno a la luz de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, no es habitual en los tribunales administrativos argentinos, por lo que su inclusión en este caso constituye una señal significativa.
Un paisaje en deterioro
El clima actual contrasta marcadamente con la dirección que Argentina había estado tomando. Desde la restauración de la democracia en 1983, el país había construido un marco legal relativamente progresista para la libertad de prensa: se eliminaron del código penal las leyes sobre desacato y difamación criminal, se garantizó la confidencialidad de las fuentes y el histórico fallo Kimel reforzó el principio de que el periodismo sobre asuntos de interés público merecía una sólida protección.
Como señala Loreti, la libertad de expresión es un valor que los argentinos han considerado desde hace mucho tiempo motivo de orgullo nacional. Por eso, la trayectoria actual resulta aún más alarmante.
Desde que el presidente Javier Milei asumió el cargo en diciembre de 2023, el entorno para los periodistas se ha deteriorado notablemente. En tan solo cuatro años, la posición de Argentina en el Índice Mundial de Libertad de Prensa de Reporteros Sin Fronteras cayó del puesto 29 en 2022 al 98 en 2026.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Anual de 2024, señaló el retroceso en la libertad de prensa como significativo y preocupante.
La valoración de Loreti es inequívoca. «Todas las organizaciones de Argentina coinciden en lo mismo: sindicatos, asociaciones de prensa no sindicalizadas, propietarios de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil como Amnistía Internacional, CELS y FOPEA; existe una preocupación unánime respecto al deterioro de la libertad de prensa».
Describió una confluencia de presiones: la normalización de la hostilidad hacia los periodistas; el uso de litigios civiles y penales para silenciar las voces críticas; y una agenda legislativa que ha buscado derogar la Ley de Periodistas Profesionales, que contiene protecciones laborales clave y disposiciones que salvaguardan la libertad de expresión y el acceso a la información.
El cierre de la principal agencia nacional de noticias, Télam, en 2024, supuso un nuevo revés para el pluralismo informativo.

“No odiamos lo suficiente a los periodistas.”
El presidente argentino Javier Milei
La retórica de la cúpula ha sido incendiaria. Un análisis de FOPEA (Foro de Periodismo Argentino), titulado "El insulto como estrategia", examinó más de 113,000 publicaciones de la cuenta X de Milei entre diciembre de 2023 y septiembre de 2025 y reveló que la presidenta se había referido repetidamente a los periodistas con términos como "criminales", "corruptos" y "terroristas". Es crucial destacar que el informe también constató que los periodistas son sistemáticamente tachados de opositores políticos y descalificados como "kukas", un término peyorativo para los partidarios del kirchnerismo, el movimiento político de izquierda asociado a los gobiernos de Kirchner, una táctica que sirve para deslegitimar la cobertura crítica, tildándola de partidista en lugar de periodística.
A en donde Un reportaje de LA NACION reveló la magnitud de la última ofensiva de Milei en redes sociales contra la prensa. Durante el largo fin de semana de Pascua de abril de 2026, Milei pasó más de 14 horas en X, publicando 86 mensajes y retuiteando otros 874, el 90% de ellos dirigidos directamente a periodistas. El ataque se vio amplificado por un coro de críticas de políticos, ministros y legisladores. Más tarde ese mes, la campaña alcanzó su punto álgido cuando Milei prohibió el acceso de toda la prensa a la Casa Rosada, sede del gobierno argentino. La prohibición fue revocada apenas una semana después, tras la fuerte reacción de legisladores y defensores de la libertad de prensa.
Loreti recuerda una de las frases más citadas de Milei, que resume el tono: "No odiamos lo suficiente a los periodistas".
La postura oficial hacia la prensa ha sido, en ocasiones, explícita. Antes de las sesiones del Congreso en febrero de 2026, el Ministerio de Seguridad Nacional emitió un comunicado formal en el que aconsejaba a los periodistas que evitaran situarse entre las fuerzas de seguridad y los manifestantes al cubrir las manifestaciones, advirtiendo que, si estallaba la violencia, las fuerzas de seguridad actuarían y que cualquier periodista que quedara atrapado en medio sería considerado responsable de haberse puesto en peligro por voluntad propia.
El documento empleaba la frase legalista «autopuesta en peligro» para trasladar preventivamente la responsabilidad de cualquier daño a la prensa. Era, como lo expresó Loreti, «una especie de amenaza».
Para Loreti, este tipo de conducta no es un exceso retórico, sino un hito histórico. En comparación con las reformas que siguieron al caso Kimel, advierte sobre «las amenazas más graves a la libertad de prensa que hemos visto desde la reforma del Código Penal tras el histórico caso Kimel contra Argentina».
También se ha creado una oficina de noticias falsas, inspirada en una iniciativa similar en Estados Unidos. Su creación fue repentina y sin previo aviso, según señaló Loreti en una comunicación con Media Defence en diciembre de 2025. La implicación de que el aparato estatal se esté orientando hacia la vigilancia y la estigmatización de las narrativas mediáticas no pasa desapercibida para quienes han presenciado la progresiva erosión de la libertad de prensa bajo la actual administración.
De las calles a la Corte Suprema
La sentencia de diciembre de 2025 supuso una victoria significativa, pero fue impugnada rápidamente.
El gobierno apeló y, el 31 de marzo de 2026, el Tribunal Federal de Apelaciones (Sala III) revocó la sentencia de primera instancia, declarando legal la Resolución 943/23. El tribunal de apelaciones consideró que el protocolo se había promulgado legítimamente y que los argumentos constitucionales presentados por CELS y sus co-peticionarios no justificaban, a su juicio, su anulación.
Fue un revés importante, pero no el final del camino. CELS, SiPreBA y Amnistía Internacional Argentina interpusieron un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo de Justicia de Argentina en abril de 2026. El 19 de mayo de 2026, el Tribunal de Apelaciones falló parcialmente a favor del Tribunal Supremo, admitiendo el recurso y ordenando que el caso fuera remitido a la instancia superior.
Ahora, el Tribunal Supremo tendrá la última palabra sobre si el poder ejecutivo excedió su autoridad al emitir el protocolo y sobre si los derechos constitucionales a la libertad de expresión y de reunión exigen que este sea anulado.
Es el máximo foro judicial disponible en Argentina, y el hecho de que el caso haya llegado hasta allí es en sí mismo una prueba de la fuerza y la persistencia del desafío legal que CELS, el Sindicato de Prensa de Buenos Aires y sus socios han construido.
Loreti se cuidó de explicar correctamente la importancia del asunto. «El protocolo no menciona a los periodistas. Este caso no trata específicamente sobre los derechos de los periodistas; [el impacto en ellos] es un problema colateral, pero muy significativo». El problema central, argumentó, es de rendición de cuentas democrática: ¿quién supervisa las acciones policiales durante las manifestaciones y quién informa al público sobre lo que sucede en las calles?
La repercusión de este caso trasciende las fronteras argentinas. «Consideremos las nuevas formas en que los Estados regulan las manifestaciones», afirmó Loreti, señalando tendencias similares en Estados Unidos y otros países. «La importancia de esta decisión judicial es amplia: el fallo reafirma que tanto el poder ejecutivo como el judicial deben aplicar las convenciones internacionales de derechos humanos, y específicamente, las normas relativas a la libertad de expresión. Esto es sumamente importante».
Para los periodistas heridos en las calles, para quienes acudieron a los tribunales para protegerlos y para Loreti, este caso llega a su etapa más trascendental. La Corte Suprema de Argentina decidirá si el protocolo antimanifestaciones del gobierno tiene cabida en una democracia constitucional, partiendo del principio de que los poderes ejecutivos tienen límites y que informar sobre lo que sucede en las calles no es un delito.
Media Defence recibió una subvención a través de su Litigio Estratégico Programa de reconocimiento al abogado Damián Loreti por su representación de SiPreBA en esta demanda colectiva.