La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que la sanción disciplinaria impuesta al demandante, un juez, por las autoridades judiciales nacionales rumanas por mensajes publicados en su cuenta de Facebook vulneró su derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 10 del Convenio.
El solicitante había publicado dos mensajes en su página de Facebook, que contaba con aproximadamente 50,000 seguidores. Dichas publicaciones atrajeron una considerable atención pública y fueron ampliamente comentadas en los medios de comunicación.
Posteriormente se iniciaron procedimientos disciplinarios contra el juez por considerar que las publicaciones habían menoscabado el honor y la imagen del sistema judicial. El primer mensaje, publicado el 9 de enero de 2019, fue considerado por el órgano disciplinario como una fuente de dudas sobre la credibilidad de las instituciones estatales, al sugerir que estaban controladas por actores políticos y proponer, como posible solución, la intervención del ejército para preservar la democracia constitucional. El segundo mensaje, publicado el 10 de enero de 2019, contenía un hipervínculo a una entrevista con un fiscal acompañada de un comentario del juez. El órgano disciplinario consideró que el lenguaje utilizado, en particular la expresión “sânge în instalaţie” (“[tener] sangre en las venas”) había excedido los límites de la decencia.
Se determinó que el solicitante no había cumplido con su deber de discreción y se le impuso una sanción de reducción salarial del 5 %. Dichas conclusiones fueron ratificadas por el Tribunal Superior de Casación y Justicia en mayo de 2020.
En febrero de 2024, una Sala del Tribunal dictaminó, por cuatro votos contra tres, que se había vulnerado el derecho del demandante a la libertad de expresión. Posteriormente, el caso fue remitido a la Gran Sala, que, por diez votos contra siete, confirmó dicha conclusión. La Gran Sala sostuvo que las declaraciones del demandante no habían alterado el equilibrio necesario entre, por un lado, el grado en que el demandante, como juez, podía participar en el debate social para defender el orden constitucional y las instituciones del Estado, y, por otro, la necesidad de que fuera, y se le percibiera como, independiente e imparcial en el ejercicio de sus funciones judiciales.
Media Defence intervino como tercero, haciendo hincapié en el papel fundamental de la prensa a la hora de difundir información sobre asuntos de interés público y en la importancia de los jueces como fuentes de información para los periodistas, especialmente en relación con cuestiones complejas o técnicas. Si bien reconoció que los jueces están sujetos a un deber de discreción, Media Defence sostuvo que no se les debería prohibir dialogar con la prensa sobre asuntos de interés público con el fin de informar a la ciudadanía y concienciar sobre ellos.
Media Defence argumentó además que las restricciones a la libertad de expresión de los jueces pueden afectar negativamente la capacidad de los periodistas para acceder a la información y, por lo tanto, deben ser objeto de un escrutinio riguroso por parte del Tribunal. Alegó que cualquier limitación a la libertad de expresión de los jueces debe tener una base jurídica clara, precisa y razonablemente previsible. En particular, el marco jurídico aplicable debe definir el alcance de la discrecionalidad otorgada a las autoridades estatales pertinentes y la forma de ejercerla, teniendo en cuenta el objetivo legítimo perseguido, a fin de que los jueces puedan regular su conducta en consecuencia. Media Defence subrayó, en este sentido, que el mero hecho de que ciertos asuntos puedan tener implicaciones políticas no debería, por sí solo, impedir que los jueces ejerzan su derecho a la libertad de expresión.
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