El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que la negativa de Hungría a permitir el acceso de periodistas al centro de solicitantes de asilo vulneró la libertad de prensa.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que la negativa a conceder a un periodista acceso a un centro de acogida de solicitantes de asilo en Hungría violó su derecho a la libertad de expresión. En su decisión, Szurovecz contra Hungría, El tribunal hizo hincapié en que la recopilación de noticias, incluida la observación directa, es una parte esencial de la libertad de prensa. Media Defence intervino en el caso, junto con una coalición de ONG.

En septiembre de 2015, el periodista húngaro Illes Szurovecz solicitó acceso al Centro de Acogida de Debrecen. Este centro se había convertido en un importante albergue para solicitantes de asilo que llegaban a Hungría, a pesar de las serias preocupaciones surgidas sobre su trato. Szurovecz solicitó permiso para entrar al centro con el fin de entrevistar a los solicitantes de asilo y tomar fotografías. Las autoridades húngaras rechazaron su solicitud, alegando preocupaciones por la privacidad y la seguridad de los solicitantes de asilo que residían allí. Szurovecz apeló esa decisión, sin éxito, y posteriormente llevó su caso ante el Tribunal de Estrasburgo.

MLDI formó parte de una coalición de organizaciones internacionales que intervinieron en el caso. La intervención hizo hincapié en que la recopilación de información, incluido el acceso físico a los lugares donde se desarrollan los acontecimientos importantes, es un componente esencial del periodismo de investigación.

En consonancia con esta postura, el tribunal señaló que el acceso periodístico a los lugares físicos suele ser fundamental para la recopilación de noticias, especialmente cuando el Estado ejerce control sobre dichos lugares. Subrayó que los medios de comunicación, al actuar como guardianes de la información, pueden, mediante su presencia física en un lugar determinado, exigir responsabilidades a las autoridades por su conducta. En el contexto de este caso, determinó que las autoridades no habían tenido debidamente en cuenta el propósito periodístico de realizar una investigación de primera mano mediante entrevistas y fotografías; es decir, investigar las condiciones de vida de los solicitantes de asilo y el trato que recibían. La sentencia indica que el tribunal examinará con detenimiento cualquier restricción al acceso de los medios de comunicación a los lugares, especialmente cuando exista un claro interés público en juego.

Los periodistas en Hungría siguen quejándose de que se les niega el acceso a los lugares donde se detiene a los solicitantes de asilo. Estos lugares permanecen fuertemente custodiados y, aunque abundan los informes sobre las pésimas condiciones de vida, los periodistas aún no pueden investigar adecuadamente las condiciones en estos centros de detención ni el trato que reciben quienes allí se encuentran. Por lo tanto, la sentencia del tribunal es oportuna. Incidentes como este, en los que se desarrollan asuntos de interés público en lugares controlados por el Estado, ocurren a diario en toda Europa. La decisión del tribunal reafirma que las restricciones al acceso periodístico a estos lugares deben ser objeto de un escrutinio riguroso.

Media Defence intervino en el caso junto con Index on Censorship, el Comité de Reporteros para la Libertad de Prensa, el Consejo Europeo de Editores, PEN International, el Comité Húngaro de Helsinki, la Asociación Neerlandesa de Periodistas y el Centro Europeo para la Libertad de Prensa y Medios de Comunicación.

Agradecemos a Stibbe su ayuda en la intervención.

Véase la sentencia del tribunal: http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-196418

Para obtener una copia de la intervención, por favor haz clic aquí..

Para obtener más información comuníquese con Pádraig Hughes, Director Legal: Padraig.hughes@mediadefence.org

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