El Tribunal Superior está conociendo la solicitud de revisión judicial de David Miranda en relación con su detención a principios de este año en virtud de la Ley Antiterrorista de 2000. La Media Legal Defence Initiative, junto con Article 19 y English PEN, intervinieron en el caso, argumentando que la detención del Sr. Miranda en virtud del Anexo 7 de la Ley Antiterrorista violaba el derecho internacional de los derechos humanos.
David Miranda es la pareja de Glenn Greenwald, el periodista que publicó por primera vez en The Guardian la información sobre la vigilancia de las comunicaciones telefónicas y por internet por parte de la inteligencia estadounidense, a raíz de la información obtenida por Edward Snowden. Fue detenido durante nueve horas en Heathrow el 18 de agosto de 2013 en virtud de la Ley Antiterrorista de 2000 y se le exigió que entregara discos informáticos cifrados y otros materiales que llevaba consigo.
El caso pone de relieve el abuso continuo de las leyes antiterroristas en violación del derecho a la libertad de expresión en todo el mundo. En 2012, 132 de 232 periodistas encarcelados fueron encarcelado bajo leyes antiterroristas o de seguridad nacional. Relator Especial de las Naciones Unidas La organización defensora de la libertad de expresión ha criticado la persecución ilegal de periodistas en virtud de dichas leyes. Etiopía, Turquía y Marruecos se encuentran entre los países que recientemente han encarcelado a periodistas en virtud de leyes antiterroristas.
La intervención presentada por MLDI, English PEN y Article 19 argumenta que la detención del Sr. Miranda en virtud de la Ley Antiterrorista viola el derecho a la libertad de expresión. El Sr. Miranda colaboraba en una actividad periodística cuando fue detenido; su vuelo había sido costeado por The Guardian y portaba material periodístico considerado demasiado sensible para ser enviado por correo electrónico. La intervención sostiene que el Anexo 7 de la Ley Antiterrorista, en virtud del cual fue detenido el Sr. Miranda, viola el derecho internacional de los derechos humanos al no exigir autorización judicial para obligar a una persona a revelar información periodística. Además, la intervención argumenta que el Sr. Miranda nunca debería haber sido detenido en virtud del Anexo 7, ya que su actividad periodística no constituía una participación en actividades terroristas. Informar sobre terrorismo nunca debería considerarse un acto de terrorismo en sí mismo. Nani Jansen, asesora jurídica sénior de MLDI, comentó que «el interés público en la información que posee el Sr. Miranda implica que este caso requiere la máxima protección del material periodístico».
MLDI agradece enormemente la asistencia pro bono de los abogados. ¿Puede Yeginsu? y antonio jones, ambos 4 Plaza Nueva, al redactar las alegaciones para la intervención.
La intervención se puede descargar a continuación..
Archivos adjuntos:
R(Miranda) contra SSHD Intervención.pdf