El dictamen preliminar del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Google contra la CNIL sobre el derecho al olvido reafirma la necesidad de proteger la libertad de expresión.

El 10 de enero de 2019, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió un dictamen prejudicial histórico (disponible a continuación) en el caso Google contra la CNIL, relativo al alcance del derecho de las personas a solicitar la supresión, o «desreferenciación», de la información en línea que les concierne. El Abogado General Maciej Szpunar opina que la ejecución de una reclamación exitosa en virtud de este derecho debería aplicarse únicamente a la UE y no a nivel mundial.

El derecho al olvido se originó en la histórica sentencia de 2014 en Google España contra AEPD y Mario Costeja GonzálezEn dicho caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que las personas pueden solicitar a los motores de búsqueda que eliminen los enlaces a contenido inadecuado, irrelevante o excesivo relacionado con ellas en línea. Poco después, el Consejo de Estado francés remitió el presente caso al TJUE para su aclaración. La Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL, por sus siglas en inglés) argumentó que, cuando una reclamación en virtud del derecho al olvido ha prosperado, los motores de búsqueda deberían estar obligados a eliminar todos los enlaces relevantes, no solo del dominio nacional, sino de todos sus dominios a nivel mundial.

MLDI formó parte de una coalición de organizaciones internacionales de defensa de la libertad de expresión que intervinieron ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), destacando las posibles consecuencias negativas de gran alcance para la libertad de expresión si se aceptara el argumento de la CNIL. La intervención señaló que el derecho al olvido debe sopesarse con el derecho a la libertad de expresión, que la eliminación global de referencias constituiría una injerencia desproporcionada en la libertad de expresión y que se correría el riesgo de una «carrera hacia el abismo» en materia de prohibición de la libertad de expresión si los ejercicios de eliminación de referencias tuvieran un efecto extraterritorial a nivel mundial.

El Abogado General declaró hoy que el derecho al olvido debe sopesarse con otros derechos fundamentales, así como con el legítimo interés público en acceder a la información solicitada. Asimismo, señaló que las consideraciones que subyacen a este equilibrio varían según la jurisdicción, de modo que las órdenes globales de eliminación de enlaces podrían impedir el acceso a la información a personas en terceros Estados y, a su vez, podrían impedir que terceros Estados accedan a la información a personas dentro de la UE. Por consiguiente, el Abogado General propone que el TJUE dictamine que, cuando una solicitud de eliminación de enlaces haya sido exitosa, el operador del motor de búsqueda solo debería estar obligado a realizar dicha eliminación dentro de la UE.

El dictamen del Abogado General constituye un paso importante en apoyo de la protección de la libertad de expresión en el contexto de la competencia entre derechos fundamentales. Si bien no es vinculante, el dictamen podría ser indicativo de la próxima sentencia del TJUE en este caso. Se espera que la sentencia del TJUE se dicte en abril de 2019.

MLDI intervino junto con el Comité de Reporteros para la Libertad de Prensa, la Sociedad Estadounidense de Editores de Noticias, The Associated Press, la Asociación de Medios de Comunicación Alternativos, Chicago Tribune Company LLC, Dow Jones & Company, Inc., The EW Scripps Company, First Look Media Works, Inc., el Instituto Floyd Abrams para la Libertad de Expresión, Gannett Co., Inc., Hearst Corporation, la Asociación Internacional de Documentales, Los Angeles Times Communications LLC, el Centro de Recursos de Derecho de los Medios, la Iniciativa de Defensa Legal de los Medios, MPA – La Asociación de Medios de Revistas, la Asociación Nacional de Fotógrafos de Prensa, National Public Radio, Inc., The New York Times Company, News Media Alliance, Online News Association, Thomson Reuters Markets LLC, The Seattle Times Company, el Centro Tully para la Libertad de Expresión y The Washington Post.

El dictamen completo del Abogado General, en francés, se puede encontrar aquí.

El comunicado de prensa del TJUE sobre la opinión se puede encontrar aquí.

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