
Por primera vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinĂł que una condena penal por el delito de calumnia y difamaciĂłn no afecta la libertad de expresiĂłn.
Hace apenas unas semanas, en la Conferencia MLRC de Londres, conversaba con colegas europeos y estadounidenses sobre los avances y retrocesos de la jurisprudencia internacional en materia de libertad de prensa y libertad de expresiĂłn. Algunos delegados estaban preocupados por la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de expresiĂłn y seĂąalaron que, en contraste, la Corte Interamericana de Derechos Humanos parecĂa estar tomando mejores decisiones. Preguntaron si la CIDH era, de hecho, la mayor defensora de la libertad de expresiĂłn.
En ese momento, les dije que no era muy optimista, porque la Corte Interamericana ha estado haciendo declaraciones que sugieren un posible cambio de rumbo, especialmente en lo que respecta a la difamaciĂłn criminal.
Lamentablemente, la reciente sentencia del Tribunal en el caso MĂŠmoli contra Argentina ha confirmado mi falta de optimismo: por primera vez, el Tribunal dictaminĂł que una condena por difamaciĂłn penal no viola la libertad de expresiĂłn, protegida por el artĂculo 13 de la ConvenciĂłn Americana sobre Derechos Humanos. Esta sentencia representa un grave e importante revĂŠs.
Fondo
El caso es bastante sencillo. En San AndrĂŠs de Giles, ciudad de la provincia de Buenos Aires, Argentina, el cementerio municipal cediĂł a una cooperativa el control de los arrendamientos y tĂtulos de propiedad de las tumbas que antes eran de dominio pĂşblico. Esta cooperativa celebrĂł contratos con terceros para la compraventa de estos terrenos.
Los acusados, el editor Carlos MĂŠmoli y el periodista Pablo MĂŠmoli, denunciaron pĂşblicamente la expropiaciĂłn de esta propiedad. Utilizaron un lenguaje contundente contra los directivos de la cooperativa y, por ello, fueron procesados âây condenados por difamaciĂłn. En 1994, recibieron penas de prisiĂłn condicional, segĂşn la legislaciĂłn argentina, por el delito de calumnia e injuria. Tras su condena, se iniciĂł un proceso civil para el pago de indemnizaciones, el cual se ha prolongado durante mĂĄs de 16 aĂąos.
En todos los casos anteriores de la Corte Interamericana, las condenas por difamaciĂłn penal se consideraron una violaciĂłn de la libertad de expresiĂłn. Por ejemplo, en el caso Herrera Ulloa contra Costa Rica en 2004, la Corte dictaminĂł la anulaciĂłn de la condena del periodista Mauricio Herrera Ulloa. La Corte tambiĂŠn formulĂł solicitudes similares en otros casos. Por ejemplo, en el caso Canese contra Paraguay en 2004, la Corte considerĂł que el proceso de condena de Ricardo Canese, en sĂ mismo, constituĂa una violaciĂłn de su libertad de expresiĂłn.
Sin embargo, mĂĄs recientemente, en el caso Kimel contra Argentina en 2008, los observadores de la Corte comenzaron a percibir un cambio, debido a lo que muchos sospechan que son tensiones generadas por opiniones divergentes dentro de la Corte. La lectura de las decisiones individuales de los jueces en ese caso mostrĂł que ya no existĂa unanimidad en cuanto a que las condenas por difamaciĂłn penal sean incompatibles con la libertad de expresiĂłn. Aun asĂ, incluso en el caso Kimel, y en otros posteriores, la mayorĂa de la Corte entendiĂł que las condenas por difamaciĂłn penal violaban la libertad de expresiĂłn.
En el caso Kimel, la Corte afirmĂł que el delito de difamaciĂłn y calumnia, tipificado en el CĂłdigo Penal argentino, era contrario a la ConvenciĂłn Americana, pero en el caso MĂŠmoli, donde la condena fue por el mismo delito, la Corte no encontrĂł ninguna violaciĂłn de dicha ConvenciĂłn. AdemĂĄs, la Corte no ofreciĂł una explicaciĂłn razonable para el cambio de criterios.
Cabe destacar que, incluso con esta preocupante decisiĂłn, el Tribunal sigue brindando la mĂĄxima protecciĂłn a la libertad de expresiĂłn sobre funcionarios pĂşblicos en asuntos de interĂŠs pĂşblico. En otras palabras, los principios establecidos por el Tribunal en el pasado siguen vigentes: las declaraciones sobre asuntos de funcionarios pĂşblicos no deben ser penalizadas.
Si bien eso es positivo, lo problemĂĄtico del fallo MĂŠmoli del Tribunal es la interpretaciĂłn restrictiva de lo que es o no es de interĂŠs pĂşblico, en comparaciĂłn con casos anteriores.
El caso MĂŠmoli ha exacerbado las tensiones en el seno del Tribunal, que ya se manifestaron en la sentencia Kimel. En el caso MĂŠmoli, cuatro de los siete magistrados del Tribunal consideraron que la condena era compatible con la libertad de expresiĂłn. Solo tres consideraron que la condena constituĂa una violaciĂłn de ese derecho fundamental.
La decisiĂłn del caso MĂŠmoli representa, sin duda, un revĂŠs y una llamada de atenciĂłn sobre las divisiones internas del Tribunal. Asimismo, evidencia la necesidad de que el Tribunal recupere su legitimidad y reputaciĂłn como defensor de la libertad de expresiĂłn, tan necesaria en nuestra regiĂłn hoy en dĂa.
Eduardo Bertoni es profesor clĂnico global en la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York y director del CELE, el Centro de Estudios sobre la Libertad de ExpresiĂłn de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo en Argentina.