El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha held La sentencia dictaminó que la orden de los tribunales belgas que obligaba a un periódico a anonimizar el nombre del conductor responsable de un accidente de tráfico mortal en un artículo disponible en su archivo digital no vulneraba el derecho a la libertad de expresión del editor. La importancia de la sentencia radica en la aplicación del «derecho al olvido» y sus implicaciones para el archivo de los medios de comunicación.
El solicitante, Patrick Hurbain, era en el momento pertinente el editor del periódico belga en lengua francesa. Le Soir. En 1994, la tarde, publicó un artículo que detallaba un accidente de tráfico en el que dos personas murieron y otras tres resultaron heridas. El artículo imprimió el nombre del conductor responsable ('G'). En 2008, la tarde, creó un archivo en línea que proporcionaba, de forma gratuita, versiones electrónicas de artículos publicados desde 1989 en adelante a través de su sitio web. A partir de ese momento, el artículo en cuestión se volvió accesible a través de ese sitio web, de forma gratuita. En 2010, G envió varias cartas al periódico solicitando que se eliminara el artículo de sus archivos electrónicos o, al menos, que se anonimizara su nombre. G argumentó que una búsqueda en Google de su nombre condujo al artículo y que, como consecuencia, sufrió daños a su reputación, en particular porque trabajaba como médico. En 2010, G presentó con éxito una demanda ante los tribunales belgas contra el Sr. Hurbain, en su calidad de editor de la tarde, y obtuvo una orden para que el artículo fuera anonimizado. En 2016, el Sr. Hurbain presentó una solicitud ante el TEDH argumentando que la orden de anonimización violaba sus derechos del artículo 10.
En su sentencia, el TEDH consideró que los tribunales nacionales habían ponderado adecuadamente el derecho a la privacidad de G frente al derecho a la libertad de expresión del Sr. Hurbain, de conformidad con los criterios establecidos en su jurisprudencia. El Tribunal concluyó que la injerencia en el derecho a la libertad de expresión del Sr. Hurbain, como consecuencia de la orden de anonimización, era necesaria y proporcionada.
El resultado de este caso suscita preocupación sobre la forma en que se ha aplicado el "derecho al olvido" desde la decisión del TJUE en el caso Google España case. Como señalamos en nuestra reciente intervención en el caso de Biancardi contra ItaliaEste enfoque expansivo del «derecho al olvido» afectará inevitablemente la libertad de prensa. Perjudicará el archivo digital de medios, cuyo propósito es mantener y poner a disposición información que podría ser relevante en el futuro. El periodismo de investigación a menudo implica descubrir información potencialmente comprometedora o controvertida sobre una persona. La posibilidad de buscar el nombre de alguien suele ser crucial para encontrar esa información. La anonimización elimina esa posibilidad y distorsiona el registro histórico.
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