El 25 de junio de 2020, el Tribunal de la CEDEAO dictó una importante sentencia en materia de libertad de expresión, derechos digitales y libertad de prensa, al considerar que Togo, al interrumpir el acceso a internet en 2017, violó los derechos de los demandantes: siete ONG togolesas y un periodista. El Tribunal otorgó una indemnización a los demandantes y ordenó a Togo que estableciera un marco jurídico que protegiera la libertad de expresión, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos. Asimismo, el Tribunal ordenó a Togo que no volviera a interrumpir el acceso a internet.
Media Defence y Amnistía Internacional representaron a los demandantes, quienes impugnaron la decisión del gobierno togolés de cortar el acceso a internet durante varios días en dos ocasiones en 2017. Los cortes se produjeron mientras los manifestantes exigían reformas constitucionales. Además de cortar el acceso a internet, las autoridades estatales respondieron con una fuerza innecesaria y excesiva contra las protestas, con las fuerzas de seguridad disparando munición real y utilizando gases lacrimógenos contra manifestantes y transeúntes. Los demandantes detallaron el grave y multifacético impacto que tuvo el corte de internet en ellos, incluyendo la imposibilidad de informar sobre las protestas para que la gente supiera lo que estaba sucediendo. Los cortes de internet se han convertido en un método cada vez más común para reprimir la disidencia y contener las protestas, y esta sentencia representa un paso importante para contrarrestar este fenómeno.
“Esta sentencia debe servir de advertencia a otros gobiernos que estén considerando utilizar el bloqueo de internet como herramienta para silenciar la disidencia. Es importante destacar que el Tribunal no solo dictaminó que el bloqueo fue ilegal, sino que además no debe repetirse”.
Pádraig Hughes, Director Jurídico, Defensa de Medios
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