Sentencia histórica en Uruguay: Tribunal desestima demanda SLAPP de 450 dólares contra La Diaria

Leer en inglés

Por Edison Lanza y Matías Jackson

Una reciente sentencia de primera instancia de un Tribunal Civil de Montevideo (Uruguay) desestimó una demanda por daños y perjuicios con características de demanda estratégica contra la participación pública (SLAPP) presentada contra el medio de comunicación impreso y digital. La Diaria.

Tras un proceso civil que duró dos años, el histórico fallo concluyó que no hubo ningún “acto ilícito” en el informe en cuestión, dado el interés público y la “importancia fundamental” del tema tratado. La decisión también estableció que los demandantes deben cumplir con un alto y preciso requisito de pruebas para que prosperen las demandas por daños y perjuicios contra la prensa.

El caso

En abril de 2022, un ex alto funcionario del Ministerio de Desarrollo Social, encargado del área de personas con discapacidad, inició una acción civil contra La Diaria por un informe sobre su actividad al frente de una organización no gubernamental con un programa llamado “Familias Articuladas”. Este programa tenía como objetivo apoyar a familias vulnerables en la crianza de niños con discapacidad.

Según la publicación de La Diaria en diciembre de 2020, el programa había sido objeto de investigaciones penales, especialmente porque varios casos culminaron con la adopción de niños por familias adineradas que lo apoyaban. Tras la publicación del informe, la funcionaria renunció a su cargo como Directora del Sistema de Cuidados y demandó al medio de comunicación, reclamando un total de 450,000 dólares por supuestos daños a su salud, perjuicios morales y lucro cesante, tanto para ella como para su esposo.

Puntos claves de la sentencia

La demanda presentada por la exfuncionaria calificó el reportaje de La Diaria como «ilícito» y acusó a la periodista de exponerla a ella y a su esposo al «odio público». Sin embargo, el fallo concluyó que estas alegaciones «no estaban suficientemente fundamentadas». El tribunal no encontró pruebas de que el reportaje acusara literalmente a los demandantes de «exponerlos deliberadamente al odio» o de «vender niños». El tribunal determinó que el lenguaje utilizado no tenía la intención de perjudicar a los demandantes.

En el interés público
La sentencia señaló que el informe se basaba en el acceso a un expediente judicial que involucraba a numerosos agentes jurídicos y sociales y abordaba “un asunto de fundamental importancia para la sociedad, concretamente la paternidad en casos de discapacidad y menores que tienen derecho a vivir en una familia y alcanzar su pleno desarrollo”. En consecuencia, el tribunal concluyó que La Diaria no había cometido ningún acto ilícito, por lo que no era necesario analizar más a fondo la causalidad ni los daños.

No existe protección jurídica especial para los funcionarios públicos.
La decisión subrayó que los funcionarios públicos, incluidos los demandantes, que ocupaban cargos en el Ministerio de Desarrollo Social y como profesor en la Facultad de Psicología, no gozan de protecciones legales especiales que eximan sus acciones del escrutinio de la prensa. El magistrado que presidía el caso aclaró que no existía justificación alguna para excluir de la agenda informativa las investigaciones penales archivadas, que constituían la base de un reportaje periodístico. El fallo destacó la veracidad del artículo en cuestión, que detallaba las investigaciones sobre las actividades de los demandantes y señalaba que, a pesar de una investigación exhaustiva, no se habían presentado cargos penales contra ellos.

Proteger la libertad de expresión
El fallo ratificó las normas internacionales que salvaguardan la libertad de expresión. Hizo referencia al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que estipula que cualquier restricción a la libertad de prensa debe basarse en leyes claras y precisas, debe sopesarse con otros derechos humanos, la seguridad nacional, la salud pública y la moral, y debe constituir, en última instancia, una limitación necesaria dentro de un marco democrático. Estas limitaciones deben ser proporcionales al objetivo previsto y adecuadas para alcanzarlo.

Cómo probar los daños

Respecto a la indemnización reclamada, el juez realizó varias aclaraciones. En cuanto a la pérdida de ingresos, la sentencia aclaró que no existía prueba alguna que vinculara la renuncia del funcionario con el reportaje periodístico ni con ninguna declaración previamente mencionada. La carta de renuncia no exponía los motivos ni solicitaba su aceptación, sino que simplemente comunicaba la decisión de dimitir.

La resolución explicaba además que la renuncia no implicaba ningún sufrimiento personal ni la necesidad de sacrificar el cargo por una causa mayor. Asimismo, dado que la renuncia fue voluntaria y contó con el respaldo de las autoridades, no existía fundamento para reclamar la pérdida de ingresos asociada al cargo.

Además, en cuanto a los supuestos daños a la salud, el tribunal señaló que los demandantes no aportaron pruebas suficientes para fundamentar sus alegaciones. Cuestionó si los supuestos problemas de salud eran distintos del daño moral general reclamado. El fallo destacó la ausencia de peritajes, imprescindibles para evaluar científicamente cuestiones técnicas que escapan a la competencia del magistrado.

La situación en Uruguay: Consideraciones contextuales

La difamación civil está en aumento como herramienta de acoso.
Gracias a la reforma de las leyes de difamación y calumnia de 2008, Uruguay estableció que la difusión de información y opiniones de interés público no es punible penalmente. Esta reforma ha permitido el sobreseimiento de decenas de demandas contra la prensa en Uruguay desde entonces.

Al reducir las posibilidades de cargos penales, las demandas civiles se han convertido en la herramienta de acoso preferida en este país. Durante 2022, la organización CAinfo Se registraron 19 procesos judiciales iniciados contra periodistas o medios de comunicación, muchos de ellos basados ​​en demandas civiles que implicaban solicitudes de indemnización desproporcionadamente altas. La mayoría de estas acciones son interpuestas por funcionarios con responsabilidades políticas o personas influyentes, con el objetivo de tomar represalias o intimidar al periodista o al medio de comunicación.

Efecto de enfriamiento
Este tipo de litigios también genera un efecto disuasorio en la prensa y puede afectar significativamente la estabilidad financiera de los periodistas. Esto resulta especialmente preocupante, dado que la sostenibilidad económica es un punto débil para los medios de periodismo de investigación. El caso analizado en este artículo ilustra el impacto real de este tipo de demandas civiles. El resultado decisivo del fallo inicial representa un avance, ya que los funcionarios que interpusieron la demanda optaron por no apelar, a pesar de tener la opción de hacerlo. Sin embargo, la defensa requirió un esfuerzo considerable durante dos años, en el que participaron periodistas y directivos de medios. Además, el medio de comunicación enfrentó cargas financieras adicionales debido a los cuantiosos daños reclamados, incluidos honorarios legales, impuestos y otros gastos, que no fueron reembolsados ​​por el fallo.

La necesidad de reconocer las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP)
Si bien este fallo sienta un precedente importante al desalentar las demandas infundadas, sería fundamental que Uruguay incorporara el concepto de demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP) a su ordenamiento jurídico. Estas demandas constituyen una forma de represalia por la investigación y difusión de información incómoda o que cuestiona a funcionarios o actores conocidos, como ocurrió en este caso. Además, generan un efecto predecible de silenciamiento o censura, a la vez que afectan el derecho de la sociedad a recibir información.

La legislación que protege a la prensa de este tipo de demandas permitiría desestimar estos casos prematuramente y/o condenaría el abuso de los canales legales contra reclamaciones infundadas. Algunas jurisdicciones europeas y estados de EE. UU. han avanzado en este sentido, lo que constituiría un buen modelo a seguir para Uruguay y la región.

Interesado en este tema? 

Lea más sobre nuestro trabajo de defensa de los medios de comunicación contra las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP). aquí.

Media Defence ha desarrollado una serie de recursos en línea gratuitos sobre la libertad de expresión disponibles en nuestro sitio web. Centro de Recursos. Leer más sobre difamación y reputación o como SLAPP impacta a los periodistas ambientales.

 

Recientes: SLAPPs

Hungría: Cuando el RGPD se convirtió en una mordaza 

Cómo la Unión Húngara de Libertades Civiles convirtió un enredo de seis años de casos de protección de datos en un cambio de paradigma para la libertad de prensa Para entender cómo la ley insignia de protección de datos de Europa se ha convertido en una

Prohibidas, multadas y encarceladas: Saba Sutidze habla sobre la represión a la prensa en Georgia.

En esta edición de Defensores de la Libertad de Prensa, Media Defence habla con Saba Sutidze, abogada de derechos humanos y medios de comunicación del Instituto de Tolerancia y Diversidad, sobre la creciente represión, la

El caso que cuestiona la impunidad en el asesinato del periodista Léo Veras llega a la CIDH seis años después de su muerte.

ACTUALIZACIÓN | 25 de junio de 2026: El Comité para la Protección de los Periodistas se ha sumado a la petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que busca justicia para la familia de Léo Veras.

Una prensa libre es esencial para la protección de los derechos humanos.