Acceso a Internet

  • Un derecho explícito en Internet no se reconoce en el derecho internacional. Sin embargo, se admite ampliamente que el acceso a Internet permite ejercer toda una serie de otros derechos fundamentales.

  • Las prácticas dicen que el cierre de Internet, el bloqueo y la filtración de contenidos violentos souvent les droits à la liberté d'expression et ne constituyent pas una limitación justificable.

  • La seguridad nacional debe solicitarse para justificar una interferencia con el acceso a Internet, así como otras interferencias con el derecho a la libertad de expresión. Bien que la seguridad nacional figura entre los objetivos legítimos de derogación del derecho a la libertad de expresión en las circunstancias apropiadas, elle est souvent utilisée par les États pour réprimer la disidence et dissimuler les abus de l'État.

  • La «neutralidad de la red» hace referencia al principio porque todos los usuarios de Internet deben ser tratados de la misma manera sin interferencias, y el concepto promete el acceso más grande posible a la información en Internet.

  • La responsabilidad de los intermediarios está comprometida cuando los gobiernos o las partes privadas pueden tener los intermediarios tecnológicos, tales como los proveedores de acceso a Internet (FAI) y los sitios web, para ser responsables de los contenidos ilícitos o perjudiciales creados por los usuarios de estos servicios. Esta responsabilidad tiene un efecto disuasivo sobre la libertad de expresión en línea.

¿Existe-t-il un Droit a l' Internet en vertu du Droit International?

Un derecho explícito en Internet n'a pas encore été reconnu dans un tratado internacional o un instrumento similar. Esto es la fuente de muchos debates, y los argumentos para contrarrestar el derecho de acceso a Internet son muchos de ellos.

Argumentos a favor del acceso a Internet en tanto que derecho del hombre1Argumentos contra el acceso a Internet en tanto que derecho del hombre
·       NecesitarExiste un cierto consenso no solo en la utilidad de Internet, pero también tiene un papel crucial en tant «qué herramienta indispensable» para los derechos del hombre y el desarrollo en el curso del siglo actual.

·       Existencia implícita en el derecho internacional actual de los derechos del hombre El pleno ejercicio de la libertad de expresión, la participación en la vida cultural y el goce de los bienes científicos requieren acceso a Internet. Los niveles de vida actual incluyen la participación en la comunidad en sentido amplio de diferentes maneras, por ejemplo, mediante la conexión a Internet.

·       inevitablePlusieurs pay, dont la Grèce, l'Estonie, la Finlande, l'Espagne, le Costa Rica et la France, ont afirman o reconocen un cierto derecho de acceso en su constitución, su código jurídico o sus decisiones judiciales. Estos documentos son más fácilmente accesibles en línea.

·       InséparabilitéLes progrès technologiques modificant la manière dont les gens jouissent de leurs droits et les gouvernements doivent se pencher sur le lien entre ces droits et leurs méthodes actuelles de gouissance.

·       ProgresiónLa noción de derechos elle-même a la capacidad de cambiar, a medida que los contextos sociales evolucionan. La importancia del croissante de Internet en los contextos sociales cambiantes es necesaria para asegurar el acceso.

·       Apoyo al públicoLes enquêtes mondiales montrent una sola actitud predominante en la atención al acceso a Internet: que celui-ci debe ser reconnu como un derecho.2
·       Ningún tratado internacional ne crée directement un droit d'accès à l'Internet, bien que ciertos pagan, principalmente en Europa, aient una législation nationale qui le fait.  En términos simples, il ne s'agit pas d'un droit de l'homme si la communauté internationale ne l'a pas reconnu comme tel dans un instrument contraignant, et qu'il n'y a pas de discusión sur un nuevo tratado para le faire dans un quelconque forum.

·       Analogía con otras formas de mediosIl n'y a pas de droit au téléphone, à la televisión, à la presse écrite (que ce soit pour la publier ou la recevoir) ou à tout autre média similar qui a imposé aux États l'obligation de le fournir à leurs citoyens et d'en couvrir les coûts.

·       universalidadEl acceso a Internet no es un derecho económico que puede interpretarse a partir del artículo 11 del PIDESC et del artículo 25 de la DUDH, car ils sont représentatifs de niveaux de vie qui ne peuvent être ser considerados à la même échelle pour des pays ayant des stades de développement très différents.

·       La naturaleza como un derechoMême s'il ya una consideración jurídica de acceso, il est établi non pas como un derecho individual, pero como una obligación para los Estados.

·       Moyens de parvenir à une fin. El acceso a Internet está constituido por una tecnología, que es una herramienta y no es un derecho en sí.

· L'El acceso a Internet no es absolutamente necesario para participar en una comunidad política.  Una gran parte de la población mundial no tiene acceso a Internet. Ce n'est que lorsque esta participación existe déjà et qu'elle est supprimée qu'elle attire l'attention.

·       La inflaciónPretender que un interés sea un derecho fundamental o de hombre, sin tener en cuenta las condiciones en las que les queden, puede ser realizado, gonfle el nombre de los derechos, disminuyendo la fuerza de los principios de los derechos del hombre tradicional. 

·       Flexibilidad de los derechos del hombre existenteNo es necesario "crear" nuevos derechos y además dejar estos reconocimientos, pero garantizar su ejercicio y su goce en contextos tecnológicos cambiantes.

·       Efectos secundariosLas políticas de inclusión numérica implican preocupaciones relativas al verdadero beneficiario. Por una parte, las políticas de acceso se benefician de los usuarios que disponen de dispositivos que permiten el acceso a Internet, lo que agrava las desigualdades. Por otra parte, la ausencia de control de los gobiernos entrañe la necesidad de invertir en las empresas de telécomunicaciones privadas, lo que le permitirá obtener una ventaja económica frente a los ciudadanos.

Il est de plus en plus reconnu que el acceso a Internet es indispensable para el disfrute de un conjunto de derechos fundamentales. El corolario es que estos que no tienen acceso a Internet son privados del pleno goce de estos derechos, lo que, en muchos casos, puede exacerbar las divisiones socioeconómicas que ya existen. Por ejemplo, un acceso a Internet puede ayudar a un individuo a obtener información clave, facilitar el comercio, buscar empleo o consumir bienes y servicios.

El acceso cómodo tiene dos dimensiones distintas, más interdependientes: (i) la posibilidad de ver y difundir el contenido en línea; y (ii) la posibilidad de utilizar la infraestructura física para permitir el acceso a este contenido en línea. En 2003, la UNESCO fue uno de los primeros organismos internacionales que apelaron a los estados para tomar medidas para hacer realidad el derecho de acceso a Internet. A este respecto, ella a declarado que:3

« Los Estados miembros y las organizaciones internacionales promueven el acceso a Internet en tanto que servicio de interés público por la adopción de políticas apropiadas para reforzar el proceso de autonomización de la ciudad y de la sociedad civil, y alentar la puesta en obra apropiada de estas políticas y soutien à celles-ci dans les pays en développement, en rent dûment compte des besoins des communautés rurales.

...

Los Estados miembros deben reconocer y promulgar el derecho de acceso en línea universal a los documentos públicos y las tenencias de los poderes públicos, y comprenden la información pertinente para los ciudadanos de una sociedad democrática moderna, en cumplimiento de la cuenta de preocupaciones en materia de confidencialidad, respeto de la vida privada y seguridad. Nationale, ainsi que des droits de propriété intellectuelle dans la mesure où ils s'appliquent à l'utilisation de ces informations. Les Organizations Internationales doivent reconnaître et promulguer le droit pour cada État d'avoir accès aux données essentielles parientes à sa situación social o económica ».

En 2012, el Consejo de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas (CDHNU) adoptó una importante resolución que «llama a todos los estados para facilitar el acceso a Internet y la cooperación internacional para desarrollar los medios y los medios de comunicación de la información en todos los países».4

Los objetivos de desarrollo duraderos (ODD) des Nations unies reconnaissent que « la difusión de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y la interconexión mundial ofrecen un potencial considerable para acelerar el progreso humano, combinar la fractura numérica y desarrollar las sociedades de conocimiento ».5  Les ODD apelante en otros estados para reforzar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otras tecnologías habilitantes para promover la autonomía de las mujeres,6 et à s'efforcer de fournir un accès universel et accesible à l'Internet dans les pays les moins avancés d'ici 2020.7

La resolución de las Naciones Unidas en Internet de 2016, adoptada por el Consejo de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas, reconoce que Internet puede acelerar el progreso hacia el desarrollo, y comprende la realización de los ODD, y afirma la importancia de aplicar un enfoque basado en los derechos para Fournir et étendre l'accès à l'Internet.8  Elle afirmamos notamment la importancia de aplicar un acercamiento global a los derechos para facilitar y ampliar el acceso a Internet.9 et appelle les États à envisager de formuler et d'adopter des politiques publiques nationales liées à l'Internet, dont l'objectif central est l'accès universel et la goce des droits de l'homme.10

Que Internet se considere como un derecho autónomo o como una herramienta que permite facilitar la realización de otros derechos, las bases sobre las que se basa están fermentadas para la necesidad de realizar el acceso universal a Internet. Los estados son simultáneos cuando se toman medidas para garantizar el acceso universal. Sin embargo, en realidad, el acceso universal a Internet es lo más real posible. Esto se debe a una confluencia de factores, entre ellos la cantidad de recursos financieros para poder acceder a Internet, la insuficiencia de contenidos pertinentes al nivel local, los niveles insuficientes de cultura numérica y la mano de voluntad política para hacer una prioridad.

En el caso « Kalda contra Estonia », la Cour européenne des droits de l'homme (ECHR) a estimé que le droit à la liberté d'expression du requérant avait été violé par le rechazo d'une prisión de lui donner accès à des sites Internet contenant des informations juridiques, car cela avait violé son droit à recevoir des informations.11  La Cour européenne des droits de l'homme a note que lorsqu'un État est disposé à permettre aux presos d'accéder à l'Internet, como en el asunto en cuestión, celui-ci doit donner des raisons pour denegar el acceso a des sitios específicos.12

Interferencias con el acceso a Internet

El acceso a Internet es parte de las puertas de acceso, la perturbación de las redes en línea y de los sitios de medios sociales, además del bloqueo y el filtrado de contenidos. Las interferencias pueden plantear graves restricciones en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, así como en el disfrute de una serie de otros derechos y servicios (notamente los servicios bancarios móviles, el comercio en línea y la posibilidad de acceder a servicios gubernamentales a través de Internet).

El hecho de perturbar o bloquear el acceso a servicios auxiliares de Internet y sitios web auxiliares constituye una forma de restricción prealable. Les restricciones préalables sont des action de l'État qui interdisent la parole ou d'autres formes d'expression avant qu'elles ne puissent avoir lieu.13  En razón del efecto paralizante que puede provocar la restricción aplicable al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, el Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos (PIDCP) a été interprété comme prévoyant Effectivement l'interdiction de la plupart des formes de restriction préalable de la liberté d'expression.14  La Convención Americana de Derechos Humanos contiene una interdicción similar.15  Il est donc imperatif, pour qu'une telle mesure soit admisible, qu'elle puisse se conforme au test de limitación en tres partes detalladas en el módulo 1.

¿Qué es lo que cierra la puerta de Internet?

Un cierre de Internet puede definirse como una perturbación intencional de Internet o de las comunicaciones electrónicas, que resultan inaccesibles o inutilizables, para una población específica o en un lugar donde lo usan, así que pueda ejercer un control sobre el flujo de información.16  En otros términos, esto se produce cuando aquel, que ce soit le gouvernement ou un acteur du secteur privé, perturba intencionalmente Internet, una red de telécomunicaciones o un servicio de Internet, sin duda para controlar o limitar ce que les gens disent ou font.17 On parle aussi parfois de «coupé-circuit».

En ciertos casos, esto puede incluir un panel total de red, lo que le permitirá acceder completamente al acceso a Internet. En otras circunstancias, esto también puede producirse cuando el acceso a las comunicaciones móviles, a los sitios web o a los medios sociales y a las aplicaciones de mensajería se bloquean, ralentizándolos o haciéndolos inutilizables.18  Las casas cerradas pueden tocar un país entero, ciudades o regiones de un país, voire plusieurs pays, y están observadas durante un período durante tantas horas a más meses.19

Il convient de notar que pour procéder à des fermetures, les gouvernements ont généralement besoin de l'action d'acteurs privés qui explotar les réseaux ou facilitent le trafic sur les réseaux.20  Como hizo el Relator Especial de las Naciones Unidas (RSNU) sobre la libertad de expresión, los ataques a gran escala sobre las infraestructuras de red comprometidas por las partes privadas, dicen que los ataques por déni de servicio distribuido (continúa bajo el nombre de «DDoS»), también podría provocar efectos de cierre.

Un tribunal de la CEDEAO juzga ilegal la cerradura de Internet

Dans une affaire historique confirmant que les fermetures d'Inte et constituent una forma de restricción préalable, en junio de 2020, la Cour de Justice de la Communauté économique des États de l'Afrique de l'Ouest (CEDEAO) a jugé que les fermetures d'Inte et mises en œuvre par le gouve ement ogolais en 2017 étaient ilegales.21

¿Qué es lo que le bloquea y filtra el contenido?

Bien qu'il s'agisse d'une mesure moins radicale qu'une fermeture complète de l'Internet, el bloqueo y el filtrado de contenidos en línea también pueden entrar en el pleno goce del derecho a la libertad de expresión. 

Le blocage/filtrage a été défini comme suit:

« [L]a diferencia entre “filtrado” y “bloqueo” es una cuestión de Échelle y de perspectiva.

  • El filtrado está generalmente asociado al uso de una tecnología que bloquea las páginas en función de ciertas características, que indican los esquemas de tráfico, los protocolos o las palabras claves, o sobre la base de su gravamen debido a un contenido juzgado inapropiado o ilegal;

  • El bloqueo, en caso de revancha, consiste generalmente en ampliar el acceso a sitios web, dominios, direcciones IP, protocolos o servicios específicos que figuran en una lista negra ».22

Por ejemplo, en marzo de 2020, los sitios de medios sociales estaban bloqueados en Guinea lors d'un référendum;23 Y en octubre del mismo año, una cerradura general de Internet siguió a las elecciones generales.24  Incluso después del restablecimiento de la conexión general, los usuarios de ciertos sitios, en particular Facebook, están bloqueados durante las siguientes semanas de más. La Guinée est malheureusement loin d'être le seul pays africain à mettre en œuvre de telles técnicas ces dernières années.25

Qu'est-ce Que la Neutralité du Réseau ?

La neutralidad de la red (o «neutralidad de la red») hace referencia al principio, ya que todos los usuarios de Internet deben ser tratados de la misma manera sin interferencias y prometen el mayor acceso posible a la información en Internet.26  En otros términos, la FAI no traiciona a todos los donados que transitan por sus redes de manera equitativa, sin discriminación alguna como favor de una aplicación, de un sitio web o de un servicio particular.27  La discriminación de este tipo puede consistir en afectar la información de manera interrumpida, alterar o alterar de otra manera la transferencia de todas las donaciones, excepto en los fines legítimos de gestión de la red, lo que indica el desengaño o el bloqueo de spam.28

El informe de 2017 de la RSNU para la libertad de expresión señala dos maneras principales de que la neutralidad de la red no pueda verse afectada:29

  • Los sistemas de priorización pagadora – siempre que los proveedores acuerden un trato preferencial para ciertos tipos de tráfico de Internet por relación con otros para un pago o una otra ventaja comercial.

  • Taux nulo  – qui est la pratique consistente à ne pas facturer l'utilisation des données internet associées à una aplicación o à un service particulier; Los demás servicios o aplicaciones, cuantos más, son más a un costo medido.

En diversos países de África, el acceso al contenido a taux nul a fait l'objet d'un débat importante, notamment en ce qui concerne les sites de réseaux sociaux qui ofrecen un cierto acceso gratuito a los usuarios. Por una parte, las personas que no tienen acceso a las personas que, de lo contrario, no pueden acceder a Internet, pueden servir de pasarela a los usuarios para comprender las posibilidades que Internet puede ofrecer. Por otra parte, el taux nul puede conducir a una concurrencia déloyale y puede fausser la percepción de los usuarios y no permite el acceso a los sitios particulares.30

Limitación del derecho a la libertad de expresión

En 2016, la RSNU sobre la libertad de expresión señaló que «el bloqueo de las plataformas de Internet y la cerradura de las infraestructuras de telécomunicaciones son amenazas persistentes, incluso si ellas son fondées en la seguridad nacional o el orden público, tienden a bloquear las comunicaciones de millones de personas».31  Esto constituye una limitación evidente del derecho a la libertad de expresión y puede limitar aún más toda una serie de otros derechos.

La declaración comuna de 2011 sobre la libertad de expresión y de Internet almacenó las características flagrantes de estas limitaciones:32

« (a) El bloqueo obligatorio de sitios web, entradas, direcciones [de protocolo de Internet (IP)], puertos, protocolos de red o tipos de utilización (tels que les réseaux sociaux) es una medida extrema (análoga a la prohibición de un diario o de un difusor) que no puede estar justificada en conformidad con las normas. internacionales, por ejemplo, cuando esto es necesario para proteger a los niños contra los abusos sexuales.

(b) Los sistemas de filtración de contenido impuestos por un gobierno o un proveedor de servicios comerciales y que no son controlados por el usuario final constituyente de una forma de censura prealable y no pueden estar justificados como una restricción de la libertad de expresión.

(c) Los productos diseñados para facilitar el filtrado por el usuario final deben estar acompañados de información clara sobre la intención de los usuarios finales en su modo de funcionamiento y los picos potenciales en términos de filtrado trop inclusif ».

Las cerraduras de Internet y de telécomunicaciones implican medidas que impiden o perturban intencionalmente el acceso a la información en línea o su difusión, constituyendo una violación de la legislación sobre los derechos del hombre.33  En la resolución de 2016 de las Naciones Unidas en Internet, el Consejo de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas declaró que «condamne sans equivoque les mesures visant à prévenir ou à interrompre intencionnellement l'accès à l'information en ligne ou sa diffusion, en violación del derecho internacional de los derechos de l'homme, et appelle tous les États à s'abstenir de prendre de telles mesures et à y mettre fin ».34

Como se indica en la Observación General n° 34:35

« Todas las restricciones en el funcionamiento de sitios web, blogs o todos los demás sistemas de difusión de información basada en Internet, electrónica u otra, y comprenden los sistemas de soporte a esta comunicación, los proveedores de acceso a Internet o los motores de búsqueda, no están autorizados a dar la medida. où elle est compatible avec [el artículo 193 del PIDCP]. Las restricciones autorizadas generalmente deben ser específicas del contenido; las interdicciones genéricas de explotación de determinados sitios y sistemas no son compatibles con el artículo 193 del PIDCP]. Il est également incompatible avec [el artículo 193 du PIDCP] d'interdire à un sitio o à un sistema de difusión de la información de publicación de material con el único motivo que podría ser crítico envers le gouvernement ou le système politique et social adopté par le gouvernement ».

La RSNU sobre la libertad de expresión tiene en cuenta que las cerraduras de Internet están ordenadas de forma secreta y sin fundamento jurídico, y la exigencia es violenta según las restricciones que deben existir por la ley.36  De même, les fermetures ordonnées en vertu de lois et règlements formulés de manière vague, ou de lois et règlements adoptés et appliqués en secret, ne satisfont pas non plus à l'exigence de légalité.37  Dans sures pays, cela a conduit le gouvernement à promulguer de nouvelles lois pour permettre expressément des fermetures.38

Le RSNU sur la liberté d'expression a en outre note que les fermetures de réseaux ne répondent invariablement pas au critère de nécessité,39 et sont généralement desproportionnées.40  Les États cherchent souvent à justifier esta situación por razones de seguridad nacional, qui sont examinées plus loin. Por ejemplo, el Chad a bloqué les médias sociaux durante un período de 472 días en 2018,41 ostensiblement pour des raisons de sécurité. Une procédure a été engagée contre deux facilitadores de acceso a Internet,42, mais l'accès a été rétabli peu après.

Litigios sobre la cerradura de Internet en Camerún

Media Defense ayuda actualmente a coordinar un asunto ante el Consejo Constitucional del Camerún. En enero de 2020, l'Inte et a été été fermé suite aux protestations contra l'arrestion de dirigeants de la société civile qui résistaient aux esfuerzo du gouve ement pour imponer les systèmes juridiques et éducatifs francophones dans ces régions à prédominance anglóphone. L'Inte et est resté fermé hanging 93 jours et a été remis en service quelques heures après que Veritas Law ait deposé un recurso constitucional. Le recurs constitutionnel a été lancé pour obligar le gouve ement à rétablir l'Inte et et pour que le Conseil constitutionnel puisse empêcher le gouve ement de fermer l'Inte et à l'avenir. Más información aquí.

En lo que respecta al bloqueo y la filtración de contenidos, puede tener efecto y provocar circunstancias en las que las medidas son justificables. Por ejemplo, en este caso se trata de sitios web que distribuyen pornografía infantil. Estas medidas son siempre necesarias para satisfacer la prueba en tres partes de una limitación justificable. Cela devra être évalué au cas par cas.

Incluso las limitaciones de la neutralidad de la red también pueden ser autorizadas en determinadas circunstancias, por ejemplo, con fines legales de gestión de la red. Sin embargo, como regla general, no debe evitarse la discriminación en el trato de los usuarios y el tráfico de Internet que afectan al dispositivo, el contenido, el autor, el origen y/o el destino del contenido, el servicio o la aplicación.43  Además, los intermediarios de Internet deben ser transparentes en cuanto a las prácticas de gestión del tráfico o de la información que emplean, y las informaciones pertinentes sobre estas prácticas deben estar a disposición de una forma accesible para todas las partes embarazadas.44

La Seguridad Nacional como motivo de justificación

La seguridad nacional debe solicitarse para justificar una interferencia con el acceso a Internet, así como otras interferencias con el derecho a la libertad de expresión.45  Si este objetivo puede ser legítimo en circunstancias apropiadas, también puede ser utilizado para reprimir la disidencia y disimular los abusos del Estado.

La naturaleza secreta de muchas leyes, políticas y prácticas de seguridad nacional, además de que el rechazo de los estados a divulgar información sobre la amenaza a la seguridad nacional, tiende a exacerbar esta preocupación. Además, los tribunos y otras instituciones deben hacer preuve de déférence envers l'État para determinar lo que constituye la seguridad nacional. Cómo nos avons déjà indiqué:46

« La utilización de un concepto amorfa de seguridad nacional para justificar las limitaciones invasivas del goce de los derechos del hombre es muy preocupante. El concepto está definido en el sentido de grandeza y es vulnerable a la manipulación por el Estado como quien justifica las acciones frente a grupos vulnerables como los defensores de los derechos del hombre, los periodistas o los militantes. Elle sert également à justifier le secret souvent inutile qui entoure les enquêtes ou les activités des service répressifs, ce qui porte atteinte aux principes de transparencia et de responsabilité ».

El príncipe XIII2 de la Declaración de principios sobre la libertad de expresión en África prévoit que la libertad de expresión no debe ser restringida para las razones de orden público o de seguridad nacional « sauf s'il existe un risque réel de préjudice à un intérêt légitime et s'il existe un lien de causalité étroit entre le risque de préjudice et l'expression ».

Como se indica en los Príncipes de Johannesburgo sobre la seguridad nacional, la libertad de expresión y el acceso a la información (los Príncipes de Johannesburgo):47

« a) Una restricción que busca justificar las razones de seguridad nacional no es legítima y es verdadera y tiene un efecto demostrable para proteger la existencia o la integridad territorial de un país contra el empleo o la amenaza de la fuerza o la capacidad de responder al empleo. ou à la amenaza de la fuerza, qu'elle provienne d'une source extérieure, comme una amenaza militar, ou d'une source intérieure, comme una incitation au renversement violento du gouvernement.

(b) En particular, una restricción que la búsqueda de justificación por razones de seguridad nacional no es legítima si son reales o con efecto demostrable es de protección de los intereses sin relación con la seguridad nacional, y comprende, por ejemplo, la protección de un gobierno contra las vergüenzas o la vergüenza. revelación de actos reprobables, disimulación de información sobre el funcionamiento de las instituciones públicas, anulación de una ideología particular o reparación de problemas industriales.

El principio 7 va más lomo en indicación de que el ejercicio pacífico del derecho a la libertad de expresión no debe ser considerado como una amenaza para la seguridad nacional ni para hacer el objeto de restricciones o sanciones.

Un otro principio importante contenido en los Príncipes de Johannesburgo es el principio 23, que prevoit que «l'expression ne peut être soumise à la censure préalable dans l'intérêt de la protección de la seguridad nacional, sauf en cas de peligro público excepcional menaçant la vie du pays». D'une manière générale, la restricción prealable de l'expression es inadmisible. Las medidas descritas pueden aplicarse en lugar de una restricción prealable del contenido, y tienen un efecto paralizante en el goce del derecho a la libertad de expresión.

Además, la lucha contra el terrorismo en tant que la justificación supuesta de la cierre de redes o de otras interferencias con el acceso a Internet también debe ser tratada con prudencia. Como le alma de la Observación General n° 34, los medios juegan un papel importante en la información pública sobre actos de terrorismo, y deben ser en medida de ser absueltos sin entrar en sus funciones y derechos legítimos.48  Si los gobiernos pueden alertar de que las cerraduras de Internet son necesarias para impedir la difusión de novedades en ataques terroristas para prevenir el pánico o las imitaciones, se constata al contrario que el mantenimiento de la conectividad puede atenuar las preocupaciones de seguridad pública y ayudar a hacer justicia. Estado del orden público.49

Al menos, si tiene que limitar el acceso a Internet, es necesario que las leyes, las políticas y las prácticas sobre las acciones sean transparentes, que los términos de «seguridad nacional» y «terrorismo» sean claros y definidos y que se ejerza un control independiente e imparcial.

Responsabilidad de los intermediarios

La responsabilidad de los intermediarios está comprometida cuando los gobiernos o las partes privadas pueden tener los intermediarios tecnológicos, como la FAI y los sitios web, para ser responsables de los contenidos ilícitos o perjudiciales creados por los usuarios de estos servicios.50  Esto puede producirse en diversas circunstancias, notamment en cas de violación de los derechos de autor, de piratería numérica, de litigios relacionados con las marcas de comercio, de gestión de redes, de contaminación y de violencia, de «cibercriminalidad», de difamación, de discursos de haine, de pornografía infantil, de « contenido ilegal », contenido ofensivo, más legal, de censura, de leyes y reglamentos en materia de radiodifusión y de telécomunicaciones, y de protección de la vida privada.51

Un informe publicado por la UNESCO identifica los desafíos siguientes a los que se enfrentan los intermediarios:52

  • Limitar la responsabilidad de los intermediarios para los contenidos publicados o transmitidos por los niveles es esencial para el suministro de servicios de Internet que facilitan la expresión.

  • Las leyes, políticas y regulaciones que obligan a los intermediarios a restringir, bloquear y filtrar los contenidos en muchas jurisdicciones no son suficientemente compatibles con las normas internacionales de derechos del hombre en materia de libertad de expresión.

  • Las leyes, políticas y prácticas relativas a la vigilancia gubernamental y a la recopilación de données auprès des intermédiaires, siempre que no sean suffisamment compatibles con las normas relativas a los derechos del hombre, empêchent les intermédiaires de protéger adéquatement la vie privée des utilisateurs.

  • Mientras que los procedimientos reglamentarios exigen generalmente que la aplicación de la ley y el premio de decisión sean transparentes y accesibles al público, los gobiernos son opacos en cuanto a las demandas dirigidas a las empresas para la restricción del contenido, la remisión de los usuarios y otras exigencias de vigilancia.

Generalmente se admite que la posibilidad de exonerar a los intermediarios de toda responsabilidad para los contenidos generados por otros protegidos del derecho a la libertad de expresión en línea. Esta exoneración puede obtenerse mediante un sistema de inmunidad absoluta de responsabilidad, según un régimen que no fija la responsabilidad de los intermediarios después de que se rehúsa a obedecer la orden de un tribunal o de otro órgano competente para retirar el contenido impugnado.

En lo que respecta a este último punto, la declaración comunal de 2011 prevé que los intermediarios no serán responsables del contenido de los niveles que cuando intervengan específicamente en este contenido o se nieguen a obedecer una orden de retiro adoptada conforme a las garantías de un procedimiento reglamentario por un organe de contrôle indépendant, imparcial et faisant autorité (tel qu'un tribunal).53

La Cour européenne des droits de l'homme a examiné la responsabilité des intermédiaires dans plusieurs cas:

  • En 2013, dans l'affaire « Delfi AS vs Estonia », la CEDH examinó la responsabilidad de un portal de información en Internet para los comentarios infractores que fueron publicados por los lectores en torno a uno de sus artículos de información en línea.54  El portal es una queja de que el hecho de ser es responsable de los comentarios de sus lectores que violan el derecho a la libertad de expresión. La CEDH ha rechazado el asunto, estimando que la determinación de la responsabilidad de los tribunos nacionales constituye una restricción justificada y proporcional a la libertad de expresión parce que los comentaristas son tres infractores; le portail ne les a pas empêchés de venir publics, aprofité de su existencia y a permis à leurs auteurs de rester anonymes. También notamos que la enmienda impuesta por los tribunos estonios no es excesiva.

  • En 2016, dans l'affaire « Magyar Tartalomszolgáltatók Egyesülete e Index.hu Zrt contra Hungría », la CEDH examinó la responsabilidad de un organismo de autorregulación de los proveedores de contenidos de Internet y de un portal de información en Internet para comentarios en líneas vulgares e infractores publicados en nuestros sitios.55  La CEDH reafirma que, incluso si no son editores de comentaristas en el sentido tradicional del término, los portales de información en Internet no asumen responsabilidades ni obligaciones. La CEDH estimó que, bien qu'offensant et vulgaire, le commentaire n'avait pas constitué un discurso ilegal, y confirmó la acusación de violación del derecho a la libertad de expresión.

  • En 2017, dans l'affaire « Tamiz contra Reino Unido », Royaume-Uni, la CEDH a eu à se pencher sur la portée de la responsabilité des intermédiaires.56  Le requérant, un antiguo hombre político de Royaume-Uni, avait pretendu devant les tribunaux nationaux qu'un cierto nombre de comentarios de niveles publicados por usuarios anónimos en el sitio Blogger.com de Google son diffamatoires. Devant la CEDH, le requérant a fait valoir que son droit au respect de sa vie privée avait été violé parce que les tribunaux nationaux avaient rehusé de lui de acuerdo con un recurso contra el intermediario. Sa demande a finalement été rejetée par la CEDH au motive que l'atteinte à sa réputation aurait été insignificante. La CEDH tiene un papel importante que desempeñan los facilitadores de acceso a Internet para facilitar el acceso a la información y el debate en una gran extensión de derechos políticos, sociales y culturales, y semblé aprueba el argumento según lequel a los facilitadores de acceso a Internet no debe estar en ellos. La obligación de vigilar el contenido o investigar de manera proactiva las actividades difusas y potenciales en nuestros sitios.

Otros tribunos sobre posiciones más definiciones en materia de responsabilidad de los intermediarios. Por ejemplo, la Corte Suprema de la India a interpreta el derecho interno como ne prévoyant la responsabilidad del intermediario que cuando un intermediario a la ue efectividad conocimiento efectivo de una decisión de justicia, o cuando un intermediario a été notifié par le gouvernement qu'un des actes illégaux prescrits par la loi va être commis et que l'intermédiaire a ensuite omis de supprimer ou desactiver l'accès à ces informations.57  Además, la Corte Suprema de Argentina estimó que los motores de búsqueda no tienen la obligación de controlar la legalidad de los conflictos de niveles auxquels ils renvoient, notando que ce n'est que dans des cas excepcionales de «préjudice grave y manifiesto» que los intermediarios podrían tener Desactive el acceso.58

Compte tenu du rôle essentiel joué par les intermediarios dans la promoción y la protección del derecho a la libertad de expresión en línea, il es imperatif qu'ils soient protegidos contra toda ingeniería injustificada (de la parte de los actores públicos y privados) que podría tener un efecto de eliminación sobre este derecho. Por ejemplo, étant donné que la capacidad y la libertad de un individuo en ejercicio son derechos de la libertad de expresión en línea dependiente de la naturaleza pasiva de los intermediarios en línea, todo régimen jurídico que amène un intermediario para aplicar una restricción o una autocensura excesiva a la protección del contenido comunicado por El intermediario de sus servicios aura en fin de contar con un efecto negativo sobre el derecho a la libertad de expresión en línea. Le RSNU a noté que los intermediarios pueden servir de reparación importante contre l'excès d'emprise des gouvernements et du secteur privé, car ils sont généralement les mieux places pour repusser une fermeture, par exemple.59  Sin embargo, esto no puede ser realmente realizado porque las circunstancias de los intermediarios pueden hacer que se realicen sin sanciones o penalidades.

Conclusión

Bien que el derecho de acceso a Internet no es encore expressément reconnu par le droit international, il est largement considerado como un instrumento de la libertad de expresión y, como todos los derechos del hombre, il ne peut être limité de manière justifiée que si una prueba en tres partes está completa. Además, las restricciones impuestas en Internet pueden afectar a la libertad de expresión y a los derechos de los asociados. En un mundo numérico que se desarrolla rápidamente, Internet desvía de más en más un espacio en disputa y se utiliza también bien par ceux qui cherchent à defender les droits fundamentaux que par ceux qui cherchent à les limiter. La buena comprensión de conceptos como la conexión a Internet, el bloqueo y la filtración de contenidos, la neutralidad de la red y la responsabilidad de los intermediarios es de plus en plus nécessaire pour proteger et promouvoir pleinement le droit à la libertad de expresión en línea.

Referencias

  1. Juan Carlos Lara, « Acceso a Internet y derechos económicos, sociales y culturales », Asociación para el progreso de las comunicaciones (septiembre de 2015), páginas 10 a 11 (accesible en: https://www.apc.org/sites/default/files/APC_ESCR_Access_Juan%20Carlos%20Lara_September2015%20%281%29_0.pdf). Voir également le Rapport 2019 du groupe de alto niveau du secrétaire général des Nations unies sur la coopération numérique, qui note que « les droits de l'homme universels s'appliquent aussi bien en ligne que hors ligne ; la liberté d'expression et de réunion, par exemple, n'est pas moins importante dans le cyberespace que sur l'espace public », página 16 (accesible en :https://www.un.org/en/pdfs/DigitalCooperation-report-for%20web.pdf). En el asunto «Delfi v Estonia», la Cour européenne des droits de l'homme a estimé qu'Internet constituait una plateforme sans précédent pour l'exercice du droit à la liberté d'expression (accesible en: https://globalfreedomofexpression.columbia.edu/cases/delfi-as-v-estonia/).
  2. La Internet Society, « Encuesta mundial de usuarios de Internet 2012 » (2012) (accesible en: https://wayback.archive-it.org/9367/20170907075228/https://www.internetsociety.org/sites/default/files/rep-GIUS2012global-201211-en.pdf).
  3. UNESCO, « Recomendación sobre la promoción y el uso del multilingüismo y el acceso universal al ciberespacio », párrafos 7 y 15 (accesible en : http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CI/CI/pdf/official_documents/Eng%20-%20Recommendation%20concerning%20the%20Promotion%20and%20Use%20of%20Multilingualism%20and%20Universal%20Access%20to%20Cyberspace.pdf).
  4. CDHNU, « Résolution portant sur la promoción, la protección y el ejercicio de los derechos del hombre en Internet », A/HRC/20/L.13, 29 de junio de 2012, párrafo 2 (accesible en: https://ap.ohchr.org/documents/E/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.doc). Este punto se desarrolló el año siguiente en la «Résolution portant sur la Promotion, la Protection et l'exercice des droits de l'homme sur Internet» du CDHNU, A/HRC/Res/26/13, 14 de julio de 2014 (accesible en: https://hrlibrary.umn.edu/hrcouncil_res26-13.pdf).
  5. AGNU, «Transformer notre monde: le program de développement durable à l'horizon 2030», A/Res/70/1, 21 de octubre de 2015 en el párrafo 15 (accesible en https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&Lang=E)).
  6. Au même en droit à l'objectif 5(b) en la página 18.
  7. Au même en droit à l'objectif 9(c) en la página 21.
  8. CDHNU, « Résolution portant sur la promoción, la protección y el ejercicio de los derechos del hombre en Internet », A/HRC/Res/32/13, 18 de julio de 2016, párrafo 2 (accesible en: https://www.refworld.org/docid/57e916464.html).
  9. Même endroit au párrafo 5.
  10. Même endroit au párrafo 12.
  11. Demanda n° 17429, 19 de enero de 2016 (accesible en: https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-160270).
  12. Même endroit au parágrafo 53. Dans la décision ultérieure de « Jankovskis v Lituania », Demande no 21575/08, 17 de enero de 2017 (accesible en: https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-170354), también relativo a un prisionero que se niega a aceptarlo Al acceder a un sitio web que contiene información sobre educación, la CEDH ha confirmado recientemente la pena de violación del derecho a la libertad de expresión formulado por el solicitante.
  13. Consejo de Europa, « Restricciones previas y libertad de expresión: la necesidad de incorporar garantías procesales en el sistema nacional » (mayo de 2018), (accesible en: https://rm.coe.int/factsheet-prior-restraints-rev25may2018/16808ae88c).
  14. Cela a été déduit des travaux préparatoires du PIDCP que les restricciones previas sont absolument interdites en virtud del artículo 19 del PIDCP. Voir Marc J. Bossuyt, «Guía de los "Travaux Preparatoires" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», Martinus Nijhoff (1987), página 398.
  15. Artículo 13: « 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y responder de información y de ideas de toda la naturaleza, sin consideración de fronteras, bajo una forma oral, escrita, impresa o artística, o por todos otros medios de su elección. 2. El ejercicio del derecho anterior al párrafo anterior no está sujeto a una censura prealable, pero es un objeto de responsabilidad futura, que está expresado según la ley en la medida necesaria para asegurar: a. le respect des droits ou de la réputation d'autrui ; usted b. la protección de la seguridad nacional, del orden público, de la salud o de la moral pública».
  16. Accédez maintenant à « ¿Qué es lo que cierra Internet? » (accesible en: https://www.accessnow.org/keepiton/?ignorelocale).
  17. Ídem
  18. Rapport du Rapport spécial des Nations Unies (RSNU) sur la liberté d'expression à l'AGNU, A/HRC/35/22, 30 de marzo de 2017 (Rapport du RSNU sur la liberté d'expression de 2017) en el párrafo 8 (accesible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G17/077/46/PDF/G1707746.pdf?OpenElement).
  19. Ídem
  20. Ídem
  21. Cour de Justice de la CEDEAO, procès n° ECW/CCJ/APP/61/18 (2020) (accesible en: http://prod.courtecowas.org/wp-content/uploads/2020/09/JUD_ECW_CCJ_JUD_09_20.pdf).
  22. ARTICLE 19, « Libertad de expresión sin filtros: cómo el bloqueo y el filtrado afectan la libertad de expresión », octubre de 2016, página 7 (accesible en: https://www.article19.org/data/files/medialibrary/38588/Blocking_and_filtering_final.pdf).
  23. Access Now, « Una promesa rota de #KeepItOn: Guinea corta el acceso a internet y bloquea las redes sociales el día del referéndum » (2020) (accesible en: https://www.accessnow.org/a-broken-promise-to-keepiton-guinea-cuts-internet-access-and-blocks-social-media-on-referendum-day/).
  24. Access Now, «Cómo los cortes de internet amenazan las elecciones de 2020 y qué puedes hacer al respecto» (2020) (disponible en: https://www.accessnow.org/internet-shutdowns-2020-elections/).
  25. BBC, «Internet en África: ¿Dónde y cómo lo bloquean los gobiernos?» (2020) (accesible en: https://www.bbc.com/news/world-africa-47734843).
  26. Rapport 2017 du RSNU sur la liberté d'expression ci-dessus, punto n° 18 del párrafo 23.
  27. Electronic Frontier Foundation, «Neutralidad de la red» (disponible en: https://www.eff.org/issues/net-neutrality).
  28. Unión Estadounidense por las Libertades Civiles, «¿Qué es la neutralidad de la red?» (accesible en: https://www.aclu.org/issues/free-speech/internet-speech/what-net-neutrality).
  29. Rapport de 2017 de l'UNSR sur la liberté d'expression ci-dessus, punto nº 18 en los párrafos 24 a 28.
  30. Para una discusión sobre los problemas cero en África, consulte Research ICT Africa, «¿Mucho ruido y pocas nueces? Zero-rating in the African context », 12 de septiembre de 2016 (accesible en: https://www.researchictafrica.net/publications/Other_publications/2016_RIA_Zero-Rating_Policy_Paper_-_Much_ado_about_nothing.pdf).
  31. Rapport du RSNU sur la liberté d'expression à l'AGNU, A/71/373, 6 de septiembre de 2016 (Rapport 2016 du RSNU sur la liberté d'expression) en el párrafo 22 (accesible en: https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/71/373).
  32. Mécanismes internationaux pour la promoción de la libertad de expresión, « Déclaration commune sur la liberté d'expression et l'Internet », 1 de junio de 2011 (Declaración comuna de 2011).
  33. Rapport 2017 du RSNU sur la liberté d'expression ci-dessus, punto n° 18 del párrafo 8.
  34. Resolución de 2016 de la ONU en Internet, punto 8 del párrafo 10.
  35. Observación general nº 34 al párrafo 43.
  36. Informe 2017 de la RSNU sobre la libertad de expresión en el párrafo 9.
  37. Même endroit au párrafo 10.
  38. En India, por ejemplo, después de que Internet estuvo cerrado más de 40 días en el año 2017, el Ministerio de Telecomunicaciones publicó en agosto de 2017 las nuevas reglas, las «Reglas de suspensión temporal de los servicios de telecomunicaciones (emergencia pública o seguridad pública)», permettant au gouvernement de Cierre los servicios telefónicos e Internet en caso de urgencia pública o por razones de seguridad pública. El gobierno está sujeto a la aplicación del artículo 144 del código penal que exige "la obstrucción, la generación o el perjuicio" para imponer restricciones en Internet. Cette évolution juridique a suscité des réactions mitigées. Por una parte, las nuevas reglas tienen un potencial significativo que, si el gobierno debe persistir en cerrar Internet, esto se hará de manera más organizada. Por otra parte, des inquiétudes ont été exprimées quant à l'ausence de definition des termes «urgence publique» ou «sécurité publique», y au potentiel que ces nouvelles règles pourraient avoir pour la censure en ligne. Ver: por ejemplo, http://www.hindustantimes.com/india-news/govt-issues-first-ever-rules-to-carry-out-internet-shutdowns-in-india/story-Drn0MnxJAp58RoZoFI7u4L.html.)
  39. Rapport 2017 du RSNU sur la liberté d'expression ci-dessus, punto n° 18 del párrafo 14.
  40. Même endroit au párrafo 15.
  41. Quartz Africa, «Chad lleva un año entero sin acceso a las redes sociales» (2019) (disponible en: https://qz.com/africa/1582696/chad-has-blocked-whatsapp-facebook-twitter-for-a-year/).
  42. Africa News, « Abogados chadianos desafían el cierre de las redes sociales » (2018) (accesible en: https://www.africanews.com/2018/08/21/chadian-lawyers-challenge-ongoing-social-media-shutdown//).
  43. Declaración comuna de 2011 ci-dessus, punto nº 32 del apartado 5, letra a).
  44. También se aplica el párrafo 5 b).
  45. Pour une debate plus complète sur la sécurité nationale au sens large, voir Richard Carver, « Training Manual on International and Comparative Media and Freedom of Expression Law », páginas 77 a 88 (accesible aquí: https://www.mediadefence.org/resources/mldi-manual-on-freedom-of-expression-law/).
  46. Rapport du RSNU sur la liberté d'expression à l'AGNU, A/HRC/23/40, 17 de abril de 2013 en el párrafo 60 (accesible en: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session23/A.HRC.23.40_EN.pdf).
  47. Principe 2 des Principes de Johannesburg sur la sécurité nationale, la liberté d'expression et l'accès à l'information, noviembre de 1996 (accesible en https://www.article19.org/data/files/pdfs/standards/joburgprinciples.pdf). Los principios de Johannesburgo están elaborados por un grupo de expertos en derecho internacional, en seguridad nacional y en derechos del hombre, reunidos en virtud del ARTÍCULO 19. Están aprobados por la RSNU sobre la libertad de expresión de la época.
  48. Observación general nº 34 al párrafo 46.
  49. Rapport 2017 du RSNU sur la liberté d'expression ci-dessus, punto n° 18 del párrafo 14.
  50. Alex Comninos, «La responsabilidad de los intermediarios de Internet en Nigeria, Kenia, Sudáfrica y Uganda: un terreno incierto» (2012), página 6 (accesible en: https://www.apc.org/sites/default/files/READY%20-%20Intermediary%20Liability%20in%20Africa_FINAL_0.pdf).
  51. Ídem
  52. Rebecca MacKinnon et autres, «Fomentar la libertad en línea: el papel de los intermediarios de Internet» (203), páginas 179 a 180 (accesible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000231162_eng).
  53. Declaración comuna de 2011 ci-dessus, punto 32 aux párrafos 2(a) a (b).
  54. Demanda n° 64569/09, 10 de octubre de 2013 (accesible en: http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-155105).
  55. Demanda n° 22947/13, 2 de febrero de 2016 (accesible en: https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-160314).
  56. Tamiz contra Reino Unido, Demande no 3877/14, 19 de septiembre de 2017 (accesible en: https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-178106). Media Defense, en colaboración con una coalición de organizaciones, soumis à la CEDH des propositions de principes pour les intermédiaires, basées sur les meilleures pratiques de la législation nationale, les avis du Comité des ministres du Conseil de l'Europe (COE) et des titulaires de mandats spéciaux. Dans l'affaire susmentionnée portée devant la CEDH, Media Defense et una coalición de otras organizaciones. Las proposiciones de principios son las siguientes: Los intermediarios no deben ser árbitros de la legalidad de los contenidos publicados, almacenados o transferidos por los usuarios de servicios. En el caso de que no contribuyan al contenido o sean manipulados por celui-ci, los intermediarios no deben ser responsables del contenido publicado, almacenado o transferido utilizando sus servicios, a menos y solo que esto no se ajuste a una orden de un tribunal o Hay otro órgano competente para retirar o bloquear un contenido específico. Nonobstant ce qui précède, les intermédiaires ne doivent en aucun cas être responsable des contenus, à moins que ceux-ci n'aient été étés à leur connaissance de telle manière que l'intermédiaire puisse être considéré comme ayant une connaissance Effective de l'illégalité de ces contenus. La obligación de vigilar el contenido en permanencia es incompatible con el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 10 de la Convención Europea de los Derechos del Hombre. Las soluciones son accesibles aquí https://www.mediadefence.org/sites/default/files/blog/files/20160407%20Tamiz%20v%20UK%20Intervention%20Filing.pdf.
  57. «Shreya Singhal v Union of India», Demande no 167/2012 aux parrafos 112-118 (accesible en: https://www.livelaw.in/summary-of-the-judgment-in-shreya-singhal-vs-union-of-india-read-the-judgment/).
  58. María Belén Rodríguez contra Google, Fallo R.522.XLIX (accesible en: http://www.stf.jus.br/repositorio/cms/portalStfInternacional/newsletterPortalInternacionalJurisprudencia/anexo/Fallo_R.522.XLIX__Corte_Suprema_da_Argentina__28_oct._2014.pdf). La decisión a été décrite dans le rapport de 2016 du RSNU sur la libertad de expresión en el párrafo 52.
  59. Informe 2017 de la RSNU sobre la libertad de expresión en el párrafo 50.

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