
- Derechos digitales, que incluyen el derecho a la libertad de expresión, la privacidad y el acceso a la información. - Son los mismos derechos humanos fundamentales de los que se disfrutaba fuera de internet, pero adaptados a una nueva era tecnológica.
- Para comprender los derechos digitales, también es importante entender el papel de los intermediarios de internet, un conjunto de actores que desempeñan un papel fundamental en la protección o el menoscabo de la libertad de expresión y los derechos digitales asociados en línea.
- La libertad de expresión en línea es excepcionalmente poderosa debido a su naturaleza sin fronteras, pero ha generado nuevas cuestiones y consecuencias legales.
- Los defensores de los derechos humanos deben afrontar los nuevos desafíos en línea y actuar para proteger y promover los derechos digitales en el mundo digital, que evoluciona rápidamente.
Introducción
Los derechos digitales son derechos humanos en el ámbito digital. El término «derechos digitales» alude a cuestiones sobre cómo se ejercen y protegen los mismos derechos que son fundamentales para todos los seres humanos —como la libertad de expresión, la privacidad y el acceso a la información— en la era de internet, las redes sociales y la tecnología.
Existe una tensión entre los derechos humanos y las libertades, y el aumento de las restricciones de acceso a los espacios digitales, una tensión que se agrava con la creciente polarización política y el poder cada vez mayor de los actores no estatales. Si bien muchos países han avanzado en la regulación del ámbito digital, incluyendo la aprobación de leyes de protección de datos para salvaguardar la privacidad en línea, algunas regulaciones, como las que penalizan el discurso de odio y las noticias falsas, por ejemplo, se utilizan indebidamente para silenciar y reprimir la crítica y la libertad de expresión en internet. Proteger y desarrollar espacios digitales donde se puedan respetar y promover los derechos humanos requiere respuestas eficaces a las regulaciones opresivas y soluciones innovadoras.
Comprender los derechos digitales es fundamental para proteger los derechos humanos básicos en cualquier ámbito, ya que prácticamente ningún aspecto de nuestra vida actual es inmune a la influencia de la tecnología e internet, que han transformado la forma en que las personas se comunican, participan en la vida pública y se comportan. La pandemia de COVID-19 no ha hecho sino aumentar nuestra dependencia del ámbito digital y ha puesto de manifiesto algunos de los nuevos desafíos en este sentido, como la desinformación y la violencia de género en línea. Los derechos digitales son aquellos que se aplican en estos espacios, incluyendo las particularidades que conlleva la aplicación de los derechos humanos en el entorno digital.
Este módulo pretende ofrecer una visión general de los derechos digitales y las tendencias que afectan a la libertad de expresión en línea en África.
¿Qué son los derechos digitales?
Ahora está firmemente arraigado tanto por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1) (CADHP) y las Naciones Unidas(2) (UN) que los mismos derechos que las personas tienen fuera de línea también deben protegerse en línea, en particular el derecho a la libertad de expresión. Como se estipula en el artículo 192 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), el derecho a la libertad de expresión se aplica independientemente de las fronteras y a través de cualquier medio de comunicación que se elija.
Sin embargo, aún se está definiendo en muchos sentidos cómo deben aplicarse los principios establecidos de libertad de expresión al contenido y las comunicaciones en línea. Por ejemplo:
- ¿Cómo regular la moderación de contenidos sin infringir la libertad de expresión?
- ¿Cómo equilibrar el uso de las nuevas tecnologías para la seguridad o la vigilancia sin comprometer las libertades civiles y la capacidad de disentir?
- ¿Cómo deberían los estados regular la difusión o el retuiteo de discursos de odio?
- ¿Qué ocurre con la regulación de las declaraciones difamatorias provenientes de cuentas anónimas o encriptadas? ¿Cómo deberían los Estados garantizar la ciberseguridad, especialmente ante el auge de las tecnologías de inteligencia artificial (IA), sin ser excesivamente represivos?
Los responsables políticos y los tribunales de todo el mundo están abordando activamente estos desafíos.
Ejemplos de problemas relacionados con los derechos digitales
- La libertad de elegir entre las fuentes de información: El Informe de 2017 del Rector de la ONU sobre el libre intercambio señala que, en la era digital, la libertad de elegir entre fuentes de información solo tiene sentido cuando el contenido y las aplicaciones de internet de todo tipo se transmiten sin discriminación indebida ni interferencia por parte de actores no estatales, incluidos los proveedores.3Este concepto se conoce como neutralidad de la red, el principio de que todos los datos de Internet deben ser tratados por igual sin interferencias indebidas.4En África, ha habido un debate importante sobre la "tarifa cero", un proceso en el que un operador móvil no contabiliza el uso de ciertas aplicaciones o sitios web dentro de la asignación mensual de datos de un usuario, lo que lo convierte en "gratuito".5)
- El derecho a la privacidad. Ejercer la privacidad en línea es cada vez más difícil en un mundo en el que dejamos una huella digital con cada acción que realizamos en línea. Si bien las leyes de protección de datos están en auge en todo el mundo, incluida África, presentan grados muy variables de exhaustividad, eficacia y aplicación.6La vigilancia masiva impulsada por el gobierno también está en aumento como resultado del desarrollo de tecnología que permite la interceptación de comunicaciones de diversas maneras nuevas, como la recopilación de datos biométricos y la tecnología de reconocimiento facial.7)
- El uso de la IA para difundir desinformación: La difusión de información falsa, inexacta o engañosa es una de las amenazas más significativas a la libertad de expresión. Las herramientas se han vuelto cada vez más sofisticadas y accesibles, lo que ha impulsado una escalada de tácticas de desinformación.8Por otro lado, la IA puede ser extremadamente eficaz para identificar la desinformación,(9) lo que complica su regulación.
- Desinformación con sesgo de género: El Representante Especial de la ONU sobre FreeEx ha observado una preocupante tendencia de periodistas que se enfrentan a campañas de desprestigio intensificadas, particularmente evidentes en las plataformas de redes sociales.10Subrayó la naturaleza insidiosa de la desinformación de género, que no solo difunde falsedades, sino que también emplea contenido cargado de emotividad y contextualizado culturalmente para socavar la credibilidad y la competencia de las mujeres. Estas campañas suelen recurrir a la sexualización y a ataques contra el carácter, la integridad, la apariencia y la inteligencia de las periodistas, con el objetivo de desacreditar su trabajo y disuadirlas de sus aspiraciones profesionales. En el contexto africano, estas campañas a menudo se valen de narrativas anticoloniales para desacreditar a las activistas por los derechos de las mujeres y a las defensoras de los derechos de género, asociándolas falsamente con la oposición al proyecto decolonial y alineándolas con las fuerzas occidentales.
¿Qué es un intermediario de Internet?
Los intermediarios de internet desempeñan un papel importante en la protección de la libertad de expresión y el acceso a la información en línea. Un intermediario de internet es una entidad que proporciona servicios que permiten a las personas usar internet, y se divide en dos categorías:
- Conductores, que son proveedores técnicos de servicios de acceso o transmisión de internet; y
- Hosts, que son proveedores de servicios de contenido, como plataformas en línea (por ejemplo, sitios web), proveedores de almacenamiento en caché y servicios de almacenamiento.(11)
Ejemplos de intermediarios de internet son:
- Operadores de red, como MTN, Econet y Safaricom.
- Proveedores de infraestructura de red, como Cisco, Huawei, Ericsson y Dark Fibre Africa.
- Proveedores de acceso a Internet, como Comcast, MWeb y AccessKenya.
- Proveedores de servicios de Internet, como Liquid Telecommunications South Africa, iBurst, Orange y Vox Telecom.
- Redes sociales, como Facebook, Twitter y LinkedIn.
Una de las cuestiones más complejas relativas a los intermediarios de internet es si constituyen editores en el sentido tradicional del término. ¿Es un proveedor de servicios de internet (ISP) responsable del contenido que aloja en nombre de terceros? Cada vez más, los tribunales dictaminan que un ISP no «publica» más que un proveedor de papel de periódico o un fabricante de equipos de radiodifusión. Como señaló el Representante Especial de la ONU sobre FreeEx en 2011:
Responsabilizar a los intermediarios por el contenido difundido o creado por sus usuarios menoscaba gravemente el disfrute del derecho a la libertad de opinión y expresión, porque conduce a una autocensura privada excesivamente amplia, a menudo sin transparencia ni el debido proceso legal.”12)
Por otro lado, el creciente poder e influencia de las empresas tecnológicas multinacionales han suscitado peticiones de mayor transparencia y rendición de cuentas sobre sus operaciones internas y las decisiones que toman y que tienen efectos significativos en el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y al acceso a la información en todo el mundo, como las decisiones de eliminar contenido específico, prohibir el acceso de determinados usuarios a sus plataformas o permitir y promover la publicidad política.
El EU ha estado a la vanguardia de la regulación de los intermediarios de Internet a través de la Ley de Servicios Digitales, que establece obligaciones para los servicios digitales que actúan como intermediarios en su función de conectar a los consumidores con bienes, servicios y contenido, incluidas medidas para la eliminación de contenido ilegal y requisitos de transparencia.(13)
Leyes sobre la limitación de la responsabilidad de los intermediarios
Algunos países de África tienen leyes que prevén la limitación de la responsabilidad de los intermediarios, como por ejemplo: Ghana y Uganda(14) Para protegerse de la responsabilidad incluso en los casos en que no existe dicha legislación, los intermediarios a menudo desarrollan términos y condiciones que especifican sus responsabilidades y las de sus clientes.(15) Sin embargo, se ha observado que los intermediarios no siempre se adhieren a sus propios términos y condiciones, como se ha visto en la eliminación de discursos de odio violentos y sexualizados dirigidos a las mujeres.(16)
Otros países de África tienen leyes que explícitamente hacen responsables a los intermediarios por sus acciones con respecto al contenido publicado utilizando sus servicios.(17) El Tribunal Superior de Tanzania gobernado en 2017 en Jamii Media contra el Fiscal General de Tanzania(18) que las solicitudes gubernamentales para la divulgación de información del usuario por parte de un intermediario de Internet estaban justificadas, y que la ley que regulaba dichas divulgaciones no era inconstitucional, a pesar de la falta de regulaciones para regular la aplicación de la Ley.(19)
Además, los Estados recurren cada vez más a intermediarios de internet para controlar la red mediante solicitudes directas para eliminar contenido o interferir con el acceso a internet; decisiones que a menudo se toman fuera de los marcos legales y regulatorios formales y que carecen de transparencia y escrutinio público.20)
- El República Democrática del CongoPor ejemplo, el artículo 50 de la Ley Marco n.º 013/2002 sobre Telecomunicaciones establece que la negativa a conceder la solicitud de la autoridad puede conllevar la retirada temporal o definitiva de la licencia de explotación o la imposición de otras sanciones.21)
- Después de las protestas contra el gobierno en Zimbabue A principios de 2019, el director de Econet, un importante proveedor de telecomunicaciones, explicó con franqueza a sus clientes que las limitaciones en el acceso a la red eran una respuesta directa a una directiva del gobierno de Zimbabue.22Esto, evidentemente, tiene graves consecuencias para la libertad de expresión en internet.
En 2020, el Tribunal Comunitario de la CEDEAO emitió una decisión fundamental para el derecho a la libertad de expresión en Togo y otros Estados de África Occidental, ya que sostenía que los cortes de internet ocurridos en Togo violaban este derecho y que los argumentos de seguridad nacional del gobierno no justificaban dichos cortes.23)
El disfrute sin fronteras de la libertad en Internet
La oportunidad particular que ofrece la libertad de expresión en línea es que este derecho puede ejercerse sin importar las fronteras físicas. Las personas pueden hablar, compartir ideas, coordinarse y movilizarse en todo el mundo a una escala significativa y sin precedentes.
Internet como herramienta para el cambio: el caso de #EndSARS
Sin embargo, internet también plantea desafíos particulares que deben abordarse. La posibilidad de publicar de inmediato y llegar a una amplia audiencia a través de internet puede generar dificultades desde una perspectiva legal, como determinar la verdadera identidad de quien publica en línea, establecer la jurisdicción fundacional para una demanda multinacional o exigir responsabilidades por actos ilícitos que se han difundido rápidamente en línea, como la difusión no consentida de imágenes íntimas.
Además, una vez que el contenido se ha publicado en línea, a veces puede ser difícil eliminarlo. En el caso de 2019 de Manuel contra los Luchadores por la Libertad Económica,26 a sudafricano El Tribunal Superior ordenó a los acusados que eliminaran de sus cuentas de redes sociales, en un plazo de 24 horas, las declaraciones consideradas difamatorias. Sin embargo, la eliminación de un tuit en Twitter no implica necesariamente su eliminación de todas las plataformas, ya que existen otras formas en que el contenido puede haberse distribuido que no se abordan con la eliminación (como los retuits en los que las personas añadieron un comentario propio).27 Esto supone un reto particular a la hora de encontrar soluciones eficaces a las demandas por difamación, incitación al odio o el derecho al olvido.
El derecho a la libertad de expresión en línea
El derecho internacional es claro en que el derecho a la libertad de expresión existe tanto en línea como fuera de línea, aunque existen desafíos para implementar este principio en la práctica. Por ejemplo, el artículo 192 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece explícitamente que el derecho a la libertad de expresión se aplica "sin importar las fronteras", y la Observación General n.º 34 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) aclara además que esto incluye los modos de comunicación basados en Internet.28
Desafíos a la libertad de expresión en línea
- El bloqueo, filtrado y eliminación de contenido, a menudo ejecutado por intermediarios de internet en nombre del gobierno fuera de las disposiciones regulatorias o legislativas, y con poca transparencia o rendición de cuentas.
- La regulación del contenido en línea mediante una legislación sobre ciberdelitos excesivamente amplia y vaga pretende contrarrestar actividades genuinamente delictivas en línea, como la pornografía infantil, pero a menudo es utilizada indebidamente por los gobiernos para sofocar la crítica y la libertad de expresión.29)
- El rápido crecimiento de la desinformación y la información errónea en las plataformas en línea provocó una reacción adversa por parte de los estados, que intentaron regularla con amplias regulaciones sobre "noticias falsas".30)
- Definir y proteger a los periodistas y a los medios de comunicación en un entorno saturado de blogueros y escritores de redes sociales, y defenderlos del acoso en línea, en particular a las mujeres, que son objeto de daños en línea de manera desproporcionada.31
- Facilitar el acceso libre e igualitario a Internet, superando los desafíos de la falta de asequibilidad y previniendo posibles distorsiones y filtrado de contenido.32
- Abordar la propagación del discurso de odio en las plataformas en línea sin atribuir una responsabilidad indebida a los actores privados ni limitar de forma proactiva el contenido en sus plataformas.
- Proteger al público de los usos invasivos de datos privados y salvaguardar las comunicaciones anónimas, al tiempo que se posibilita la rendición de cuentas por comportamientos ilegales en línea, como el material de abuso sexual infantil (CSAM).
Conclusión
Los derechos digitales constituyen un campo emergente y dinámico. La protección de estos derechos implica la participación de numerosos actores nuevos que no existían en generaciones anteriores de medios de comunicación, como los intermediarios de internet. Internet es una herramienta increíblemente poderosa para el progreso social y la plena realización de los derechos humanos, pero también plantea desafíos particulares. Sin embargo, el derecho internacional es claro: los mismos derechos que se aplican fuera de línea también se aplican en línea, y si bien estos desafíos pueden ser inmensos, los beneficios de hacerlo bien son considerables. - Un internet libre y justo, accesible para todos. - Son demasiado importantes como para no tomarse en serio los derechos digitales.
Referencias
-
CADHP, «Resolución sobre el derecho a la libertad de información y de expresión en internet en África», (2016) (disponible en https://www.achpr.org/sessions/resolutions?id=374) y CADHP, «Declaración sobre los principios de libertad de expresión y acceso a la información en África», (2019) (disponible en https://www.achpr.org/public/Document/file/English/Declaration of Principles on Freedom of Expression_ENG_2019.pdf). ↩
-
UNHRC, 'La promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet' (2016) (accesible en https://www.article19.org/data/files/Internet_Statement_Adopted.pdf) en el párrafo 1. ↩
-
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, «Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de expresión, Informe sobre el papel de los proveedores de acceso digital» (2017) (disponible en https://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/SR2017ReporttoHRC.aspx), párrafo 23. ↩
-
Para obtener más información sobre la neutralidad de la red, consulte el Módulo 5 de los Módulos Avanzados sobre Derechos Digitales y Libertad de Expresión en Línea de Media Defence (accesible en https://www.mediadefence.org/ereader/publications/advanced-modules-on-digital-rights-and-freedom-of-expression-online/module-5-trends-in-censorship-by-private-actors/), páginas 2 a 9. ↩
-
Research ICT Africa, 'Servicios de internet con tarifa cero: ¿Qué se debe hacer?' (2020) (disponible en https://www.researchictafrica.net/docs/Facebook zerorating Final_Web.pdf). ↩
-
Protección de Datos África, 'Tendencias' (disponible en https://dataprotection.africa/trends/). ↩
-
Para más información, consulte el Módulo 1 de los Módulos Avanzados de Media Defence sobre Derechos Digitales y Libertad de Expresión en Línea (accesible en https://www.mediadefence.org/ereader/publications/advanced-modules-on-digital-rights-and-freedom-of-expression-online/module-1-general-overview-of-trends-in-digital-rights-globally-and-expected-developments/), página 11. En enero de 2020, un Tribunal Superior de Kenia dictó una sentencia en la que se determinó que no se podía implementar un nuevo sistema nacional de identidad biométrica hasta que se estableciera un marco integral de protección de datos (accesible en http://kenyalaw.org/caselaw/cases/view/189189/). ↩
-
Freedom House, «El poder represivo de la inteligencia artificial» (2023) (disponible en https://freedomhouse.org/report/freedom-net/2023/repressive-power-artificial-intelligence). ↩
-
Fatima C. Carrilo Santos 'Inteligencia artificial en la detección automatizada de desinformación: un análisis temático' Periodismo y medios (2023) (accesible en https://www.mdpi.com/2673-5172/4/2/43). ↩
-
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, «Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión sobre la desinformación con sesgo de género» (2023) (disponible en https://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?OpenAgent&DS=A/78/288&Lang=E). ↩
-
Asociación para las Comunicaciones Progresistas, 'Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad de los intermediarios de Internet' (2014) (disponible en https://www.apc.org/en/pubs/apc's-frequently-asked-questions-internetintermed). ↩
-
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, «Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión» (2011) (disponible en https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.27_en.pdf). ↩
-
Comisión Europea, «Ley de Servicios Digitales» (2023) (disponible en https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/digital-services-act-package). ↩
-
Véase la Ley de Transacciones Electrónicas de Ghana de 2008 (disponible en https://www.researchictafrica.net/countries/ghana/Electronic_Transactions_Act_no_772:2008.pdf), artículo 92, y la Ley de Transacciones Electrónicas de Uganda de 2011 (disponible en https://www.ug-cert.ug/files/downloads/Electronic Transactions Act (Act No. 8 of 2011).pdf), sección 29. ↩
-
CIPESA, 'Estado de la libertad en Internet en África 2017' (2017) (accesible en https://cipesa.org/?wpfb_dl=254) en la pág. 23. ↩
-
Global Witness 'Discursos de odio violentos y sexualizados dirigidos a las mujeres, aprobados para su publicación por plataformas de redes sociales' (2023) (disponible en https://www.globalwitness.org/en/campaigns/digital-threats/south-africa-women-journalists-hate-speech/). ↩
-
Por ejemplo, el artículo 30 de la Ley 100/97 de 2014 de Burundi sobre telecomunicaciones electrónicas establece que los operadores de comunicaciones electrónicas son plenamente responsables de la lucha contra el fraude en sus dominios, y el artículo 53 de la Ley n.º 1/15 de 2015 que regula los medios de comunicación, establece que las organizaciones de medios de comunicación son responsables de cualquier artículo publicado en sus portales, incluso cuando la persona haya publicado de forma anónima. ↩
-
Jamii Media contra el Fiscal General de Tanzania y otro (2017) (disponible en https://thrdc.or.tz/wp-content/uploads/2019/09/JAMII-MEDIA-Judgment-20-Mar-2017.pdf). ↩
-
CIPESA, 'Tribunal de Tanzania asesta un golpe a las normas sobre responsabilidad de los intermediarios' (2017) (disponible en https://cipesa.org/2017/04/tanzania-court-deals-a-blow-to-intermediary-liability-rules/). ↩
-
Asociación para las Comunicaciones Progresistas, 'Vigilancia de Internet: Responsabilidad de los intermediarios en África' (2020) (disponible en https://www.apc.org/en/project/policing-internet-intermediary-liability-africa-0). ↩
-
Véase arriba la nota 18 en la página 24. ↩
-
Quartz Africa, 'El apagón de internet en Zimbabue demuestra la impotencia de las principales compañías de telecomunicaciones frente a los gobiernos' (2019) (disponible en https://qz.com/africa/1526754/zimbabwe-shutdown-econet-blames-government-whatsapp-still-off/). ↩
-
Access Now 'Decisión del Tribunal de la CEDEAO sobre Togo: El acceso a Internet es un derecho que requiere la protección de la ley' (2023) (disponible en https://www.accessnow.org/ecowas-togo-court-decision/). ↩
-
BBC, 'Protestas contra el SARS: Una creciente lista de celebridades promete su apoyo a los manifestantes' (2020) (disponible en https://www.bbc.com/news/world-africa-54629449). ↩
-
Agencia de Noticias del Gobierno de Sudáfrica: «Mdumiseni Zuma, instigador de los disturbios de julio, condenado a 12 años de cárcel» (2023) (disponible en https://www.sanews.gov.za/south-africa/july-unrest-instigator-mdumiseni-zuma-slapped-12-year-jail-sentence). ↩
-
Manuel contra Luchadores por la Libertad Económica y otros (2019) (disponible en http://www.saflii.org/za/cases/ZAGPJHC/2019/157.pdf). ↩
-
ALT Advisory, Avani Singh, 'Redes sociales y difamación en línea: Orientación del caso Manuel v EFF', (2019) (accesible en: https:/altadvisory.africa/2019/05/31/social-media-and-defamation-online-guidance-from-manuel-v-eff/). ↩
-
Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 'Observación General nº 34' (2011) (accesible en https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/gc34.pdf), párrafo 12. ↩
-
Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 'Observación General nº 34' (2011) (accesible en https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/gc34.pdf), párrafo 12. ↩
-
Para más información, consulte el Módulo 8 de esta serie de Media Defence sobre "Noticias falsas, desinformación y propaganda". ↩
-
Véase Isaac Olamikan y otro contra la República Federal de Nigeria, una decisión de la CEDEAO que aborda el desarrollo de los medios de comunicación en línea y destaca el papel influyente de los influencers y creadores de contenido en la formación de la opinión pública, señalando que las redes sociales ofrecen una plataforma sin restricciones para la difusión de información y la expresión. ↩
-
Para más información, consulte el Módulo 3 de esta serie de Media Defence sobre "Acceso a Internet". ↩