Introducción a los litigios sobre derechos digitales en África subsahariana

  • La evolución de internet y las implicaciones prácticas de la difusión de información en línea están generando nuevos desafíos para la protección de los derechos humanos.

  • Los litigios estratégicos son una herramienta poderosa para promover los derechos digitales y se utilizan cada vez más de maneras diversas e innovadoras.

  • Litigar en materia de derechos digitales requiere comprender cómo desarrollar una estrategia de litigio óptima basada en principios fundamentales.

  • Litigar ante los diversos tribunales y foros regionales de África es una estrategia prometedora, pero requiere que los abogados comprendan la jurisdicción y los procedimientos de los distintos foros.

Introducción

Internet es una de las herramientas más poderosas para facilitar la recepción y la difusión de información e ideas. Permite compartir instantáneamente grandes volúmenes de información, sin importar las fronteras y con un público amplio. Facilita que las personas interactúen con diversos puntos de vista y perspectivas, y que accedan a una gran variedad de recursos que les ayuden a formular sus propias opiniones.

Si bien internet y otras tecnologías ofrecen enormes oportunidades, también presentan desafíos particulares. El panorama de los derechos digitales está en constante evolución a medida que se desarrollan nuevas tecnologías y ponemos a prueba cada vez más el alcance del derecho a la libertad de expresión y otros derechos en línea.

Si bien los litigios pueden ser un proceso prolongado y costoso, pueden contribuir significativamente a la evolución de los marcos jurídicos que garantizan el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos. Los litigios estratégicos y los casos de prueba se utilizan cada vez más como herramienta para impulsar la libertad de expresión y los derechos digitales. Ante los desafíos actuales que enfrentan los derechos humanos en línea, es necesario un mayor uso de los litigios estratégicos para exigir responsabilidades tanto a actores estatales como no estatales. Este módulo ofrece una visión general de algunos de los principios básicos de los litigios, así como un panorama general de los litigios en diversos tribunales del continente africano.

Jurisdicción Fundacional y Relevancia

Jurisdicción fundadora

La jurisdicción se refiere a la capacidad o competencia de un tribunal o foro para conocer y decidir sobre un asunto en particular. Puede basarse en áreas geográficas o en el tipo de cuestión jurídica, así como en el lugar donde se produjo la infracción. Es un principio importante y bien establecido que debe considerarse desde el inicio de la estrategia procesal, ya que puede influir significativamente en el desarrollo del caso.

Uno de los desafíos al litigar sobre cuestiones de derechos digitales en África es que muchos casos pueden involucrar de alguna manera a una importante plataforma tecnológica multinacional o empresa de telecomunicaciones. Si bien la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) aún no ha reflexionado completamente sobre el establecimiento de jurisdicción para las grandes empresas tecnológicas, puede haber algunas ideas que extraer de los casos presentados contra las compañías petroleras multinacionales en toda África. El caso de Amigos de la Tierra contra Shell1 Este documento ofrece información sobre cómo establecer la jurisdicción en litigios que involucran a empresas multinacionales. Un juez de los Países Bajos autorizó a una ONG neerlandesa y a cuatro agricultores nigerianos a presentar una demanda de indemnización contra Shell por la degradación ambiental supuestamente causada por las operaciones de la compañía en el delta del Níger.2

Establecer posición

La doctrina de la legitimación procesal se entiende comúnmente como la capacidad de una parte para presentar un asunto ante un tribunal en particular. Esto implica una evaluación de cualquier restricción aplicable existente sobre si un individuo o una organización de la sociedad civil (CSO) puede presentar una demanda. Esto implica que un litigante demuestre su interés en un asunto: quién es, cómo le afecta, a quién representa o qué intereses representa. Para establecer la legitimación procesal, un posible litigante debe demostrar ante el tribunal que existe una conexión suficiente entre el asunto y su interés en el mismo. Los distintos tribunales abordan la legitimación procesal de manera diferente. La legitimación procesal suele ser el primer obstáculo procesal que debe superarse, por lo que es importante asegurarse de cuáles son los requisitos de legitimación procesal antes de comprometerse con una estrategia de litigio.

Principios generales e introducción a los litigios sobre derechos digitales

¿Qué son los derechos digitales?

Ahora está firmemente arraigado tanto por la CADHP como por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CADHP).3 y las Naciones Unidas4 (UN) que los mismos derechos que las personas tienen fuera de línea también deben protegerse en línea, en particular el derecho a la libertad de expresión. Como se estipula en el artículo 192 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR)El derecho a la libertad de expresión se aplica sin fronteras y a través de cualquier medio de expresión. Los derechos digitales son, en esencia, derechos humanos en la era digital, que comprenden los derechos inherentes a nuestro acceso y uso de las tecnologías, así como la manera en que los derechos fundamentales se manifiestan en el entorno en línea.

Internet plantea desafíos particulares que deben tenerse en cuenta al considerar litigios sobre derechos digitales. La posibilidad de publicar inmediatamente en internet y llegar a una audiencia masiva puede generar dificultades. Por ejemplo, la naturaleza sin fronteras de internet puede dificultar la identificación de quien publica en línea, la determinación de la jurisdicción para una demanda o la obtención de responsabilidades por actos ilícitos cometidos en línea. Además, puede resultar complicado eliminar por completo el contenido una vez publicado en línea, así como contener su impacto y difusión.

Sin embargo, si bien el nuevo mundo digital ha creado sin duda algunos problemas nuevos, hay muchos que pueden resolverse fácilmente aplicando un enfoque razonable a los principios jurídicos establecidos.

El impacto de los litigios estratégicos en el África subsahariana

Los litigios estratégicos o de impacto han desempeñado un papel importante en el avance de la libertad de expresión en el África subsahariana durante muchos años. Algunos de los casos más fundamentales relacionados con periodistas que operan tanto en el ámbito físico como en el digital incluyen:  
  • Konaté contra Burkina Faso (2013): el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos sostuvo que las leyes de difamación penal que imponían sanciones de prisión eran incompatibles con el Artículo 9 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otras disposiciones internacionales de derechos humanos.
  • Consejo de Medios de Comunicación de Tanzania contra Fiscal General de la República Unida de Tanzania (2019): el Tribunal de Justicia de la Comunidad de África Oriental (EACJ) sostuvo que ciertas disposiciones de la Ley de Servicios de Medios de Comunicación de Tanzania relativas a las noticias falsas y los rumores violaban el derecho a la libertad de expresión por su redacción amplia y vaga.
  •  SERAP contra la República Federal de Nigeria (2022): el Tribunal de la CEDEAO sostuvo que la suspensión de Twitter por parte del gobierno en el país en 2021 violó los derechos a la libertad de expresión, el acceso a la información y los medios de comunicación.
  • Amnistía Internacional Togo contra la República Togolesa (2020): El Tribunal de la CEDEAO sostuvo que el gobierno togolés violó el derecho a la libertad de expresión al cerrar internet durante las protestas de septiembre de 2017.
  • Isaac Olamikan y otro contra la República Federal de Nigeria (2023Los periodistas se enfrentaron a la cancelación de su registro debido a sus actividades periodísticas en línea. El Tribunal estuvo de acuerdo, al encontrar fallas en las disposiciones relativas al registro de periodistas y los requisitos para el nombramiento de editores por parte del Consejo de Prensa de Nigeria, al no reconocer el interés público que sirven los periodistas en línea y ciudadanos. Haciendo hincapié en el panorama mediático en constante evolución, el Tribunal destacó el papel influyente de los influencers y creadores de contenido en la formación de la opinión pública, señalando que las redes sociales ofrecen una plataforma sin restricciones para la difusión de información y la expresión.

Principios generales en litigios sobre derechos digitales

Además de la jurisdicción y la legitimación procesal, existen una serie de requisitos procesales que forman parte esencial de cualquier estrategia de litigio.

Admisibilidad

La admisibilidad se refiere al proceso que aplican los foros internacionales de derechos humanos para garantizar que solo se les presenten los casos que requieren arbitraje internacional. El principio de admisibilidad en los foros regionales generalmente exige que se agoten todos los recursos internos y que se considere si existen normas relativas a la prescripción y si el foro reconoce el concepto de daño continuado. En efecto, la admisibilidad exige que se haya intentado resolver un asunto por la vía interna antes de acudir a un foro regional o internacional.

Representación

Los distintos tribunales y organismos competentes pueden tener normas diferentes en cuanto a la representación legal. En ocasiones, la representación legal no es obligatoria, pero puede resultar útil; en otras, el tribunal o el organismo competente puede facilitar la prestación de asistencia jurídica gratuita. La representación no siempre tiene que ser legal, y los litigantes pueden estar representados, en ocasiones, por la persona que elijan.

Amicus curiae

An amicus curiae Es un "amigo de la corte". No es parte principal en el litigio, pero el tribunal o foro lo acepta para unirse al procedimiento con el fin de asesorarlo y asistirlo con respecto a una cuestión de derecho u otros asuntos que afecten el caso en cuestión. Las partes interesadas generalmente deben solicitar al tribunal o foro permiso para intervenir en el asunto y normalmente deben demostrar que tienen interés en el asunto, que sus alegaciones serán útiles para el tribunal o foro y que no repetirán los argumentos de los litigantes principales. Los tribunales y foros generalmente tienen la facultad discrecional de conceder o denegar una intervención. amicus aplicación. Vale la pena señalar que amicus Las intervenciones pueden ser especialmente útiles al litigar sobre cuestiones de derechos digitales, ya que a menudo se requiere un análisis técnico y pericial debido al constante avance del entorno digital.

Panorama general de los tribunales regionales y continentales

Litigios ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

El CADHP Es un organismo cuasi judicial facultado para formular recomendaciones no vinculantes. Tiene tres funciones principales:

  • La protección de los derechos humanos y de los pueblos.
  • La promoción de los derechos humanos.
  • La interpretación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta africana).

Más allá de la obligación de examinar los informes presentados por los Estados y los informes alternativos presentados por las organizaciones de la sociedad civil sobre el cumplimiento de la Carta Africana por parte de los Estados, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) está facultada para recibir y examinar comunicaciones, que son como denuncias. Las comunicaciones son el mecanismo mediante el cual la CADHP cumple su función de proteger los derechos y libertades garantizados en la Carta Africana.

Hay varias etapas involucradas en el proceso de comunicación, que se rigen por la Procedimiento de comunicación.

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) cuenta con amplias disposiciones permanentes. Cualquier persona puede registrar una comunicación, incluidas las organizaciones de la sociedad civil (OSC). Esto incluye a un Estado que alega que otro Estado parte de la Carta Africana ha violado una o más de sus disposiciones; a las OSC (que no necesitan estar registradas ante la Unión Africana ni tener estatus de observador); a las víctimas de abusos; o a las personas interesadas que actúan en nombre de las víctimas de abusos.5

El asunto también puede plantearse en aras del bien público, como acciones colectivas o representativas en virtud de la ley. acción popular Este enfoque implica que el autor de la comunicación no necesita conocer ni tener ninguna relación con la víctima. El objetivo es que las víctimas de violaciones de derechos humanos en el continente puedan recibir asistencia de ONG y particulares que se encuentran lejos de su lugar de residencia.6 Además, no es necesario que los casos sean presentados por abogados, aunque la representación legal puede ser útil. Regla 9916 El Reglamento de Procedimiento prevé que la CADHP reciba amicus curiae informes sobre comunicaciones.

Una vez presentada la comunicación, se requiere una decisión por mayoría simple de los once comisionados para que la CADHP conozca del asunto, y la CADHP procederá entonces a considerar si la comunicación es admisible de conformidad con el artículo 56 de la Carta Africana, incluyendo que se agotaron todos los recursos internos antes de presentar la comunicación.7

Tras confirmarse la admisibilidad, la CADHP concederá a las partes un plazo para presentar sus argumentos por escrito. La CADHP suele preferir resolver los asuntos basándose en la documentación presentada, y es aconsejable insistir en una audiencia oral únicamente si existen circunstancias excepcionales que justificar o si se trata de un argumento novedoso para la CADHP.

Tras evaluar los argumentos fácticos y jurídicos presentados, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) determinará si se ha producido una violación de la Carta Africana. En caso afirmativo, emitirá una recomendación. Estas recomendaciones no son jurídicamente vinculantes, pero pueden llegar a serlo si la Unión Africana las adopta. La Secretaría de la CADHP suele enviar correspondencia a los Estados que han infringido disposiciones de la Carta Africana, instándolos a cumplir con sus obligaciones.

Desafíos en la Comisión para África

Human Rights Watch compartió varios reflexiones sobre la labor de la Comisión, conmemorando su 35º aniversario:
  • “La creación de la Comisión hace 35 años es un importante recordatorio de que la independencia política y la liberación de África se logran mejor cuando se basan en los derechos humanos y la gobernanza democrática”.
  • “A pesar de los serios desafíos, la Comisión se ha mantenido firme y se ha puesto del lado de innumerables víctimas de violaciones de derechos humanos, utilizando resoluciones y fallos contra gobiernos abusivos y presentando denuncias ante la Corte Africana”.
  • “La Comisión es probablemente la institución más importante que los africanos han creado para hacer realidad los objetivos y valores fundamentales de la UA.”

Litigios ante la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

La Corte Africana tiene el mandato de dirimir asuntos relacionados con el cumplimiento por parte de los Estados de la Carta Africana y otros instrumentos sobre la protección de los derechos humanos ratificados por dicho Estado. Entró en funcionamiento en 2009.8 Complementa y refuerza las funciones de la CADHP, pero tiene procedimientos diferentes a los de la CADHP, que se establecen en la Protocolo de la Corte Africana y conectar Reglas de la corte.

La relación entre la CADHP y la Corte Africana se ha descrito de la siguiente manera:

La Comisión Africana puede presentar casos ante la Corte para su consideración. En determinadas circunstancias, la Corte también puede remitir casos a la Comisión y solicitar su opinión al tratar sobre la admisibilidad de un caso. La Corte y la Comisión se han reunido, han armonizado sus respectivos reglamentos y han institucionalizado su relación. De conformidad con sus reglamentos, la Comisión y la Corte se reunirán al menos una vez al año para debatir cuestiones relativas a su relación.9

El Guía de directrices prácticas para litigantes Proporciona orientación sobre cómo presentar una solicitud. El artículo 5 del Protocolo de la Corte Africana indica quién puede presentar un caso ante la Corte Africana, incluidos los Estados partes, las organizaciones intergubernamentales africanas, las ONG con estatus de observador ante la CADHP y las personas físicas, pero solo contra los Estados que hayan hecho una declaración aceptando la competencia de la Corte Africana para recibir tales casos de conformidad con el artículo 34.6 del Protocolo de la Corte Africana. En los últimos años, Gambia, Níger y Guinea-Bissau han realizado las declaraciones necesarias para permitir que las ONG y los particulares accedan directamente a la Corte Africana.10 Sin embargo, desde 2016, cuatro estados han retirado sus declaraciones (Tanzania, Ruanda, Costa de Marfil y Benín), quedando solo siete estados que lo permiten.11

En lo que respecta a la representación legal, la regla 22 de las Reglas de Procedimiento establece que “[t]ada parte en un caso tendrá derecho a ser representada o asistida por un abogado y/o por cualquier otra persona de su elección”. Amici curiae También están permitidas en la Corte Africana en virtud de las reglas 45.1 y séptima2 de las Reglas de la Corte, y el proceso para hacerlo está contenido en las secciones 42 a 47 de las Directrices de Práctica de la Corte Africana.

En la Corte Africana, es necesario establecer la jurisdicción junto con la determinación de la admisibilidad, lo cual difiere de la Convención sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). El artículo 3 del Protocolo de la Corte Africana y la regla 26 del Reglamento de la Corte estipulan las normas relativas a la jurisdicción.12

Las sesiones ordinarias de la Corte Africana se celebran anualmente en marzo, junio, septiembre y diciembre, o en cualquier otro periodo que considere oportuno, y también puede celebrar sesiones extraordinarias. La Corte Africana transmite en directo y publica las grabaciones de sus audiencias, lo que contribuye a la transparencia y facilita a los posibles litigantes la comprensión de su funcionamiento. La Corte Africana está integrada por once jueces, si bien un tribunal de siete jueces constituye el quórum.

Es probable que la Corte Africana, como órgano judicial pleno con potestad vinculante para tomar decisiones, otorgue reparaciones más efectivas que la CADHP. Puede ordenar indemnizaciones por montos específicos, dictar medidas cautelares de supervisión que obliguen al Estado parte a informar sobre la aplicación de la reparación y exigir acciones positivas para garantizar la no repetición del hecho.13

El Protocolo de la Corte Africana establece que “[l]os Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a cumplir la sentencia en cualquier caso en que sean parte dentro del plazo estipulado por la Corte y a garantizar su ejecución”. El incumplimiento de las sentencias por parte de los Estados se recoge en el informe de la Corte Africana a la Asamblea de la Unión Africana, de conformidad con el artículo 31 del Protocolo de la Corte Africana. Sin embargo, el persistente incumplimiento de las órdenes de la Corte por parte de los Estados se ha convertido en un problema grave, y las investigaciones revelan que el 75 % de los Estados no acatan sus decisiones.14

Comentario sobre la Corte Africana

Amnistía Internacional se hizo eco de estas preocupaciones, señalando que las limitaciones al acceso de las personas y las ONG son un desafío importante, y que la implementación es igualmente difícil.15 Además, Amnistía Internacional señaló que...  
Algunos estados, lamentablemente, llegaron al extremo de retirar su heredero 346 declaraciones en reacción a decisiones de la Corte que les disgustaron. Ruanda retiró su 346 Declaración de 2016, Tanzania en 2019, y Benín y Costa de Marfil en 2020. Estos ataques a la propia Corte representaron un verdadero retroceso para la protección de los derechos humanos en el continente y para las personas privadas de justicia, a quienes se les privó de un acceso a la justicia que ya les había sido concedido. Se espera que la tendencia futura, por el contrario, muestre cada vez más Estados valorando la construcción de un sistema africano sólido de derechos humanos.
  El propio Tribunal también ha señalado algunos desafíos. En su discurso de 2023, la jueza Lady Justice Aboud, presidenta del Tribunal, señaló que, si bien el Tribunal ha emitido varias sentencias históricas sobre una amplia gama de temas, «un vistazo rápido al panorama jurídico y legislativo africano revela que la mayoría de los países africanos aún adoptan, mantienen e implementan leyes contrarias al espíritu y la letra de las sentencias ya dictadas por el Tribunal».16 Ella fue más allá y compartió ejemplos positivos del alcance de los tribunales:  
El Tribunal se complace en observar que el impacto de su jurisprudencia se ha manifestado en la reciente resolución de algunos tribunales nacionales. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Lesotho y el Tribunal Superior de Kenia se han referido al caso Konaté contra Burkina Faso al tratar temas de libertad de expresión. Dado que ninguno de estos dos países fue parte en los casos de libertad de expresión resueltos por el Tribunal, la práctica refleja una tendencia a la implementación preventiva y anticipada, es decir, a evitar ser condenados por el Tribunal en un posible caso similar.

Litigios ante el Tribunal de Justicia de África Oriental

El Tribunal de Justicia de África Oriental (EACJ) es un tribunal subregional que tiene el mandato de resolver disputas que involucren a la Comunidad de África Oriental y sus estados miembros. El Tribunal de Justicia de la Comunidad de África Oriental (EACJ) fue establecido por el artículo 9 de la Constitución de la Unión Europea. Tratado para el establecimiento de la Comunidad de África Oriental y tiene la tarea de interpretarla y hacerla cumplir.17 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de África Oriental (Reglas de la EACJ) rigen su funcionamiento. La EACJ sirve a la Comunidad de África Oriental (EAC), a saber, Burundi; Kenia; Ruanda; Sudán del Sur; la República Unida de Tanzania; y Uganda. Cuenta con una Sala de Primera Instancia y una Sala de Apelaciones. La primera administra justicia y aplica la legislación pertinente, mientras que la segunda confirma, deniega o modifica las decisiones adoptadas por la primera.

En la EACJ, una declaración de remisión equivale a una demanda o queja en un litigio interno e incluye alegaciones de violaciones de derechos humanos formuladas por un Estado socio, el Secretario General o una persona física o jurídica. Los artículos 24 y 25 del Reglamento de la EACJ prevén la presentación de una declaración de remisión.18

Regla 301 El Reglamento de la EACJ establece que cualquier persona física o jurídica residente en un Estado miembro puede interponer una demanda ante la EACJ para impugnar la legalidad de cualquier acto, reglamento, directiva, decisión o actuación de un Estado miembro o de una institución de la Comunidad, alegando que infringe el Tratado de la EAC. Los casos podrían estar sujetos a la jurisdicción temporal de la EACJ si ocurrieron después de la entrada en vigor del Tratado de la EAC. Los artículos 27 y 30 del Tratado de la EAC establecen requisitos jurisdiccionales adicionales.19 En términos de la regla 36 del Reglamento de la EACJ, amici curiae Se les permite solicitar participar en un asunto.

En términos de admisibilidad, artículo 302 El Tratado de la Comunidad de África Oriental (CAO) exige que las denuncias se presenten ante la Jurisdicción de la CAO en un plazo de dos meses a partir de la presunta violación.20 El Tratado de la Comunidad de África Oriental (CAO) tampoco contiene ninguna disposición que reconozca el concepto de violaciones continuadas, pero tampoco existe ningún requisito que exija agotar primero todos los recursos internos antes de acudir al Tribunal de Justicia de la CAO.21

El artículo 37 del Tratado de la CAO permite que las partes estén representadas cuando comparecen ante el Tribunal de Justicia de la CAO. Las partes pueden estar representadas por un abogado con derecho a comparecer ante un tribunal superior de cualquiera de los Estados miembros. Capítulos VII y XII del Tratado de la CAO Reglas de la EACJ y conectar Guía de usuario establecer los procedimientos para la tramitación de los casos.

En cuanto a la ejecución, el artículo 44 dispone, entre otras cosas, que las normas de procedimiento civil aplicables en el Estado en cuestión regirán la ejecución de una sentencia de la EACJ que imponga una obligación pecuniaria.

Litigios ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad de la CEDEAO

El Tribunal de Justicia de la Comunidad de la CEDEAO (Tribunal de la CEDEAO) es el órgano judicial de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (ECOWAS). El Tribunal de la CEDEAO se estableció en virtud del Tratado Revisado de la CEDEAO (Tratado revisado). Artículo 94 de CEDEAO PRotocol, modificado por la Protocolo suplementario de la CEDEAO, reconoce formalmente que el Tribunal de la CEDEAO “tiene jurisdicción para determinar los casos de violación de derechos humanos que ocurran en cualquier Estado miembro”.

El mandato del Tribunal de la CEDEAO incluye garantizar el cumplimiento de la ley y de los principios de equidad en la interpretación y aplicación de las disposiciones del Tratado Revisado y de todos los demás instrumentos jurídicos subsidiarios adoptados por la CEDEAO. Presta sus servicios a los Estados miembros de la CEDEAO: Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Liberia, Malí, Níger, Nigeria, Sierra Leona, Senegal y Togo. Protocolo de la CEDEAO,  Protocolo suplementario de la CEDEAO, y  Reglas El Tribunal de Justicia de la Comunidad ofrece orientación sobre los procedimientos del Tribunal de la CEDEAO.

El artículo 11 del Protocolo de la CEDEAO establece cómo se pueden presentar demandas ante el Tribunal de la CEDEAO. Contiene disposiciones bastante amplias sobre legitimación procesal, detalladas en el artículo 10 del Tratado Revisado, que incluyen la posibilidad de que las instituciones comunitarias o su personal, las personas físicas, las personas jurídicas, los Estados miembros y los tribunales nacionales de los países de la CEDEAO acudan ante él.22 También se aceptan solicitudes de organizaciones que actúen en nombre de un grupo de personas cuyos derechos hayan sido vulnerados.

Las demandas por violaciones de derechos humanos deben presentarse dentro de los tres años siguientes al surgimiento de la causa de acción. En los casos en que las violaciones sean continuas, darán lugar a una causa de acción. morir en el día (día tras día) y pospone el transcurso del tiempo.

El Protocolo de la CEDEAO y el Reglamento del Tribunal de Justicia de la Comunidad no prevén explícitamente amicus curiae informes. Sin embargo, en Federación de Periodistas Africanos y otros contra Gambia,23 Los intervinientes fueron aceptados como amici curiae. En ese asunto, el Tribunal admitió una solicitud en virtud del artículo 89 del Reglamento del Tribunal de Justicia de la Comunidad, permitiendo a las OSC unirse a la demanda como amici curiae interventores. Parece que esto ha abierto la puerta a amici solicitudes ante el Tribunal en adelante, y amici han sido admitidos con éxito en casos posteriores, incluyendo Amnistía Internacional Togo contra la República Togolesa y SERAP contra la República Federal de Nigeria.

La admisibilidad ante el Tribunal de la CEDEAO no se aplica con la misma rigurosidad que en otros tribunales; sin embargo, es importante señalar que las solicitudes presentadas no pueden estar pendientes ante otro tribunal de similar jerarquía. El Tribunal de la CEDEAO no exige el agotamiento de los recursos internos, pero tampoco conocerá de asuntos que hayan sido resueltos en cuanto al fondo por tribunales nacionales ni tendrá jurisdicción de apelación sobre dichos tribunales.

Los recursos disponibles ante el Tribunal de la CEDEAO son similares a los que se ofrecen a nivel nacional. Dichos recursos pueden incluir declaraciones y órdenes obligatorias, pero el Tribunal de la CEDEAO no tiene facultades para crear nuevos recursos y, por consiguiente, debe basar su resolución en lo que las partes le hayan presentado.

Las sentencias del Tribunal de la CEDEAO son vinculantes: los Estados miembros están obligados a adoptar medidas inmediatas para cumplir con la resolución. A pesar de ello, han surgido dudas sobre la legitimidad de la aplicabilidad de las sentencias del Tribunal de la CEDEAO, dado que la facultad otorgada por el Tratado Revisado de la CEDEAO a los jefes de Estado y de Gobierno para imponer sanciones aún no se ha ejercido.24

El Tribunal de la CEDEAO ha demostrado recientemente su disposición a abordar progresivamente las cuestiones de derechos digitales que se le presentan. En dos casos destacados, falló en contra de Estados que habían interrumpido el acceso a internet y/o a las redes sociales, violando así el derecho a la libertad de expresión. En junio de 2020, el Tribunal dictaminó que el bloqueo de internet ordenado por el gobierno togolés en septiembre de 2017, durante las protestas que se desarrollaban en ese país, fue ilegal y constituyó una afrenta al derecho a la libertad de expresión de los demandantes.25 En un caso similar en 2022, el Tribunal dictaminó que la prohibición de la plataforma de redes sociales Twitter por parte del gobierno de Nigeria también era ilegal.26

Aspectos prácticos de los litigios sobre derechos digitales

  • Determinar una estrategia. Existen tres elementos clave para toda estrategia de litigio: consideraciones procesales, capacidades administrativas y objetivos sustantivos. Estas consideraciones son en gran medida interdependientes y deben recibir la misma atención.
  • Recopilación de pruebas. Los distintos tipos de evidencia pueden ser útiles para probar un caso y aclarar los hechos: esto puede incluir evidencia de una violación, evidencia pericial, evidencia digital y testimonios de testigos. El panorama digital, en constante evolución, ofrece tanto oportunidades como desafíos en relación con la recopilación de evidencia. Por un lado, existe una gran cantidad de información digital disponible, mientras que, por otro lado, recopilar y analizar la evidencia puede ser complejo y técnico.27 Las normas habituales de prueba se aplican a la evidencia digital, que debe cumplir con los estándares mínimos de relevancia y confiabilidad para ser admitida.28
  • Estrategias de promociónLos litigios por sí solos no bastan para lograr un cambio sustancial ni para alterar eficazmente el statu quo; la defensa de los derechos es un componente esencial.29 Esto puede incluir campañas en redes sociales, concienciación pública, procesos paralelos u otros foros no judiciales, declaraciones a los medios, protestas y cualquier otra actividad creativa que eleve el perfil del caso, informe al público y cuente una historia.
Para obtener más información sobre los aspectos prácticos de los litigios sobre derechos digitales, consulte su publicación reciente. Kit de herramientas para litigios estratégicos por el Fondo para la Libertad Digital.

Conclusión

Litigar en materia de derechos digitales conlleva desafíos particulares relacionados con el ámbito digital. Sin embargo, la jurisprudencia, tanto a nivel nacional como regional, está comenzando a desarrollarse para defender la libertad de expresión e información en línea. Si bien algunos tribunales regionales africanos tienen dificultades para hacer cumplir sus fallos y no todos son fácilmente accesibles, han demostrado su voluntad de dictar sentencias en defensa de los derechos humanos fundamentales y constituyen una vía importante para utilizar los litigios en pro del avance de los derechos digitales en África.

Referencias

  1. Centro de Recursos sobre Empresas y Derechos Humanos, 'Demanda contra Shell (por la contaminación petrolera en Nigeria)' (2010) (disponible en: https://www.business-humanrights.org/en/latest-news/shell-lawsuit-re-oil-pollution-in-nigeria/).
  2. The Guardian 'Shell debe afrontar la demanda de Friends of the Earth Nigeria en los Países Bajos' (2009) (accesible en: https://www.theguardian.com/business/2009/dec/30/shell-oruma-alleged-pollution-claim).
  3. CADHP, «Resolución sobre el derecho a la libertad de información y expresión en internet en África», CADHP/Res.362(LIX), (2016) (disponible en: https://www.achpr.org/sessions/resolutions?id=374).
  4. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, «La promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet» A/HRC/32/L.20, (2016) en el párrafo 1 (accesible en: https://www.article19.org/data/files/Internet_Statement_Adopted.pdf).
  5. Para más información sobre la legitimación procesal, véase Pedersen, «Legión procesal y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos», Revista Africana de Derecho de los Derechos Humanos (2006) (disponible en https://www.ahrlj.up.ac.za/pedersen-mp) y Mayer, «Legión procesal e influencia de las ONG en los tribunales y comisiones regionales de derechos humanos», Facultad de Derecho de Notre Dame (2011) (disponible en https://scholarship.law.nd.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1053&context=law_faculty_scholarship).
  6. Para obtener más información sobre actio popularis, consulte el artículo 19 v Eritrea en la CADHP (2007) (accesible en: https://africanlii.org/afu/judgment/african-commission-human-and-peoples-rights/2007/79).
  7. Para obtener más información sobre los criterios para agotar los recursos locales, consulte Sir Dawda K. Jawara v The Gambia (2000) (disponible en: http://hrlibrary.umn.edu/africa/comcases/Comm147-95.pdf) y SERAC v Nigeria (2002) (disponible en: https://www.escr-net.org/sites/default/files/serac.pdf).
  8. Federación Internacional de Derechos Humanos, «Guía práctica: La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ante la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos» (2010) (disponible en: https://www.fidh.org/IMG/pdf/african_court_guide.pdf).
  9. Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, «Preguntas frecuentes» (disponible en https://en.african-court.org/index.php/faqs/frequent-questions).
  10. Declaraciones de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (accesible en: https://www.african-court.org/wpafc/declarations/#:~:text=The%20Court%20shall%20not%20receive,institute%20cases%20directly%20before%20it%2C).
  11. Id.
  12. Para más información sobre jurisdicción, véase Konaté v. Burkina Faso en la Corte Africana (disponible en: https://africanlii.org/afu/judgement/african-court/2013/10-0).
  13. Para obtener más información sobre las deliberaciones de la Corte Africana en materia de reparaciones, consulte la sentencia de Norbert Zongo y otros contra Burkina Faso (2015) (disponible en: https://en.african-court.org/images/Cases/Ruling%20on%20Reparation/Application%20No%20013-2011%20-%20Beneficiaries%20of%20late%20Norbert%20%20Zongo-Ruling%20on%20Reparation.PDF).
  14. Lilian Chenwi, 'Los éxitos del Tribunal Africano de Derechos Humanos se ven socavados por la resistencia de los Estados', The Conversation (2021) (disponible en: https://theconversation.com/successes-of-african-human-rights-court-undermined-by-resistance-from-states-166454).
  15. Amnistía Internacional, «Por qué la Corte Africana debería importarte» (2023) (disponible en https://www.amnesty.org/en/latest/campaigns/2023/06/why-the-african-court-should-matter-to-you/).
  16. Discurso de la Honorable Jueza Lady Aboud, Presidenta de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, con motivo de la apertura del Año Judicial 2023 de la Corte Africana (2023) (disponible en https://www.african-court.org/wpafc/speech-by-hon-lady-justice-imani-d-aboud-president-of-the-african-court-on-human-and-peoples-rights-on-the-occasion-of-the-opening-of-the-2023-judicial-year-of-the-afric/).
  17. Para más información, consulte el Centro Internacional de Recursos para la Justicia, sección «Tribunal de Justicia de África Oriental» (disponible en: https://ijrcenter.org/regional-communities/east-african-court-of-justice/).
  18. Para obtener más información, consulte la Guía del usuario de EACJ: https://eacj.org/wp-content/uploads/2014/05/User-Guide.pdf.
  19. Cabe señalar que la Corte de Justicia de la Comunidad de África Oriental (CAO) no tiene jurisdicción explícita sobre asuntos de derechos humanos. Sin embargo, los artículos 6(d) y 7(2) del Tratado de la CAO establecen un margen para que los asuntos de derechos humanos se presenten ante la CAO. Para más información, véase el caso Burundi Journalists' Union v Attorney General of the Republic of Burundi (2015) (disponible en: https://www.eacj.org/?cases=burundi-journalists-union-vs-the-attorney-general-of-the-republic-of-burundi).
  20. En Attorney General of Uganda and Another v Awadh and Others (2011), la EACJ sostuvo que no sería flexible con respecto a este requisito (accesible en: https://www.eacj.org/?cases=omar-awadh-and-6-others-vs-attorney-general-of-uganda).
  21. En Democratic Party v Secretary-General and the Attorneys General of the Republics of Uganda, Kenya, Rwanda and Burundi (2013), el EACJ sostuvo que esta jurisdicción no es voluntaria y que una vez que un solicitante puede demostrar una presunta violación del Tratado de la EAC, el EACJ debe ejercer jurisdicción (accesible en: https://www.eacj.org/?cases=democratic-party-vs-the-secretary-general-east-african-community-and-the-attorney-general-of-the-republic-of-uganda-and-the-attorney-general-of-the-republic-of-kenya-and-the-attorney-general-of-the-r).
  22. Consulte el caso Ocean King v Senegal para obtener más información sobre la estricta aplicación de la disposición relativa a la legitimación procesal por parte del Tribunal de la CEDEAO (disponible en: http://www.worldcourts.com/ecowasccj/eng/decisions/2011.07.08_Ocean_King_Nigeria_Ltd_v_Senegal.pdf).
  23. Demanda judicial de la CEDEAO n.º ECW/CCJ/APP/36/15 (2018) (disponible en: http://prod.courtecowas.org/wp-content/uploads/2019/02/ECW_CCJ_JUD_04_18.pdf).
  24. Para más información, véase Olisa Agbakoba Legal, «Aplicación de las sentencias del Tribunal de la CEDEAO» (2018) (disponible en: https://oal.law/enforcement-of-the-judgments-of-the-ecowas-court/?utm_source=Mondaq&utm_medium=syndication&utm_campaign=LinkedIn-integration).
  25. Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, Expediente n.º ECW/CCJ/APP/61/18 (2020) (disponible en: https://www.accessnow.org/cms/assets/uploads/2020/07/ECOWAS_Togo_Judgement_2020.pdf).
  26. SERAP contra la República Federal de Nigeria (2022) (disponible en: https://globalfreedomofexpression.columbia.edu/cases/serap-v-federal-republic-of-nigeria/).
  27. Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de UC Berkeley: «Huellas digitales: Uso de pruebas electrónicas para impulsar los procesos judiciales ante la Corte Penal Internacional» (2014) (disponible en: https://www.law.berkeley.edu/files/HRC/Digital_fingerprints_interior_cover2.pdf).
  28. Para más información, consulte la serie de módulos universitarios E4J de la UNODC: Ciberdelincuencia, 'Módulo 4: Introducción a la informática forense' (2019) (disponible en: https://www.unodc.org/e4j/en/cybercrime/module-4/index.html).
  29. Consulte APC, 'Estrategias y enfoques de defensa' (disponible en: https://www.apc.org/en/advocacy-strategies-and-approaches-overview); Call Hub, 'Estrategias de defensa' (disponible en: https://callhub.io/advocacy-strategies/) y Call Hub, 'Defensa de base' (disponible en: https://callhub.io/grassroots-advocacy-definition-strategies-and-tools/).

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