Principios clave del derecho internacional y la libertad de expresión – Asia meridional y sudoriental

  • Desde entonces, el derecho internacional de los derechos humanos ha adquirido una influencia cada vez mayor en los tribunales nacionales y ha establecido un estándar global para la protección de los derechos humanos.

  • La libertad de expresión es uno de los derechos que se ha beneficiado de esta tendencia, pero se enfrenta a nuevos desafíos debido a los cambios drásticos en el ecosistema de los medios de comunicación y la información ocasionados por el auge de las tecnologías de la comunicación digital.

  • Los mecanismos de las Naciones Unidas proporcionan herramientas para quienes buscan impugnar las violaciones de la libertad de expresión.

Introducción

Desde al menos la formación de las Naciones Unidas (UN) y el establecimiento del régimen moderno del derecho internacional de los derechos humanos tras la Segunda Guerra Mundial, el derecho a la libertad de expresión ha sido universalmente reconocido. Un ejemplo de este reconocimiento universal se encuentra en el caso de Shreya Singhal contra la Unión de la India del Tribunal Supremo de la India, en el que el Tribunal declaró:

El preámbulo de la Constitución de la India, entre otras cosas, habla de la libertad de pensamiento, expresión, creencia, fe y culto. También afirma que la India es una república democrática soberana. Es fundamental recalcar que, en materia de democracia, la libertad de pensamiento y expresión es un valor esencial de suma importancia dentro de nuestro ordenamiento constitucional.

Corte Suprema de la India, Recurso de Amparo (Penal) N° 167 (2012) en el párrafo 8 (énfasis añadido) (1)

Debido a que el derecho a la libertad de expresión está protegido en tantos tratados e instrumentos de derecho indicativo, y ampliamente reconocido en las garantías constitucionales nacionales, ha llegado a considerarse un principio del derecho internacional consuetudinario.2Sin embargo, el mundo actual, en constante evolución, plantea nuevas e inéditas amenazas para la plena realización del derecho a la libertad de expresión para muchas personas en todo el mundo, especialmente para periodistas y profesionales de los medios de comunicación. Para que los defensores de la libertad de expresión en el sur y sureste de Asia puedan abordar adecuadamente estos nuevos desafíos, es fundamental comprender a fondo la libertad de expresión en el derecho internacional. 

Este módulo pretende ofrecer una visión general de los principios clave relacionados con la libertad de expresión en el derecho internacional y sentar las bases para comprender cómo utilizar estos principios en el nuevo mundo digitalmente conectado.

Principios clave del derecho internacional

Derechos humanos en el derecho internacional

Los derechos humanos son inherentes a toda persona y establecen normas mínimas para el trato de todos. Están consagrados tanto en el derecho nacional como en el internacional, y toda persona tiene derecho a disfrutarlos sin discriminación. Cuando se hacen plenamente efectivos, los derechos humanos reflejan las normas mínimas necesarias para que las personas puedan vivir con dignidad, libertad, igualdad, justicia y paz.

Los pilares fundamentales de los derechos humanos son su carácter inalienable, por lo que no pueden ser arrebatados; su interconexión, lo que implica su interdependencia; y su indivisibilidad, es decir, que no pueden ser tratados de forma aislada. No todos los derechos son absolutos; algunos pueden estar sujetos a ciertas limitaciones y restricciones para lograr un equilibrio entre derechos e intereses contrapuestos.

Los derechos humanos según el derecho internacional tienen su origen en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que fue acordada por las Naciones Unidas en 1948 tras el fin de la Segunda Guerra Mundial. La DUDH no es un tratado vinculante en sí misma, pero los países pueden estar obligados por aquellos principios de la DUDH que han adquirido el estatus de derecho internacional consuetudinario. De hecho, muchas de las disposiciones de la DUDH, incluida su garantía de libertad de expresión del artículo 19, se consideran generalmente como reflejo de normas consuetudinarias. La DUDH ha sido además el catalizador para la creación de otros instrumentos jurídicos vinculantes, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICDESC). Juntos, estos tres instrumentos constituyen lo que se conoce como el Carta Internacional de Derechos HumanosDesde su adopción, se han desarrollado tratados temáticos adicionales para abordar ciertos temas, tales como:

Aplicación del derecho internacional en un contexto nacional

El derecho internacional de los derechos humanos es vinculante para los Estados y establece un estándar que debe seguir el derecho interno. Como lo resume el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con los derechos a la libertad de opinión y de expresión garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

La obligación de respetar las libertades de opinión y expresión es vinculante para todas las partes en su conjunto. Todos los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) y demás autoridades públicas o gubernamentales, a cualquier nivel —nacional, regional o local—, pueden exigir responsabilidad al Estado parte. Dicha responsabilidad también puede recaer sobre un Estado parte en determinadas circunstancias con respecto a actos de entidades paraestatales. La obligación exige asimismo que los Estados partes garanticen la protección de las personas frente a cualquier acto de particulares que menoscabe el disfrute de las libertades de opinión y expresión, en la medida en que estos derechos del Pacto sean aplicables entre particulares.3

Sin embargo, la forma exacta en que se implementan a nivel nacional las obligaciones del derecho internacional puede variar de un país a otro.

La forma en que el derecho internacional se aplica a nivel interno está determinada en gran medida por si un Estado aplica principios monistas o dualistas:

  • Monista Los Estados son aquellos en los que el derecho internacional forma parte automáticamente del marco jurídico interno. Sin embargo, el estatus exacto del derecho internacional —si está por encima o al mismo nivel que la constitución o el derecho interno de un Estado— varía.
  • Dualista Los Estados son aquellos en los que las obligaciones derivadas de tratados internacionales solo se incorporan al derecho interno una vez que han sido promulgadas por el poder legislativo. Hasta que esto ocurra, no forman parte formalmente del ordenamiento jurídico interno. Sin embargo, en la práctica, el derecho internacional suele ser una herramienta útil para interpretar el derecho interno, y muchos tribunales han desarrollado principios legislativos o doctrinales que dan preferencia a las interpretaciones que se ajustan al derecho internacional.

Los Estados con sistemas de derecho consuetudinario suelen ser dualistas, mientras que los Estados con sistemas de derecho civil tienden a ser monistas. Sin embargo, en la práctica, la interpretación del derecho internacional por parte de los tribunales nacionales suele ser más compleja. Por ejemplo, en muchas jurisdicciones, las exigencias constitucionales o legales de considerar el derecho internacional pueden difuminar las categorías idealizadas de sistemas «monistas» y «dualistas». Debido a la gran variedad y complejidad de la aplicación del derecho internacional, los profesionales deben evaluar el contexto específico de cada país para comprender cómo aplicar el derecho y las normas internacionales de la manera más eficaz.

El derecho a la libertad de expresión según el derecho internacional

Libertad de expresión según el derecho internacional

Los derechos garantizados por el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos comprenden tres derechos distintos pero interrelacionados: el derecho a tener opiniones sin injerencia (libertad de opinión); el derecho a buscar y recibir información (acceso a la información); y el derecho a difundir información (libertad de expresión).

El Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDHtte) Observación General No. 34 Este documento expone la opinión autorizada del Comité sobre la interpretación correcta del artículo 19. En este comentario, el Comité señala que el derecho a la libertad de expresión incluye, por ejemplo, el discurso político, los comentarios sobre asuntos propios y públicos, la campaña electoral, el debate sobre derechos humanos, el periodismo, la expresión cultural y artística, la enseñanza y el discurso religioso.4 También abarca expresiones que algunos pueden considerar profundamente ofensivas.5 Este derecho abarca las comunicaciones tanto verbales como no verbales, y todos los modos de comunicación, incluidos los audiovisuales, electrónicos y basados ​​en Internet.6

Menores de 19 años3 De conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho a la libertad de expresión puede estar legítimamente sujeto a ciertas restricciones. Para evaluar si dicha restricción está justificada, se utiliza una prueba de tres partes: (i) la restricción debe estar prevista en la ley; (ii) debe perseguir un fin legítimo; y (iii) debe ser necesaria para proteger un fin legítimo.7 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) ofrece una lista exhaustiva de fines legítimos, a saber, los derechos o la reputación de terceros, la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral. Un criterio similar se aplica al derecho a la libertad de expresión, garantizado por otros instrumentos jurídicos.

En relación con el primer paso de esta prueba tripartita, el requisito de que una restricción esté “prevista por ley”, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ofrece la siguiente orientación:

A los efectos del párrafo 3, una norma, para ser considerada una «ley», debe formularse con la precisión suficiente para que cada persona pueda regular su conducta en consecuencia y debe ser accesible al público. Una ley no puede otorgar discreción ilimitada a quienes se encargan de su ejecución para restringir la libertad de expresión.8

Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General No. 34.

El requisito de que una restricción de la libertad de expresión sea "necesaria" para un propósito legítimo implica que dicha restricción es proporcional. El Comité de Derechos Humanos de la ONU señala lo siguiente:

Las restricciones no deben ser excesivamente amplias. El Comité observó en su observación general n.º 27 que “las medidas restrictivas deben ajustarse al principio de proporcionalidad; deben ser apropiadas para lograr su función protectora; deben ser el instrumento menos intrusivo entre los que podrían lograr su función protectora; deben ser proporcionales al interés que se pretende proteger… El principio de proporcionalidad debe respetarse no solo en la ley que establece las restricciones, sino también por las autoridades administrativas y judiciales al aplicarla”.9

Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General No. 34.

Libertad de expresión en línea

Artículo 192 del PIDCP estipula que el derecho a la libertad de expresión se aplica independientemente de las fronteras y a través de cualquier medio de expresión de elección propia. La Observación General n.º 34 confirma además que el artículo 192 Protege los modos de comunicación digitales.10

En una resolución de 2016, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CDH) afirmó11:

Los mismos derechos que las personas tienen fuera de línea también deben protegerse en línea, en particular la libertad de expresión, que es aplicable independientemente de las fronteras y a través de cualquier medio de elección, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Si bien la libertad de expresión está protegida por un considerable cuerpo de derecho convencional, también puede considerarse un principio del derecho internacional consuetudinario, como lo demuestra, Entre otrospor la frecuencia con que se enuncia el principio en tratados, otros instrumentos de derecho indicativo y garantías constitucionales.12 Muchos tratados de derechos humanos, incluidos aquellos dedicados a la protección de los derechos de grupos específicos, como las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, también mencionan explícitamente la libertad de expresión.13

Libertad de expresión en la era digital

En los últimos años, la libertad de expresión ha sido atacada de diversas maneras nuevas y desafiantes. En primer lugar, el auge de las redes sociales y las nuevas plataformas mediáticas ha diezmado en muchos países el modelo de ingresos de los medios independientes, dejando a muchos medios con dificultades financieras e incapaces de desempeñar de forma consistente su papel crucial de exigir responsabilidades al poder. En segundo lugar, el auge de internet ha trastocado el ecosistema informativo tradicional de diversas maneras. Esto ha provocado una reacción adversa por parte de los gobiernos que buscan regular los crecientes delitos cibernéticos y una avalancha de desinformación, a menudo en detrimento de la libertad de expresión y la disidencia legítima.14 Muchos estados del sur y sureste de Asia han seguido su desafortunada tendencia de reaccionar ante los nuevos desafíos digitales mediante nuevas leyes y políticas que no se ajustan a las normas internacionales.15

Naciones Unidas

Las Naciones Unidas consagraron el derecho a la libertad de expresión en el derecho internacional en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  El artículo 19 establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de expresión y sin consideración de fronteras”. Este fue el fundamento de lo que más tarde se convertiría en el artículo 19 de la Constitución. ICCPR.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no es el único tratado en el marco de las Naciones Unidas que garantiza el derecho a la libertad de expresión. Por ejemplo:

  • Artículo 153 de PIDESC Se refiere específicamente a la libertad necesaria para la investigación científica y la actividad creativa, y establece: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad indispensable para la investigación científica y la actividad creativa”.
  • Los artículos 12 y 13 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC) contienen amplias protecciones relacionadas con el derecho a la libertad de expresión del que gozan los niños.
  • Artículo 21 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) contiene amplias protecciones relacionadas con la libertad de expresión y el acceso a la información.

Por lo tanto, queda claro que el derecho a la libertad de expresión está firmemente arraigado en el sistema de las Naciones Unidas, tanto como un derecho importante en sí mismo, como un derecho fundamental que lo posibilita. Por ejemplo, Observación General No. 25En el contexto del derecho a participar en los asuntos públicos, el derecho al voto y el derecho a la igualdad de acceso a los servicios públicos, se señaló:

Los ciudadanos también pueden participar en la gestión de los asuntos públicos ejerciendo influencia a través del debate público y el diálogo con sus representantes, o mediante su capacidad de organización. Esta participación se sustenta en la garantía de la libertad de expresión, reunión y asociación.16

El sur y el sudeste asiático cuentan con sistemas regionales de derechos humanos bastante limitados y carecen de tribunales de derechos humanos. Sin embargo, el sistema de derechos humanos de la ONU dispone de diversos mecanismos para proteger los derechos humanos, incluida la libertad de expresión, a nivel mundial, incluso en estas regiones.

Nuevos desafíos que plantea el auge de las tecnologías digitales.

El auge de las tecnologías digitales plantea una serie de nuevos desafíos para la protección de los derechos humanos. Este curso abordó algunos de los temas más apremiantes para la promoción de la protección de los derechos humanos en la era digital:

  • ¿Qué obligaciones tienen los Estados en lo que respecta a garantizar el acceso a Internet y la "neutralidad de la red"? 
  • ¿Cuáles son las normas internacionales en materia de privacidad y protección de datos, y qué se entiende por el "derecho al olvido"?
  • ¿Cómo debe aplicarse la ley de difamación a las comunicaciones digitales? 
  • ¿Cuáles son las normas internacionales para regular el discurso de odio y qué desafíos plantea la rápida difusión de información en las plataformas de redes sociales en relación con este tema?
  • ¿Qué desafíos en materia de derechos humanos han acompañado el aumento de los ciberdelitos y la reacción, a menudo desproporcionada, de los gobiernos ante este problema?
  • ¿Cómo se debe abordar el problema de la desinformación y la información errónea de una manera que respete los derechos humanos?
  • ¿Hasta qué punto es legítimo restringir la libertad de expresión para proteger la seguridad nacional?
  • ¿Cuáles son las normas internacionales sobre la protección de los periodistas y qué nuevos retos les plantea la era digital?
  • ¿Qué recursos ofrecen los mecanismos de las Naciones Unidas ante los abusos de los derechos humanos cometidos por el Estado?

Conclusión

El derecho a la libertad de expresión está firmemente consagrado en el derecho internacional de los derechos humanos. Si bien las tecnologías digitales han ampliado nuestra capacidad de expresión, su impacto en la libertad de expresión también ha planteado nuevos desafíos, con consecuencias particulares para los periodistas y los medios de comunicación. Lejos de verse eclipsadas por estos avances, las normas internacionales sobre libertad de expresión han evolucionado para abordar los nuevos retos que plantean las nuevas tecnologías de la comunicación. En consecuencia, el derecho internacional de los derechos humanos desempeña un papel más importante que nunca para garantizar que el derecho a la libertad de expresión sea respetado, protegido y ejercido, proporcionando a las personas una poderosa herramienta para promover sus derechos.

Referencias

  1. Corte Suprema de la India, Recurso de Amparo (Penal) N.° 167 (2012), párrafo 8 (disponible en https://indiankanoon.org/doc/110813550/) (Énfasis añadido)
  2. Véase el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (1948) (disponible en https://legal.un.org/avl/pdf/ha/sicj/icj_statute_e.pdf), que documenta las cuatro fuentes reconocidas del derecho internacional.
  3. Observación general n.º 34, artículo 19: Libertades de opinión y de expresión, 12 de septiembre de 2011, CCPR/G/GC/34, párr. 7 (disponible en: http://undocs.org/ccpr/c/gc/34).
  4. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación General N.º 34, supra nota 3, párrafo 11.
  5. Ibíd., párr. 11. Para un análisis más detallado, véase Nani Jansen Reventlow, «El derecho a "ofender, impactar o perturbar", o la importancia de proteger el discurso desagradable» en Perspectivas sobre el discurso dañino en línea: una colección de ensayos, Berkman Klein Center for Internet & Society, 2016, págs. 7-9 (disponible en: http://nrs.harvard.edu/urn-3:HUL.InstRepos:33746096).
  6. Comentario general n.º 34, supra nota 3, párrafo 12.
  7. Para un análisis más completo sobre cómo se puede limitar legítimamente la libertad de expresión, consulte el manual de capacitación publicado por Media Defence sobre los principios de la libertad de expresión según el derecho internacional: Richard Carver, «Manual de capacitación sobre derecho internacional y comparado de los medios de comunicación y la libertad de expresión», págs. 14-16 (2018), disponible en: https://www.academia.edu/27961726/Training_manual_on_international_and_comparative_media_and_freedom_of_expression_law.
  8. Comentario general n.º 34, supra nota 3, párrafo 25.
  9. Ibíd., párrafo 34.
  10. Ibíd., párrafo 12.
  11. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, «Resolución sobre la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet», A/HRC/32/L.20 (2016), párrafo 1 (disponible en: https://digitallibrary.un.org/record/845728?ln=en).
  12. Carver arriba en la nota 8 en la página 5.
  13. Ibíd., pág. 5.
  14. Para más información, véase Washington Post, «Hay un preocupante aumento de periodistas arrestados por "noticias falsas" en todo el mundo» (2019) (disponible en: https://www.washingtonpost.com/world/2019/12/12/theres-worrying-rise-journalists-being-arrested-fake-news-around-world/) y Freedom House, «El auge del autoritarismo digital: noticias falsas, recopilación de datos y el desafío a la democracia» (2018) (disponible en: https://freedomhouse.org/article/rise-digital-authoritarianism-fake-news-data-collection-and-challenge-democracy).
  15. Asociación para las Comunicaciones Progresistas, «Liberando la expresión: Un estudio sobre las leyes que criminalizan la expresión en línea en Asia» (2017), pág. 25 (disponible en: https://www.giswatch.org/sites/default/files/giswspecial2017_web.pdf). Para una visión general más reciente de la jurisprudencia del sur de Asia, véase Divya Srinivasan y Gayatri Khandhadai, Asociación para las Comunicaciones Progresistas, «La jurisprudencia que configura los derechos digitales en el sur de Asia» (2020) (disponible en: https://www.apc.org/sites/default/files/Jurisprudence_Shaping_Digital_Rights_in_South_Asia_Dec_10_3.pdf).
  16. Observación general n.º 25 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, párrafo 8 (1996) (disponible en: https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=CCPR%2FC%2F21%2FRev.1%2FAdd.7&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False).

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