Acoso en línea y anonimato – Europa

La prevalencia del acoso y los ataques en línea contra periodistas es una tendencia preocupante con claras implicaciones para la libertad de expresión. Para ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes, los periodistas necesitan acceso a espacios de debate público donde puedan compartir información y opiniones sin temor a la censura o las represalias. El abuso en línea, sumado a la preocupación generalizada por su seguridad, puede conducir a la autocensura.

Este módulo explora diversas formas de acoso en línea, incluyendo la divulgación de información personal (doxing), la vigilancia, el pirateo informático, el discurso discriminatorio y la distribución no consentida de imágenes íntimas o sexuales. Analiza las respuestas legales a estas situaciones en el contexto europeo y, posteriormente, examina algunas medidas posibles para proteger la identidad en línea.

Amenazas y acoso en línea

Se ha reconocido ampliamente que Internet facilita el ejercicio de una amplia gama de derechos humanos, en particular la libertad de expresión y el derecho a recibir información.1

Al mismo tiempo, si bien los nuevos avances tecnológicos han mejorado las opciones de comunicación y participación de los periodistas en su labor, también han propiciado el acoso y el abuso en línea, que afectan especialmente a las mujeres periodistas y otros grupos marginados. Para más información, consulte nuestra ficha informativa sobre género y acoso en línea.

Si bien el acoso en línea se produce en muchos foros diferentes, las plataformas de redes sociales constituyen un terreno especialmente fértil para este tipo de comportamientos.2 Para quienes sufren acoso en línea directamente, estos encuentros tienen profundas consecuencias en el mundo real, que van desde el estrés mental o emocional hasta el daño a la reputación o incluso el miedo por la seguridad personal.

El acoso y los ataques constantes contra los miembros de los medios de comunicación en línea se han convertido en una tendencia preocupante. Para ejercer su derecho a la libertad de expresión, los periodistas necesitan acceso a espacios de debate público y poder compartir sus ideas y opiniones sin ser censurados ni temer represalias.3 El temor por su seguridad o cuando el acoso en línea se vuelve insoportable puede llevarlos a la autocensura y a desconectarse de internet o a dejar de denunciar.4

El acoso en línea abarca una amplia gama de ataques digitales, que incluyen la divulgación de información personal (doxing), la vigilancia, las amenazas, la distribución no consentida de imágenes íntimas o sexuales, el acoso, la piratería informática, el robo de identidad y el discurso discriminatorio.5

En este contexto, el acoso también puede incluir actividades no deseadas e intimidatorias, por ejemplo, a través de mensajes o aplicaciones.6 Algunas de las definiciones más relevantes se pueden encontrar a continuación:

Tipos de acoso en línea

Algunos de los tipos clave de acoso en línea incluyen los siguientes conceptos (Fuente: PEN America, Defining “Online Abuse”: A Glossary of Terms, (accesible en https://onlineharassmentfieldmanual.pen.org/defining-online-harassment-a-glossary-of-terms/).
  • CyberbullyingUn término general (como "acoso en línea") pretende abarcar una serie de comportamientos de acoso en línea. Al igual que el acoso físico, el "ciberacoso" generalmente se dirige a los jóvenes y se refiere al "daño intencional y reiterado infligido mediante el uso de computadoras, teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos".
  • ataques de turbas cibernéticasLos ataques de turbas cibernéticas ocurren cuando un grupo numeroso se reúne en línea y, de forma colectiva, avergüenza, acosa, amenaza o desacredita a una víctima, que a menudo pertenece a un grupo históricamente marginado. Con frecuencia, estos ataques se producen en represalia por tomar postura sobre un tema políticamente controvertido o expresar ideas con las que la turba no está de acuerdo.
  • CyberstalkingEn un contexto legal, el "ciberacoso" se refiere al uso prolongado (una "conducta" de acoso en línea) con la intención de matar, herir, acosar, intimidar o vigilar a una víctima. El ciberacoso puede comprender una serie de comportamientos acosadores cometidos repetidamente o con regularidad que suelen causar a la víctima miedo, ansiedad, humillación y angustia emocional extrema.
  • Ataques de denegación de servicio (DoS) o denegación de servicio distribuida (DDoS)Un ataque DDoS es un ciberataque que interrumpe de forma temporal o indefinida el servicio de internet al sobrecargar un sistema con datos, lo que provoca que el servidor web se bloquee o quede inoperable. En un ataque DDoS, el o los atacantes toman el control de los ordenadores de varios usuarios para atacar el ordenador de otro usuario. Esto puede obligar a los ordenadores comprometidos a enviar grandes cantidades de datos a un sitio web específico o a enviar spam a direcciones de correo electrónico específicas.
  • Doxing (o doxing, abreviatura de "dropping docs"): El doxing se refiere a la publicación de información personal sensible, como la dirección de casa, el correo electrónico, el número de teléfono, fotos, etc., en línea para acosar, intimidar, extorsionar, acechar o robar la identidad de una víctima.
  • Discurso de odio: El discurso de odio se refiere a los ataques contra un aspecto específico de la identidad de una persona, como su raza, etnia, identidad de género, etc.
  • Compartir imágenes y vídeos íntimos sin consentimiento: Incluye la extorsión sexual, una forma de chantaje en la que el abusador amenaza con exponer imágenes íntimas o sexualmente explícitas para conseguir que una persona haga algo, así como el envío no solicitado de imágenes y vídeos sexualmente explícitos o violentos.
  • acoso sexual en líneaEl acoso sexual en línea abarca una amplia gama de conductas sexuales inapropiadas en plataformas digitales e incluye algunas de las formas más específicas de acoso en línea, como la "venganza". A menudo se manifiesta como discurso de odio o amenazas en línea. Existen cuatro tipos distintos de acoso sexual en línea: compartir imágenes y videos íntimos sin consentimiento; explotación, coacción y amenazas; acoso sexualizado; y sexualización no deseada.
  • Trolling: “Trolling” es uno de esos términos que ha evolucionado tanto con el tiempo que no tiene un significado único acordado. El término “trolling” se define aquí como la publicación repetitiva de comentarios incendiarios u odiosos en línea por parte de un individuo cuya intención es buscar atención, dañar intencionalmente a un objetivo, causar problemas y/o controversia, y/o unirse a un grupo de usuarios que ya han comenzado una campaña de troleo. Hay tres subcategorías de troleo a tener en cuenta: troleo consensual, donde los acosadores se hacen pasar por fanáticos o partidarios de tu trabajo con la intención de hacer comentarios dañinos o degradantes disfrazados de retroalimentación constructiva; ataque en grupo, donde un grupo de usuarios trabaja en conjunto para abrumar a un objetivo a través de una andanada de preguntas falsas, amenazas, insultos, calumnias y otras tácticas destinadas a avergonzar, silenciar, desacreditar o hacer que un objetivo se desconecte; y la creación de botnets o cuentas falsas, que se utilizan por diversas razones, desde promover propaganda hasta amplificar el odio o la difamación contra personas específicas.

Combatir el acoso en línea implica numerosos desafíos, entre ellos lograr que los legisladores y las fuerzas del orden reconozcan la gravedad de dicho acoso y amenazas, y que lo traten con la debida seriedad, reconociendo que el daño real y persistente se produce tanto en línea como fuera de línea. Otros desafíos que surgen y que se agravan en el ámbito digital se relacionan con el volumen de amenazas que se pueden recibir, dada la relativa facilidad con la que esto se puede hacer a través de las plataformas de redes sociales, por ejemplo; y las dificultades concurrentes para identificar a los perpetradores, quienes a veces logran ocultar su identidad en línea. Si bien este problema está vinculado con el anonimato en línea y el cifrado, no debe considerarse una base suficiente para una prohibición generalizada de estas herramientas técnicas.

Contexto internacional

La libertad de expresión está garantizada tanto en línea como fuera de línea, y los delitos contra los periodistas también se cometen en ambos ámbitos. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha destacado “los riesgos particulares para la seguridad de los periodistas en la era digital”, que dan lugar a violaciones de sus derechos a la privacidad y a la libertad de expresión.7 Además, constató que la impunidad por los delitos cometidos contra periodistas sigue siendo "uno de los mayores desafíos" para su seguridad y condena todos los ataques contra periodistas, tanto en línea como fuera de línea.8

En su Observación General n.º 34, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas dispone además que bajo ninguna circunstancia “puede justificarse un ataque contra una persona por el ejercicio de su libertad de opinión o de expresión”.9 Además, reconoce que los periodistas y otras personas suelen ser objeto de amenazas, intimidación y ataques debido a su trabajo.10

Contexto regional: Unión Europea

Tanto el Tratado de la UE (artículos 2, 6, 21 y 49) como la Carta de la UE (artículos 7, 8, 10, 11 y 22) contienen disposiciones aplicables al acoso en línea contra periodistas.11 En este contexto, la UE ha declarado como una de sus prioridades de actuación la «lucha contra la violencia, la persecución, el acoso y la intimidación de las personas, incluidos los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión tanto en línea como fuera de línea, y la lucha contra la impunidad de tales delitos», e insta a los Estados a crear entornos seguros para los profesionales de los medios de comunicación y a prevenir la violencia contra ellos.12

Además, la UE se ha comprometido a “promover y respetar los derechos humanos en el ciberespacio y otras tecnologías de la información y la comunicación”.13

En 2021, el Parlamento Europeo también adoptó una resolución de iniciativa legislativa que recomendaba a la Comisión tipificar como delito la ciberviolencia por motivos de género.14

Al mismo tiempo, los expertos han criticado que, a nivel de la UE, no existe una definición coherente de acoso en línea, lo que reduce la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para tomar medidas.15

Contexto regional: Consejo de Europa

En el seno del Consejo de Europa, el Comité de Ministros ha abordado el tema del acoso en línea en varias recomendaciones. Por ejemplo, ha invitado a los Estados a sensibilizar sobre el uso sexista de las redes sociales y las amenazas en línea.16 y expresó su preocupación por el acoso y las amenazas en línea.17La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa también ha hecho hincapié en la necesidad de:

La protección efectiva del derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información, tanto en línea como fuera de línea, y […] debe hacerse más para contrarrestar los peligros derivados de los abusos del derecho a la libertad de expresión e información en internet, como la incitación a la discriminación, el odio y la violencia, dirigidas en particular contra las mujeres o las minorías étnicas, sexuales o de otro tipo; el contenido de abuso sexual infantil, el acoso cibernético; la manipulación de la información y la propaganda; y la incitación al terrorismo.18)

El TEDH ha adoptado un enfoque similar. Si bien reconoce que Internet tiene muchos beneficios, también reconoce sus peligros, incluida la difusión de discursos de odio y discursos que incitan a la violencia.19 Debido a las características distintivas de Internet en comparación con los medios impresos, y a los diferentes riesgos que su uso supone para el disfrute de los derechos humanos, es necesario modificar las normas que se le aplican.20

El TEDH ha reconocido –aunque no en el contexto del periodismo– la ciberviolencia como una forma específica de violencia contra la mujer.21 y reconoció su estrecha relación con la violencia de la "vida real".22 En un caso relativo a la difusión no consentida de imágenes y amenazas en línea por parte de una expareja, el TEDH aclaró que, en virtud del artículo 8 del CEDH, los Estados están obligados a enjuiciar a los autores y proteger a las víctimas de la ciberviolencia recurrente.23 Además, determinó que la falta de investigación sobre comentarios discriminatorios y de odio puede constituir una violación de los artículos 14 y 8 del CEDH.24

Proteger la propia identidad

Anonimato, acceso a servicios VPN, uso de cifrado

El cifrado y el anonimato son vitales para la protección de la libertad de expresión y el derecho a la privacidad en línea.25)

El anonimato puede definirse como actuar o comunicarse sin usar o presentar el propio nombre e identidad, o como actuar o comunicarse de una manera que proteja la determinación del propio nombre o identidad, o usar un nombre inventado o supuesto que no necesariamente esté asociado con la identidad legal o habitual de uno.26)

Se puede distinguir entre anonimato y pseudoanonimato: el primero se refiere a no usar ningún nombre, mientras que el segundo se refiere a usar un nombre falso.27

Como lo reconocen diferentes organismos internacionales,28 El anonimato es fundamental para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en línea. La disposición de las personas a participar en debates públicos en internet, especialmente sobre temas controvertidos, está estrechamente ligada a la posibilidad de hacerlo de forma anónima. Además, la divulgación de fuentes periodísticas y otros materiales protegidos puede tener consecuencias negativas para la libertad de expresión. Si bien el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó que el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) no contempla un derecho absoluto al anonimato en línea, reconoció que el anonimato es una herramienta para evitar represalias y atención no deseada, y que puede promover la libre circulación de opiniones, ideas e información.29

El cifrado se refiere a “un proceso matemático para convertir mensajes, información o datos en un formato ilegible para cualquier persona que no sea el destinatario previsto” y, al hacerlo, “protege la confidencialidad e integridad del contenido contra el acceso o la manipulación por parte de terceros”.30 Con el llamado "cifrado de clave pública" —la forma dominante de seguridad de extremo a extremo para los datos en tránsito— el remitente utiliza la clave pública del destinatario para cifrar el mensaje y sus archivos adjuntos, y el destinatario utiliza su propia clave privada para descifrarlos.31 También es posible cifrar los datos en reposo que se almacenan en el dispositivo del usuario, como un ordenador portátil o un disco duro.32

Contexto internacional

El anonimato y el cifrado están intrínsecamente ligados a los conceptos de privacidad y protección de datos, ya que son herramientas que pueden utilizarse para proteger y promover estos derechos. En particular, el cifrado y el anonimato se han convertido en medios importantes para que actores políticos, activistas, periodistas y disidentes protejan su privacidad y libertad de expresión frente a herramientas de vigilancia específicas que acceden a los datos en tránsito. Tal como lo describe el Relator Especial de las Naciones Unidas (REU) sobre la libertad de expresión:33

El cifrado y el anonimato, por separado o en conjunto, crean un espacio de privacidad para proteger la opinión y las creencias. Por ejemplo, permiten comunicaciones privadas y pueden proteger una opinión del escrutinio externo, algo especialmente importante en entornos políticos, sociales, religiosos y legales hostiles. Cuando los Estados imponen censura ilegal mediante filtros y otras tecnologías, el uso del cifrado y el anonimato puede empoderar a las personas para sortear barreras y acceder a información e ideas sin la intrusión de las autoridades. Periodistas, investigadores, abogados y la sociedad civil confían en el cifrado y el anonimato para protegerse (a sí mismos y a sus fuentes, clientes y socios) de la vigilancia y el acoso. La capacidad de buscar en la web, desarrollar ideas y comunicarse de forma segura puede ser la única manera en que muchos pueden explorar aspectos básicos de la identidad, como el género, la religión, la etnia, el origen nacional o la sexualidad.

El cifrado y el anonimato son esenciales para el desarrollo y la difusión de opiniones en línea, especialmente en situaciones donde las personas temen que sus comunicaciones puedan ser objeto de interferencia o ataques por parte de actores estatales o no estatales. Permiten a los individuos expresar ideas controvertidas sin temor a represalias y son de particular importancia para denunciantes, disidentes y en entornos donde la libertad de expresión está fuertemente censurada.34 Por lo tanto, el cifrado y el anonimato son tecnologías específicas mediante las cuales las personas pueden ejercer sus derechos. El papel del cifrado como facilitador de la privacidad y los derechos humanos ha sido ampliamente reconocido por organismos internacionales y expertos en derechos humanos.35 Por consiguiente, las restricciones al cifrado y al anonimato deben superar una prueba de tres partes para poder justificarse.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) observa con preocupación que, en los últimos años, los gobiernos han adoptado cada vez más medidas para socavar la seguridad y la confidencialidad de las comunicaciones encriptadas, haciendo hincapié en su importancia para que las personas puedan almacenar, expresar e intercambiar opiniones de forma segura.36 En particular, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) destaca el papel esencial del cifrado para periodistas, defensores de los derechos humanos, mujeres y civiles en conflictos armados.37

Según el Representante Especial de la ONU sobre la libertad de expresión, si bien el cifrado y el anonimato pueden frustrar a las fuerzas del orden y a los funcionarios antiterroristas, y complicar la vigilancia, las autoridades estatales generalmente no han proporcionado una justificación adecuada de seguridad pública para respaldar la restricción ni han identificado situaciones en las que la restricción haya sido necesaria para lograr un objetivo legítimo.38Las prohibiciones absolutas sobre el uso individual de la tecnología de cifrado restringen desproporcionadamente el derecho a la libertad de expresión, ya que privan a todos los usuarios en línea de una jurisdicción determinada del derecho a crear un espacio para opiniones y expresiones, sin que exista ninguna alegación específica de que el uso del cifrado tenga fines ilícitos.39 Asimismo, la regulación estatal del cifrado puede equivaler a una prohibición, por ejemplo, mediante la exigencia de licencias para su uso, el establecimiento de estándares técnicos débiles para el cifrado o el control de la importación y exportación de herramientas de cifrado.40

El Representante Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de expresión ha instado a los Estados a promover un cifrado robusto y el anonimato, y ha señalado que las órdenes de descifrado solo deberían ser permisibles cuando resulten de leyes transparentes y de acceso público, aplicadas exclusivamente de forma selectiva y caso por caso a individuos (no a una masa de personas), y sujetas a una orden judicial y a la protección de los derechos al debido proceso de las personas.41 Asimismo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) se ha hecho eco de estos llamamientos recomendando que los Estados eviten todas las restricciones generales e indiscriminadas, directas o indirectas, sobre el uso del cifrado, que solo se dirijan a personas físicas cuando lo autorice un órgano jurídico independiente caso por caso, y solo cuando sea estrictamente necesario para la investigación o la prevención de delitos graves.42

Contexto regional: Unión Europea

Varias instituciones de la UE han destacado la importancia de las comunicaciones cifradas. Por ejemplo, en 2020 el Consejo de la Unión Europea elaboró ​​una resolución sobre cifrado en la que señalaba que:

La Unión Europea apoya plenamente el desarrollo, la implementación y el uso de un cifrado robusto. La Unión Europea subraya la necesidad de garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales y humanos, así como del Estado de Derecho, en todas las acciones relacionadas con esta resolución, tanto en línea como fuera de línea. El cifrado es un medio necesario para proteger los derechos fundamentales y la seguridad digital de los gobiernos, la industria y la sociedad. Al mismo tiempo, la Unión Europea debe garantizar la capacidad de las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia penal, como las fuerzas del orden y las autoridades judiciales, para ejercer sus competencias legales, tanto en línea como fuera de línea, protegiendo así a nuestras sociedades y ciudadanos.43

De manera similar, el Código Europeo de Comunicaciones, Directiva 2018 / 1972 de la UE, también reconoce la necesidad del cifrado como medida de seguridad y dispone que:

Los Estados miembros garantizarán que los proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público adopten medidas técnicas y organizativas adecuadas y proporcionadas para gestionar de forma apropiada los riesgos que puedan afectar a la seguridad de las redes y los servicios. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, dichas medidas garantizarán un nivel de seguridad adecuado al riesgo que se presente. En particular, se adoptarán medidas, incluido el cifrado cuando proceda, para prevenir y minimizar el impacto de los incidentes de seguridad en los usuarios y en otras redes y servicios.44).

Al mismo tiempo, el anonimato en línea y el cifrado han suscitado debates entre legisladores, agencias estatales y actores de la sociedad civil en los últimos años. El uso de comunicaciones cifradas ha generado, en particular, preocupación entre las autoridades policiales en relación con la identificación de terroristas y autores de ciberdelitos, citando el “dilema de la privacidad frente a la seguridad en línea”.45En el contexto de varios atentados terroristas en Europa a mediados de la década de 2010, algunos, incluidos varios legisladores, comenzaron a percibir el cifrado como un obstáculo para la aplicación de la ley y se embarcaron en esfuerzos para debilitarlo.46

En 2020, se filtró el borrador del documento de la Comisión Europea sobre “Soluciones técnicas para detectar el abuso sexual infantil en comunicaciones cifradas de extremo a extremo”. El documento detalla diferentes opciones para detectar contenido ilegal en comunicaciones cifradas de extremo a extremo,47 que fueron duramente criticados por los expertos debido a sus numerosos riesgos de seguridad y privacidad.48.

El 11 de mayo de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta de ley para la prevención y lucha contra el abuso sexual infantil (Reglamento CSA), que impondría a los proveedores de alojamiento web, comunicaciones interpersonales y otros servicios la obligación de detectar, denunciar, eliminar y bloquear el material de abuso sexual infantil. Esta obligación se extiende al material de abuso sexual infantil desconocido en comunicaciones interpersonales cifradas de extremo a extremo, si bien la propuesta no contemplaba la posibilidad de que los proveedores se negaran a ejecutar una orden de detección por imposibilidad técnica. 49 Esta propuesta recibió críticas generalizadas, incluso de expertos en tecnología y organizaciones de la sociedad civil. El Supervisor Europeo de Protección de Datos y el Presidente del Comité Europeo de Protección de Datos emitieron un dictamen conjunto en el que destacaron cómo las tecnologías de cifrado «contribuyen de manera fundamental al respeto de la vida privada y la confidencialidad de las comunicaciones, la libertad de expresión, así como a la innovación y el crecimiento de la economía digital».50 En lo que respecta a la propuesta de la Comisión, plantearon "serias preocupaciones en materia de protección de datos y privacidad" y pidieron una propuesta modificada que cumpla con los requisitos de necesidad y proporcionalidad y que "no dé lugar a un debilitamiento o degradación del cifrado a nivel general".51

El 14 de noviembre de 2023, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo adoptó su posición, añadiendo protección para las comunicaciones cifradas de extremo a extremo.52 al excluirlo del ámbito de las órdenes de detección53Ahora la atención se centra en el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre el acceso a los datos para una aplicación eficaz de la ley, copresidido por la Comisión y la Presidencia del Consejo de la UE.54 para lo cual el cifrado y la anonimización se han identificado, entre otras cosas, como los problemas más apremiantes.55.

Contexto regional: Consejo de Europa

El Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha subrayado que el cifrado es «indispensable para la protección efectiva del derecho a la privacidad, la libertad de expresión y muchos otros derechos humanos», así como para la confidencialidad de las fuentes periodísticas y la seguridad física de personas como los defensores de los derechos humanos, sus familias, redes, beneficiarios y compañeros.56

El 13 de febrero de 2024, el TEDH emitió una sentencia en Podchasov contra RusiaSe trató de un caso que versaba sobre una multa impuesta a la empresa de mensajería Telegram tras su negativa a acatar una orden de las autoridades rusas para revelar información técnica que desvelaba las comunicaciones cifradas de extremo a extremo de varias personas sospechosas de participar en actividades terroristas. El Tribunal también subrayó la importancia de la tecnología de cifrado para proteger el derecho a la vida privada y la libertad de expresión, así como para defenderse «contra los abusos de las tecnologías de la información, como el pirateo informático, el robo de identidad y datos personales, el fraude y la divulgación indebida de información confidencial».57 El Tribunal explica a continuación que, para permitir el descifrado, sería necesario debilitar el cifrado para todos los usuarios mediante la creación de puertas traseras, lo que haría técnicamente posible realizar una vigilancia general e indiscriminada de las comunicaciones de todos los usuarios.58 Concluye que:

La obligación de descifrar las comunicaciones cifradas de extremo a extremo conlleva el riesgo de exigir a los proveedores de dichos servicios que debiliten los mecanismos de cifrado para todos los usuarios; por consiguiente, no es proporcional a los objetivos legítimos que se persiguen.59

Referencias

  1. Véase, por ejemplo, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, documento de la ONU A/HRC/17/27 (2011), párrafo 67; SEAE, Directrices de la UE sobre la libertad de expresión en línea y fuera de línea (sin fecha), pág. 3 (disponible en https://www.eeas.europa.eu/sites/default/files/09_hr_guidelines_expression_en.pdf).
  2. UNESCO, Protección de las fuentes periodísticas en la era digital (2017), págs. 132-133, (accesible en https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000248054).
  3. Artículo 19, Abuso y acoso en línea contra mujeres periodistas (sin fecha), (accesible en https://www.article19.org/onlineharassment/).
  4. Ibíd.
  5. Ibíd.; véase también, para un glosario de términos: PEN America, Defining “Online Abuse”: A Glossary of Terms (sin fecha), (accesible en https://onlineharassmentfieldmanual.pen.org/defining-online-harassment-a-glossary-of-terms/).
  6. Ibíd.
  7. Consejo de Derechos Humanos, Resolución 45/18: La seguridad de los periodistas (6 de octubre de 2002), A/HRC/RES/45/18, pág. 3, (disponible en https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g20/260/18/pdf/g2026018.pdf?token=QFtOdvvy35OZMGohaz&fe=true)
  8. Ibídem. pag. 4.
  9. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación General n.º 34: Artículo 19: Libertades de opinión y de expresión (12 de septiembre de 2011), CCPR/C/GC/34, párrafo 23 (disponible en https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/gc34.pdf).
  10. Ibíd.
  11. SEAE, Directrices de la UE sobre la libertad de expresión en línea y fuera de línea (sin fecha), págs. 3-4, (accesible en https://www.eeas.europa.eu/sites/default/files/09_hr_guidelines_expression_en.pdf).
  12. Ibid, p. 7.
  13. Ibid, p. 10.
  14. Parlamento Europeo, Lucha contra la violencia de género: la ciberviolencia (14 de diciembre de 2021), (accesible en https://www.europarl.europa.eu/legislative-train/theme-promoting-our-european-way-of-life/file-combating-gender-based-cyber-violence#:~:text=El 14 de diciembre de 2021, la, armonización de las formas existentes y futuras).
  15. Maria Walsh, Acoso en línea: Rompiendo la ciberviolencia (16 de junio de 2021), (disponible en https://www.theparliamentmagazine.eu/news/article/breaking-cyber-violence).
  16. Comité de Ministros del Consejo de Europa, Recomendación/Rec(2019)1 sobre la prevención y la lucha contra el sexismo (27 de marzo de 2019), II.B.3, (accesible en https://rm.coe.int/168093b26a).
  17. Comité de Ministros del Consejo de Europa, Recomendación/Rec(2016)4 sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación (13 de abril de 2016), 18, (accesible en https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectId=09000016806415d9#_ftn1).
  18. PACE, Gobernanza de Internet y derechos humanos, Resolución 2256(2019)(23 de enero de 2019), 5., (accesible en https://pace.coe.int/pdf/a6f928dd1252a4240251dcc596b0c55771655ee748ea828ed5d33c237954125b/res. 2256.pdf).
  19. TEDH [GC], Delfi AS contra Estonia, solicitud n.º 64569/09, §110, 16 de junio de 2015.
  20. TEDH, Shtekel c. Ucrania, 33014/05, §63, 5 de mayo de 2011.
  21. TEDH, Buturugă c. Rumania, solicitud n.º 56867/15, §74, 11 de febrero de 2020.
  22. Ibídem. párrafo 74; TEDH, Volodina c. Rusia (n.º 2), solicitud n.º 40419/19, §49, 14 de septiembre de 2021.
  23. TEDH, Volodina c. Rusia (n.º 2), solicitud n.º 40419/19, §§58-59, 69, 14 de septiembre de 2021
  24. TEDH, Beizaras y Levickas contra Lituania, solicitud n.º 41288/15, §129, 14 de enero de 2020.
  25. Artículo 19, Derecho al anonimato en línea (junio de 2015), pág. 1, (accesible en https://www.article19.org/data/files/medialibrary/38006/Anonymity_and_encryption_report_A5_final-web.pdf).
  26. Electronic Frontier Foundation, Anonimato y encriptación (2015), pág. 3 (disponible en https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Opinion/Communications/EFF.pdf).
  27. Ibíd.
  28. Véase Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye (22 de mayo de 2015), A/HRC/29/32, párr. 60 (disponible en https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/095/85/PDF/G1509585.pdf?OpenElement/); Comité de Ministros del Consejo de Europa, Declaración sobre la libertad de comunicación en Internet (28 de mayo de 2003) (disponible en https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectId=09000016805dfbd5).
  29. TEDH, Standard Verlagsgesellschaft MBH c. Austria (n.º 3), solicitud n.º 39378/15, §76, 7 de diciembre de 2021; véase también TEDH [GS], Delfi AS c. Estonia, solicitud n.º 64569/09, §147, 16 de junio de 2015.
  30. Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de expresión, «Informe sobre el anonimato, el cifrado y el marco de los derechos humanos», A/HRC/29/32 (2015), párrafo 7 (disponible en http://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/CallForSubmission.aspx). Para más información y recursos, véase la Clínica de Justicia Internacional de la Facultad de Derecho de la UCI, «Referencias seleccionadas: Informe complementario no oficial del Informe del Relator Especial (A/HRC/29/32) sobre el cifrado, el anonimato y la libertad de expresión» (disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Opinion/Communications/States/Selected_References_SR_Report.pdf).
  31. Ibíd.
  32. Ibíd.
  33. Informe del Representante Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Expresión, «Informe sobre el anonimato, el cifrado y el marco de los derechos humanos», A/HRC/29/32 (2015), párrafo 12 (disponible en http://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/CallForSubmission.aspx).
  34. Artículo 19, Derecho al anonimato en línea (junio de 2015), pág. 1, (accesible en https://www.article19.org/data/files/medialibrary/38006/Anonymity_and_encryption_report_A5_final-web.pdf).
  35. Consejo de Derechos Humanos, «El derecho a la privacidad en la era digital: Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos» (2022) A/HRC/51/17 (accesible en https://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?OpenAgent&DS=A/HRC/51/17&Lang=E) en los párrafos 20 y 22, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, El caso Apple-FBI podría tener graves ramificaciones mundiales para los derechos humanos (3 de marzo de 2016), (accesible en https://www.ohchr.org/en/press-releases/2016/03/apple-fbi-case-could-have-serious-global-ramifications-human-rights-zeid); véase también: Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 75/176: El derecho a la privacidad en la era digital (16 de diciembre de 2020), A/RES/75/176; Consejo de Derechos Humanos, Resolución 39/6: La seguridad de los periodistas (27 de septiembre de 2018), A/HRC/RES/39/6; Consejo de Derechos Humanos, Resolución 45/18: La seguridad de los periodistas (12 de octubre de 2020), A/HRC/RES/45/18; Consejo de Derechos Humanos, Resolución 48/4: El derecho a la privacidad en la era digital (13 de octubre de 2021), A/HRC/RES/48/4
  36. Consejo de Derechos Humanos, «El derecho a la privacidad en la era digital: Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos» (2022) A/HRC/51/17 (accesible en https://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?OpenAgent&DS=A/HRC/51/17&Lang=E), párrafo 21.
  37. Ibíd.
  38. Informe del Representante Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Expresión, «Informe sobre el anonimato, el cifrado y el marco de los derechos humanos», A/HRC/29/32 (2015), párrafo 36 (disponible en http://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/CallForSubmission.aspx).
  39. Ibíd., párrafo 40.
  40. Ibíd., párrafo 41.
  41. Informe del Representante Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Expresión, «Informe sobre el anonimato, el cifrado y el marco de los derechos humanos», A/HRC/29/32 (2015), párrafos 59-60 (disponible en http://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/CallForSubmission.aspx).
  42. Consejo de Derechos Humanos, «El derecho a la privacidad en la era digital: Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos» (2022) A/HRC/51/17 (disponible en https://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?OpenAgent&DS=A/HRC/51/17&Lang=E), págs. 16-17.
  43. Consejo de la Unión Europea, «Resolución del Consejo sobre el cifrado: seguridad mediante el cifrado y seguridad a pesar del cifrado» (2020) 13084/1/20 REV 1 (accesible en https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-13084-2020-REV-1/en/pdf), pág. 2.
  44. Artículo 40 del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas.
  45. Europol, «Discurso del director en la conferencia: Privacidad en la era digital del cifrado y el anonimato en línea» (19 de mayo de 2016) (disponible en https://www.europol.europa.eu/media-press/newsroom/news/director's-speech-conference-privacy-in-digital-age-of-encryption-and-anonymity-online).
  46. Citado en Maria Koomen, 'El debate sobre el cifrado en la Unión Europea: actualización de 2021' (2021) en las páginas 1-2 (accesible en https://carnegieendowment.org/files/202104-EU_Country_Brief.pdf).
  47. Consulte Soluciones técnicas para detectar el abuso sexual infantil en comunicaciones cifradas de extremo a extremo (disponible en https://www.politico.eu/wp-content/uploads/2020/09/SKM_C45820090717470-1_new.pdf).
  48. Global Encryption, Desmontando mitos sobre el cifrado: En qué se equivocó el informe filtrado de la Comisión Europea sobre la seguridad en línea (noviembre de 2020), (disponible en https://www.globalencryption.org/wp-content/uploads/2020/11/2020-Breaking-Encryption-Myths.pdf).
  49. CEPD-EDP, Dictamen conjunto 4/2022 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para prevenir y combatir el abuso sexual infantil (28 de julio de 2022), pág. 6, (disponible en https://www.edps.europa.eu/system/files/2022-07/22-07-28_edpb-edps-joint-opinion-csam_en.pdf).
  50. Ibídem. pag. 6.
  51. CEPD-EDP, Dictamen conjunto 4/2022 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para prevenir y combatir el abuso sexual infantil (28 de julio de 2022), pág. 36, (disponible en https://www.edps.europa.eu/system/files/2022-07/22-07-28_edpb-edps-joint-opinion-csam_en.pdf).
  52. Parlamento Europeo, Abuso sexual infantil en línea: medidas efectivas, no vigilancia masiva (14 de noviembre de 2023), (disponible en https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20231110IPR10118/child-sexual-abuse-online-effective-measures-no-mass-surveillance); véase también Andy Yen, El Parlamento Europeo tomó hoy la decisión correcta sobre el control de chats (14 de noviembre de 2023), (disponible en https://proton.me/blog/eu-parliament-chat-control).
  53. Parlamento Europeo, Abuso sexual infantil en línea: medidas eficaces, no a la vigilancia masiva (14 de noviembre de 2023), (disponible en https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20231110IPR10118/child-sexual-abuse-online-effective-measures-no-mass-surveillance).
  54. Comisión Europea, Grupo de Alto Nivel (GAN) sobre el acceso a los datos para una aplicación efectiva de la ley (21 de marzo de 2024), (accesible en https://home-affairs.ec.europa.eu/networks/high-level-group-hlg-access-data-effective-law-enforcement_en); Statewatch, “Going dark”: ¿tendrá lugar el próximo ataque a la privacidad a puerta cerrada? (19 de abril de 2023), (accesible en https://www.statewatch.org/news/2023/april/going-dark-will-the-next-assault-on-privacy-take-place-behind-closed-doors/); Article19, UE: Carta abierta sobre las amenazas encubiertas de seguridad al cifrado (11 de enero de 2024), (accesible en https://www.article19.org/resources/eu-open-letter-on-security-cloaked-threats-to-encryption/).
  55. Consejo de la Unión Europea, Documento preliminar para el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre el acceso a los datos para la aplicación efectiva de la ley (13 de abril de 2023), pág. 5, (disponible en https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8281-2023-INIT/en/pdf).
  56. Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Cifrado en la era de la vigilancia (26 de septiembre de 2023), (accesible en https://www.coe.int/sr-RS/web/commissioner/view/-/asset_publisher/ugj3i6qSEkhZ/content/id/254726841?_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_ugj3i6qSEkhZ_languageId=en_GB#p_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_ugj3i6qSEkhZ).
  57. TEDH, Podchasov c. Rusia, núm. 33696/19, §76, 13 de febrero de 2024.
  58. Ibíd. §77.
  59. Ibíd. §78.

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