La sátira no es un concepto fácil de definir. Jonathan Greenberg, en Introducción a la sátira de Cambridge, logra resumir los diversos escritos satíricos de poetas obscenos de la época de la Restauración, el autor Salmon Rushdie y New York Times El crítico gastronómico Pete Wells afirma que todos comparten un atributo clave: “…Ninguno de los escritos es simplemente una obra de agresión o transgresión. Todos ellos dan forma a sus juicios mediante una expresión artística y combinan el ataque con el entretenimiento.."[ 1 ] Esta combinación de ataque, arte y entretenimiento —generalmente con el propósito de satirizar y criticar las costumbres culturales, las normas políticas y las figuras públicas— es la mejor manera de conceptualizar la sátira para examinar su tratamiento legal.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (“TEDH“) sostenido en el caso fundamental de 2007 Vereinigung Bildender Künstler contra Austria eso "…La sátira es una forma de expresión artística y comentario social y, por sus características inherentes de exageración y distorsión de la realidad, naturalmente busca provocar y agitar.. Por consiguiente, cualquier injerencia en el derecho de un artista a la libre expresión debe examinarse con especial atención."[ 2 ]
A pesar del sólido respaldo a la protección que debería brindarse a la sátira y al satírico, existe escasa jurisprudencia que aborde el tema directamente —al menos en el ámbito jurídico internacional—, salvo algunos casos presentados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Sin embargo, las instituciones internacionales y regionales analizadas en esta ficha informativa han considerado, ya sea a través de su jurisprudencia o de sus declaraciones de principios, que el discurso y el arte que resultan chocantes u ofensivos están protegidos por las leyes de libertad de expresión en general. Por consiguiente, la sátira, que suele ser chocante u ofensiva por naturaleza, debería estar protegida en cada uno de los sistemas que se describen a continuación, especialmente cuando tiene un componente político.
Cualquier defensa de la sátira o de los satíricos no debe ignorar las leyes, precedentes y argumentos más amplios sobre la libertad de expresión, especialmente en lo que respecta a la protección de la expresión periodística y artística. Sin embargo, un análisis exhaustivo de estas cuestiones más amplias escapa al alcance de esta ficha informativa.
Por lo tanto, esta ficha informativa tiene como objetivo proporcionar una breve descripción general de las normas internacionales y regionales aplicables específicamente a la sátira, mediante el análisis de los principales instrumentos de derecho internacional y regional de los derechos humanos, las decisiones de los órganos y autoridades encargados de su interpretación y las decisiones importantes de ciertos tribunales.
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Muchas gracias a Shearman y Sterling por su apoyo en la elaboración de este recurso.
[ 1 ] J. Greenberg, Introducción a la sátira de Cambridge (Cambridge, 2019), pág. 7
[ 2 ] Vereinigung Bildender Künstler contra Austria (n.º 68354/01, 25 de enero de 2007), 33